Según la iniciativa, entre otros, tienen la obligación de presentar la declaración jurada:
a) El Gobernador y Vicegobernador de la Provincia
b) Los senadores y diputados de la Provincia
c) Los comisionados Municipales
d) Los magistrados del Poder Judicial
e) Los magistrados del Ministerio
f) El Defensor del Pueblo de la Provincia
g) El Jefe de Gabinete de Ministros, los ministros, secretarios y subsecretarios del Poder Ejecutivo provincial
h) Los miembros del Consejo de la Magistratura y del jurado de enjuiciamiento
i) El personal en actividad de la Policía de la Provincia de San Luis y del Servicio Penitenciario, con jerarquía no menor de coronel o equivalente
j) Los funcionarios o empleados con categoría o función no inferior a la de director o equivalente, que presten servicio en la Administración Pública Provincial, centralizada o descentralizada, las entidades autárquicas, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en las sociedades de economía mixta, en las sociedades anónimas con participación estatal
k) Todo funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo funcionario o empleado público con control en virtud de un poder de policía
l) El personal que se desempeña en el Poder Legislativo, con categoría no inferior a la de director;
m) El personal que cumpla servicios en el Poder Judicial de la provincia y en el Ministerio Público de la provincia, con categoría no inferior a secretario o equivalente
Las declaraciones juradas públicas a que se refiere esta ley serán iguales a aquellas que se presentan ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, no rigiendo para estos casos el secreto fiscal establecido por la legislación impositiva. Tales declaraciones podrán consultarse por internet.
La Oficina tiene la facultad de investigar la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada, entes autárquicos, empresas y sociedades del estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria sociedades de economía mixta, asociaciones que reciban aportes estatales
Según el proyecto, la Oficina Anticorrupción será la encargada de prevenir, identificar e investigar los actos de corrupción que involucren a funcionarios públicos, como por ejemplo coimas, dádivas, etc., a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones. También se investigarán los hechos con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero, entre otros.
En lo que a denuncias se refiere, podrán ser recibidas por particulares y agentes públicos e investigar de oficio presuntos casos de corrupción pudiendo hacer la demanda pertinente en Tribunales. Incluso, la Oficina Anticorrupción puede constituirse como querellante.
Un polémico aspecto del proyecto es la designación del fiscal que dirigirá la Oficina anticorrupción teniendo en cuenta que el oficialismo tiene mayoría en la Legislatura. El fiscal será designado por el Gobernador con acuerdo de la Cámara de Diputados.
El fiscal ocupará el cargo por cinco años con la posibilidad de ser reelegido una vez y gozará de fueros como tienen los legisladores pero puede ser sometido a juicio político.