El comunicado firmado por Riccardo dice:
A la Comunidad,
Ante las versiones circulantes con relación a la designación del Rector de la Escuela Normal “Juan Pascual Pringles”, el Rectorado de la Universidad Nacional de San Luis considera necesario aclarar lo siguiente:
La metodología utilizada en esta oportunidad para que el Rector de la UNSL proponga al Consejo Superior la designación del Rector de la ENJPP, fue producto de un acuerdo con el gremio docente ADU, quién consensuó la reglamentación con sus afiliados de la ENJPP.
En términos generales, la metodología tenía en cuenta dos etapas fundamentales:
1) La postulación de candidatos a Rector presentando un Proyecto Académico Institucional para la ENJPP que debía ser expuesto públicamente.
A continuación y por el voto del personal docente y no docente de la ENJPP, los tres candidatos más votados pasarían a la instancia de evaluación.
2) Una Comisión Asesora Ad Hoc, integrada por dos especialistas en Educación y gestión de las instituciones universitarias y un Docente
Titular de la Escuela Normal, evaluarían los antecedentes y propuestas delos tres candidatos electos, y aconsejaría al Rector un orden de méritos.
El Rector de la UNSL elevaría al Consejo Superior la propuesta de designación del candidato recomendado en primer lugar del orden de mérito por la Comisión Asesora.
Cabe destacar que la reglamentación que dispone esta modalidad (Ordenanza Rectoral Nº 7/12) implica que el Rector de la UNSL resigna su facultad de proponer directamente la designación del Rector de la ENJPP al Consejo Superior (Artículo 5º de la Ord CS 38/92) y se reitera que en su elaboración participaron integrantes del gremio ADU y que se mantuvieron
reuniones con la gestión de la UNSL para llegar a los acuerdos correspondientes, entendiendo como muy importante este avance en los reclamos del personal de la ENJPP.
Por otra parte, la Ordenanza Rectoral Nº 7/12 fue comunicada al Consejo Superior de la UNSL y presentada a docentes y no docentes de la ENJPP en el mes de agosto de 2012 por el Sr. Rector de la UNSL. En esta reunión se explicó la metodología propuesta, aclarándose que es un sistema de selección de candidatos que definía una terna formada por los tres postulantes más votados para que pasaran a la evaluación de una Comisión Ad-Hoc, quien propondría el orden de mérito. El candidato en primer lugar del orden de mérito sería propuesto por el Rector de la UNSL al Consejo Superior para ser designado como Rector de Escuela. En esta oportunidad
se contestaron las dudas que surgieron y todos los presentes recibieron una copia de la reglamentación.
Asimismo y oportunamente, el Rectorado se comprometió a iniciar este proceso a partir del 18 de Octubre, una vez finalizadas las actividades principales relacionadas con la puesta en marcha de las nuevas facultades.
Por medio de la Resolución R Nº 1249/12 se estableció el cronograma para llevar a cabo el proceso de selección de candidatos. Cabe aclarar que en ningún momento luego de la sanción de la Ordenanza R Nº7/12 y de Resolución R Nº 1249/12 se presentaron pedidos de modificación, críticas o mejoras a esta reglamentación.
Que se cumplieron en tiempo y forma con las etapas de inscripción, exposición, elección, evaluación de los candidatos más votados y propuesta del Rector al Consejo Superior, tal como lo establece taxativamente la reglamentación.
Que, como puede comprobarse en el link: http://secgral.unsl.edu.ar/elecciones.php la Ordenanza R Nº 7/12 dispone
lo siguiente:
En su artículo 1º establece que reglamenta: “… la modalidad de selección de los candidatos a cumplir funciones como Rector de la Escuela Normal ‘Juan Pascual Pringles’…”.
En su artículo 3º dispone que: “Los candidatos a Rector pasarán por una instancia de preselección a través del voto secreto y obligatorio del Claustro
Docente y No Docente de la Escuela…”.
En su artículo 18º establece que: “La Junta electoral proclamará los tres candidatos más votados y elevará al Rector la terna electa”.
En su artículo 19º dispone que: “Por Secretaría Académica de la UNSL se conformará una Comisión Asesora Ad Hoc … que evaluará los antecedentes y propuestas de los tres candidatos electos, y aconsejará al Rector un orden de méritos”.
Por lo tanto, queda claro no podía haber un “ganador” en la instancia de preselección, o sea, que esta instancia no era la elección del Rector de la ENJPP, sino que se establecía una modalidad para que los tres candidatos más votados pasaran a ser evaluados por la Comisión Asesora quien es, en definitiva, la que concluye el proceso, con el orden de méritos que elabora.
Adicionalmente, ninguna de las evaluadas observó o impugnó el dictamen de la Comisión Evaluadora que estuvo conformada estrictamente cumpliendo lo reglamentado en la Ordenanza e integrada por docentes con inobjetable experiencia en la educación y particularmente en Educación y Gestión de Colegios Universitarios.
Como gobierno universitario consideramos que hemos cumplido, formal y conceptualmente con la metodología consensuada con los docentes de la ENJPP afiliados a ADU para la designación de su Rector/a, la cual estuvo claramente reflejada en la Ordenanza R Nº 7/12 (de la que recomendamos su lectura detallada) y que por cierto es un mecanismo mucho más participativo y de legitimación académica que el que ha tenido la ENJPP para la designación de su Rector/a, sin perjuicio de los mecanismos que la UNSL y la ENJPP establezcan a futuro para avanzar cada vez más hacia una mayor legitimación de su cuerpos directivos.