Procesaron al anciano alcoholizado que atropelló y mató a una nena, pero sin prisión preventiva

[dropcap style=”circle”]L[/dropcap]a titular del Juzgado de Instrucción N° 3 de la Segunda Circunscripción, Mirta Ucelay, ordenó el procesamiento del hombre de 70 años por homicidio culposo agravado por atropellar en estado de ebriedad, matar una nena de 2 años y darse a la fuga. La jueza no consideró la necesidad de imponer la prisión preventiva por el hecho sucedió el 29 de agosto las en calles Francia y Tallaferro en Villa Mercedes, ya que considera que en caso de ser condenado, la pena podría ser condicional.

“Que evaluada la prueba incorporada hasta el presente estadio procesal, en relación al hecho acaecido el día veintinueve de agosto de dos mil veintiuno (..)debo tener por semiplenamente probado que es el presunto responsable del mismo, por cuanto surge de las constancias de autos que su conducta puede ser tachada de negligente”, dice la resolución de la jueza.

En entre otras pruebas, se han incorporado a la causa, testimoniales, informe médico legal, acta de requisa y secuestro de rodado, acta de alcoholemia y el informe de pericia accidentológica que analizó entre otras cuestiones: la causas que determinaron la colisión, velocidad que transitaba el vehículo, elementos externos que puedan haber interferido en la producción del accidente, mecánica del accidente, etc.

Expresa la magistrada que:“Al advertir violaciones respecto de obligaciones que constituyen el deber objetivo de cuidado a cargo del imputado, arribo a la probabilidad positiva requerida en la emergencia, como para determinar que su conducta ha sido la causa eficiente del luctuoso suceso”.

En relación a la procedencia de la prisión preventiva, la jueza manifestó: Estimo que atento al mínimo de la escala penal del delito que se le atribuye al imputado de marras, es factible que, en caso de condena, sea beneficiado con una de ejecución condicional, por lo que no resulta pertinente el dictado de la medida de coerción procesal señalada. Además, no registra antecedentes, circunstancia que excluye la aplicación de las previsiones contenidas en el art. 510 del C.P.Crim. a su respecto”.

En consecuencia, Ucelay ordenó el procesamiento por el delito de homicidio culposo agravado – conducir en estado de ebriedad y darse a la fuga-(art. 84 bis 2do. parrafo del Código Penal), el cumplimiento de pautas de conducta (fijar domicilio dentro del radio del juzgado, carecer de antecedentes, realizarse exámenes necesarios a los fines de determinar si existe adicción y en ese caso tratamiento adecuado debiendo presentar las constancias correspondientes y firmar el libro de procesados) también dispuso el retiro del carnet de conducir con expresa prohibición de manejar.

Categorías: Noticias