[dropcap style=”circle”]A[/dropcap] través de una presentación de 36 páginas, el juez Agustín Ruta, se defendió de las acusaciones que enfrente y criticó duramente al procurador general de la provincia, Luis Martínez. Cabe recordar que ayer se conoció que Ruta fue suspendido por el Jurado de Enjuiciamiento mientras dure el proceso legal en su contra, con una reducción del 50% de su salario, en el marco de la causa de los 66 millones del expediente Codapri SA contra el banco Macro.
En primer lugar, el juez, conocido como el “Oyarbide puntano” por sus millonarios y lujosos gastos, niega todos los hechos e imputaciones afirmados por el banco en su denuncia, argumentando que se basan en “supuestos potenciales” y “presunciones sin fundamentos sólidos”. Ruta sostiene que no se configura “ninguna causal de mal desempeño” ni ninguna otra causal legal prevista en la ley que justifique la denuncia en su contra.
Asimismo, y por varias páginas, el juez le dedica una catarata de críticas al procurador, argumentando que Martínez no especifica claramente los motivos de la investigación ni qué hechos se deberían investigar. Además, señala que el procurador “no sostiene siquiera la primigenia ‘acusación’” y que responde de manera insuficiente a la prueba producida “en un párrafo”. Esto, según Ruta, muestra un “propósito persecutorio” hacia su persona.
El juez destaca que el Tribunal “no es donde se realiza investigacion alguna, sino que juzga lo ya ‘investigado’”, por lo que la denuncia de Martínez evidencia “un notable desconocimiento de las funciones propias de este Juzgado”.
Además, el juez sostiene que cualquier denuncia debe cumplir con un “estándar mínimo de validez”, que incluye definir los hechos concretos sobre los cuales versa la investigación. En este sentido, argumenta que la denuncia presentada no cumple con este estándar, ya que no proporciona “una noticia íntegra, clara, precisa y circunstanciada del hecho concreto que se le atribuye”. El juez sostiene que el sistema jurídico garantiza el derecho a la defensa en juicio y que este derecho se ve afectado cuando no se cumplen los requisitos de una denuncia válida.
Las críticas a Martínez no terminan ahí, sino que con el correr de las páginas se vuelven mucho más personales, tratando al procurador de celoso, ignorante y de falto de experiencia en el ejercicio del Derecho. “El Sr. Procurador evidencia la costumbre de celar lo ajeno, de modo que no envidia el auto nuevo del vecino, si no que pretende que el vecino no tenga coche”, dice Ruta en una de las partas más cómicas de su defensa, donde también describe a la denuncia en su contra “como un crecepelo por un buhonero de carromato” y advierte que “lo denunciado resulta mas falso que billete de ‘Monopoly’”.
En otro segmento de su contestación, Ruta manifiesta que Martínez “aterriza en el más alto cargo del Poder Judicial en Octubre del 2020, sin haber tenido jamás actuación como Abogado, ni tampoco en el Poder Judicial”. Esto es más que llamativo, ya que el mismo Ruta ingresa al Poder Judicial muy joven y con muy poca experiencia jurídica, como quedó demostrado en las polémicas expropiaciones de tierra en Estancia Grande.
En cuanto a los hechos, el magistrado argumenta que se le imputa una falta relacionada con el registro digital de una manifestación extra procesal realizada por dos abogados, la cual no fue materializada en el proceso. Sin embargo, el juez plantea que “si no se fijó ninguna audiencia ni se concretó la manifestación en el proceso, ¿cómo podría tener alguna relevancia?”. “Ahora, si el Secretario hizo lo correcto, al simplemente registrar lo manifestado, porque me miran a mí ? Y si no lo hizo, habiendo este Magistrado hecho caso omiso a lo que manifestaren los abogados en tal acta, que simplemente se les receptara, porque me miran a mí ?”, continúa el juez, en uno de los pasajes peor redactados de su defensa.
Volviendo a poner el ojo en su secretario, Marcos Esteban Figueroa Zavala, plantea que su actuación “debe resolverse previamente antes de iniciar cualquier investigación paralela”.
Ruta además sostiene que “estamos frente a una imaginaria falta funcional, que se encuentra prescripta en su posibilidad sancionatoria”, ya que el plazo de prescripción de un año, aplicable a estos procesos administrativos, ya ha transcurrido desde la fecha del supuesto acto irregular. Como jurisprudencia, destaca un fallo de la provincia de San Juan que sostiene que si se acepta la prescripción respecto a delitos, también debería aplicarse “a las sanciones a los Magistrados”.