Considerando además que una vivienda no ocupada “implica un motivo de inseguridad” y que se trata de un “hecho urgente y de carácter excepcional”, el decreto manifiesta la necesidad “de disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma al reclamo social”. Por ende, el decreto de Rodríguez Saá deroga el artículo 10 de la Ley Nº I-0802-2012, de la gestión de Claudio Poggi, y modifica el 11, el cual ahora fija los causales de desadjudicación.
El primero de estos causales es “no ocupar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado”. Esto supone un gran cambio con respecto a la ley anterior, la cual daba un plazo de hasta 15 días para ocupar la vivienda desde que la misma fue entregada.
Otro cambio importante es que el decreto establece que hay que ocupar la vivienda de forma efectiva por un plazo de 20 años, salvo que sea cancelada totalmente. En su articulado anterior, la ley no fijaba ningún plazo en particular, sino que lo dejaba libre a cada plan habitacional.
“No cumplir, en tiempo y forma, con el pago de tres (3) cuotas consecutivas o 5 alternadas como así también con el abono de los impuestos, tasas y contribuciones ordinarias y extraordinarias creadas o a crearse que gravaren al inmueble”, es uno de los agregados que Rodríguez Saá hace la ley, ya que esto no estaba contemplado previamente, sino que lo dejaba libre a cada plan de viviendas.
A su vez, el decreto fija que “la desadjudicación implicará la rescisión lisa y llana del contrato con pérdida de las sumas de dinero abonadas y mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo ser restituida en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas”.
Como si eso fuera poco, el decreto también establece que “los adjudicatarios que hayan sido pasibles de desadjudicación, no podrán inscribirse en planes de viviendas del Gobierno Provincial”. Anteriormente, la ley fijaba que alguien desadjudicado no se podía inscribir en planes habitacionales por un plazo de 10 años.
Otra modificación que establece el decreto es que “el procedimiento de desadjudicación podrá iniciarlo la Secretaría de Estado de Vivienda de oficio o con motivo de denuncia de terceros”, fijando un placo de 3 días para ejercer el derecho de defensa.
Continuando con los cambios, el decreto agrega que si una vivienda se encuentra deshabitada y/o abandonada, “la autoridad de aplicación deberá recuperar en forma inmediata la misma, pudiendo disponer el ingreso de un ocupante a titulo precario, inter dure el proceso de desadjudicación”. Esto del ocupante a título precario es algo que no existía en el articulado anterior.
Francisco Guiñazú, concejal de Cambiemos, opinó que Rodríguez Saá, con este decreto, está “dejando a su discrecionalidad la decisión de otorgarla y de quitarla cuando lo desee, lo que resulta inconstitucional, exhibiendo un accionar típicamente feudal y autoritario, confundiendo Gobierno con Estado”. Además, el concejal, que fue quien envió copia del decreto a este medio, considera que el mismo “obliga a los adjudicatarios a permanecer encerrados en su vivienda durante 20 años, pues si se llegara constatar ausencia, la misma constituye prueba suficiente y presunción de legitimidad de que el beneficiario no tiene necesidad de vivienda”.
Finalmente, el listado de todos los causales de desadjudicación:
a) No ocupar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado. Esta circunstancia,
debidamente constatada, constituye prueba suficiente y presunción legítima de que el incumplidor no mantiene su necesidad de acceder a la vivienda;
b) No habitar la vivienda en forma efectiva durante el plazo de veinte (20) años, salvo cancelación total previa;
c) No mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza;
d) No cumplir, en tiempo y forma, con el pago de tres (3) cuotas consecutivas o 5 alternadas como así también con el abono de los impuestos, tasas y contribuciones ordinarias y extraordinarias creadas o a crearse que gravaren al inmueble;
e) No permitir la inspección del inmueble cuantas veces la autoridad de aplicación estime conveniente, oportuno y necesario;
f) No destinar la vivienda adjudicada a morada del grupo familiar adjudicatario;
g) Transferir, ceder, arrendar, dar en préstamo por cualquier titulo, constituir derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, total o parcialmente la vivienda adjudicada;
h) Utilizar la vivienda para usos exclusivamente comerciales o industriales;
i) Haber incurrido en falseamiento y/u ocultamiento de los datos que hubieran servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad;
j) Alterar el fin social del plan de vivienda.