Suspensión de actividades presenciales en la primera circunscripción del Poder Judicial

[dropcap style=”square”]E[/dropcap]n virtud de lo comunicado por el Comité de Crisis de la provincia de San Luis este jueves 3 de septiembre, que dispuse el regreso a fase 1 para San Luis Capital, La Punta, El Trapiche, Estancia Grande, Juana Koslay y Potrero de los Funes; el Superior Tribunal de Justicia dio a conocer que ha hecho operativo, a partir de hoy 4 de septiembre y por 7 días, un “protocolo de prestación del servicio de Justicia para los organismos con asiento en localidades con aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

“En virtud de tal Reglamentación, la prestación del servicio de justicia se efectuará por los Magistrados, Funcionarios y Empleados, desde sus domicilios a través del uso del sistema web de gestión de expedientes Iurix y demás medios de comunicación electrónica, de 8 a 13 hs, sin perjuicio de la disponibilidad fuera de tal horario cuando las necesidades del trabajo lo requieran”, informaron desde la Dirección de Prensa del Poder Judicial, desde donde también señalaron que “se encuentran también incluidos en tal modalidad de prestación de servicios de manera remota, el personal comprendido en los grupos de riesgo y madres, padres, tutores de niñas y niños hasta doce años de edad inclusive”.

Por su parte, los actos procesales presenciales, que por su naturaleza “deban así desarrollarse” y no se puede realizar “mediante la utilización de medios tecnológicos u otras circunstancias”, quedan restringidos solo a asuntos urgentes como: 1) Las medidas cautelares. 2) Las denuncias por la comisión de delitos de acción pública o dependientes de instancia privada. 3) Las quiebras y los concursos y las medidas consiguientes a los mismos. 4) Las acciones y recursos de garantías individuales. 5) Todos los demás asuntos cuando se justifique prima facie por el interesado, que se encuentra expuesto a la pérdida de un derecho o a sufrir graves perjuicios si no se le atiende. 6) Cobro de remuneraciones.

“En consecuencia de esta estricción de actividad presencial, solo se suspenderán los términos procesales en las causas que, no correspondiendo a asuntos urgentes, requieran en el desarrollo del proceso la realización de un acto procesal que ineludiblemente debiera serlo de manera presencial, o por razones de fuerza mayor o causa grave. Ello, se hará saber por los magistrados en la correspondiente providencia fundada, que se dispondrá de oficio o también a requerimiento”, informaron desde el Poder Judicial.

Asimismo, se dejan sin efecto los turnos ya otorgados mediante sistema web por dichos organismos y se deshabilitará este sistema durante el referido aislamiento.

Cabe destacar que las dependencias de la Segunda Circunscripción continuarán con la actividad conforme al protocolo de prestación del servicio de justicia durante la pandemia de covid-19 que se venía aplicando. Y en lo que respecta a la Tercera Circunscripción Judicial, continúa la aplicación del citado Protocolo aprobado por acuerdo N° 317/2020 hasta el día 11 de septiembre de 2020.

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