Eduardo Mones Ruiz y Graciela Corvalán fueron elegidos diputados por Compromiso Federal en las generales de 2015. Asumieron sus bancas el 9 de diciembre pero el 10 Corvalán juró como secretaria de San Luis Logística y Mones Ruiz como ministro de Gobierno, Justicia, Culto y Transporte.
La cuestión es que las autoridades de Diputados les otorgaron licencias mediante la resolución N° 30-P-CD-15 a Corvalán y la N° 31-P-CD-15 a Mones Ruiz mientras que ejerzan sus labores en el Ejecutivo.
“El recinto no votó ninguna licencia pero si el recinto votara una licencia, la Constitución (provincial) en su artículo 106 tiene una claridad que no permite interpretaciones”, alega Haddad.
El artículo 106 de la Constitución provincial dice que es incompatible con el ejercicio de todo cargo electivo, incluyendo el de diputado, con el de funcionario o empleado contratado por el Estado nacional, provincial o municipal, “excepto la docencia y las comisiones honorarias eventuales de la Nación, de la Provincia o de los Municipios. En ésta última hipótesis se requiere autorización de la Cámara correspondiente, salvo que estuviere en receso en cuyo caso se dará cuenta a ella en su oportunidad”.
Pero el citado artículo es más específico aún en la cuestión de las incompatibilidades y se ajusta a los casos de Mones Ruiz y Corvalán. “Todo Diputado en ejercicio de sus funciones que acepte cualquier empleo de los declarados incompatibles cesa por ése hecho de ser miembro de la Cámara”, dice otro párrafo.
Otro pasaje del artículo 106 establece que si un agente de la administración pública provincial o municipal es electo diputado, automáticamente queda con licencia sin goce de haberes.