Zanjitas: “Yo creo que ahora tiene que caer la Justicia sobre los que dieron falso testimonio”

El fallo también ordena una compulsa a investigar, por “la posible comisión de delito de acción pública”, a la directora del colegio Santa María, Mónica Noemí Luna; y al cura Daniel Esteban Pérez y la catequista María José Amitrano por “la posible comisión de delito de falso testimonio”.

“Está bien que ahora la Justicia empiece a caer sobre la directora que nada sabía y que opinaba ella no había sido. A nuestra hija la mandábamos a un colegio religioso para que aprendiera no solamente lo que es la educación, sino que también siguiera el paso de dios, de los valores religiosos. Entonces ver que los mismos religiosos le dieron la espalda a las nenas fallecidas y a las nenas que quedaron mal, la verdad que me ha dado vergüenza”, continuó Manucha.

“El origen del viaje fue en la escuela. Desde ahí que se hicieron las cosas mal, desde el colegio que se lavó las manos Yo no recibí ayuda de ningún directivo del colegio, ni del obispo ni de nadie. La lucha la he hecho sola con mi familia”, agregó la madre de Daira Rocío Mariani Manucha.

Por su parte, el abogado Jorge Sosa, representante de algunas de las familias de las víctimas, se mostró conforme con el veredicto, señalando que “quedó claro como es la dinámica del accidente”. “Este señor salió cansado, en un estado de somnolencia total”, dijo el letrado, refiriéndose al condenado Julio César Jofré. Además, señaló que el delito no es excarcelable, “pero hay técnicas para que uno pueda lograr que salga antes”.

Los detalles del veredicto
Julio César Jofré fue condenado ayer a cuatro años y ocho meses por “homicidio culposo y lesiones culposas en concurso ideal, agravado por la pluralidad de victimas y la conducción imprudente, negligente e inexperta de un automotor”. Además, sufrirá “inhabilitación especial por el término de diez años para conducir automotores de cualquier tipo o tamaño y costas procesales”. El fallo dispone además su alojamiento en dependencias del servicio penitenciario provincial.

A su vez, el veredicto ordenó las siguientes compulsas, aparte de las dos ya mencionadas en esta nota:

– Ordenar compulsa y remisión al señor fiscal federal con asiento en la ciudad de San Luis, a los efectos que investigue la posible comisión de delito de acción pública, en los términos de la legislación vigente sobre cumplimiento de requisitos de mantenimiento y seguridad del ramal férreo San Martín, especialmente en su paso por todo el territorio provincial al ex Secretario de Transporte de la Nación Juan Pablo Schiavi.

– Ordenar compulsa y remisión al señor fiscal federal con asiento en la ciudad de San Luis a los efectos que investigue la posible comisión de delito de acción pública en los términos de la legislación vigente a directivos y/o responsables de la empresa America Latina Logística, respecto las obligaciones a su cargo que da cuenta el informe de la Auditoria General de la Nación, conforme copia obrante en la causa.

– Disponer de manera urgente, que el Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Industria y Transporte comunique a la Comisión Nacional De Regulación Del Transporte, el estado real de todos los pasos a nivel, existentes en el territorio provincial, detallando las falencias de seguridad que se adviertan en cada uno de ellos (señalizaciones activas y pasivas, horizontales y verticales).

– Desde la autoridad Nacional de Transporte se procederá a exigir por todos los medios legales posibles que correspondan, que en el término de cuatro meses de la notificación, se proceda a satisfacer y erradicar las falencias de seguridad en cada uno de los pasos a nivel existentes en la Provincia de San Luis.

– Disponer que por Dirección De Vialidad Provincial se proceda a reforzar la señalización vertical
y horizontal sobre caminos próximos a todos los pasos a nivel de la Provincia, en ramales ferroviarios en funcionamiento y/o vivos.

– Exhortar Al Ministerio de Educación de la Provincia, a los efectos que realice capacitaciones a los directivos de escuelas de educación pública, en cualquiera de sus modalidades, -de gestión pública o privada- respecto a la contratación de servicios orientados a satisfacer las necesidades de niñas, niños y adolescentes, como sujetos prevalentes de derechos, hoy constitucionalizados.

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