Tribunal de Segunda Instancia revocó el fallo local que declaraba inconstitucional la Interrupción Voluntaria del Embarazo

[dropcap style=”circle”]L[/dropcap]a Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 1 de la ciudad de San Luis hizo lugar a un recurso de apelación interpuesto por Fiscalía de Estado y revocó una sentencia del Juzgado Laboral Nº 2 que declaraba la inconstitucionalidad de dos artículos de la Ley de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), rechazando en consecuencia en todas sus partes la acción declarativa de certeza promovida en contra del Gobierno de San Luis por la exsenadora nacional Liliana Teresita Negre, tristemente célebre por haber encabezado campañas a lo largo y ancho del país en contra del matrimonio gay.

La decisión de los Camaristas se conoció a través de un fallo de diez páginas emitido el 6 de agosto de 2021 que contó con el voto en mayoría de los jueces Javier Solano Ayala y Federico Lucero Gagliardi, con la disidencia de Horacio G. Zavala Rodríguez.

En cuanto a sus fundamentos, los jueces revocaron la sentencia dictada por la jueza María Eugenia Bona al considerar que la justicia provincial es competente para declarar la inconstitucionalidad de una norma federal “solo cuando dicho planteo es accesorio de otra cuestión cuya competencia sí esté reservada a la justicia ordinaria”. Esto no se da en este caso, ya que la declaración de inconstitucionalidad de una norma federal es competencia exclusiva de la Justicia Federal.

Vale recordar que en el fallo del 18 de marzo de 2021, la titular del Juzgado Laboral Nº 2 había declarado inconstitucionales los artículos 2º y 4º, primer párrafo, de la Ley 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo y a la Atención Postaborto.

Los Camaristas recordaron que uno de los caracteres propios de la competencia federal radica en que es excluyente de los órganos judiciales de las provincias. “Tratándose de causas constitucionalmente asignadas al conocimiento de la justicia federal, los jueces provinciales deben declarar su incompetencia, incluso de oficio, en cualquier estado del proceso”, dice textualmente un fragmento del texto redactado por la Cámara Civil.

Otro de los aspectos que el voto mayoritario analizó fue la legitimación de la actora Liliana Teresita Negre para promover la acción declarativa de certeza en contra del Gobierno de la Provincia. Según el escrito presentado por la exsenadora en la Justicia, ella “manifiesta gozar de legitimación activa para promover la presente acción de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1º de la ley 26.061 – Ley de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes”.

En este sentido, el fallo de la Cámara Civil señala que, “en el presente caso, la demandante (Negre) invoca su calidad de mero ciudadano, pero sin embargo no demuestra un perjuicio concreto, por lo que se advierte que no reviste la condición de los sujetos habilitados por el art. 43 de la Constitución Nacional para cuestionar la constitucionalidad de una norma”.

Conforme tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación, “la invocación de la calidad de ciudadano – con sustento en el art. 43 de la Constitución –, sin la demostración de un perjuicio concreto, es insuficiente para sostener la legitimación a los fines de impugnar la constitucionalidad de una norma, pues el de ‘ciudadano’ es un concepto de notable generalidad y su comprobación, en la mayoría de los casos, no basta para demostrar la existencia de un interés ‘especial’ o ‘directo’, ‘inmediato’, ‘concreto’ o ‘sustancial’ que permita tener por configurado un caso contencioso”.

Para finalizar, los Camaristas entendieron que la actora no solo “carece de legitimación para promover la declaración de inconstitucionalidad de la norma cuestionada, sino que además no existe un caso judicial concreto”, configurando la pretensión iniciada en el expediente una “mera disconformidad con una ley especial sancionada por el Congreso de la Nación, por lo que debe revocarse la decisión de grado y en su mérito rechazar en todas sus partes la acción declarativa de certeza intentada”.

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