Legisladores de Avanzar y Cambiemos y el secretario de Asuntos Políticos del Ministerio del Interior, Adrián Pérez,
Aunque a nivel nacional se trabaja hace más de un año en la reforma de la ley de financiamiento, días atrás se presentó la iniciativa en el Congreso, en plena repercusión nacional del escándalo de los presuntos aportes de campaña falsos en la del gobernador de Buenos Aires, María Eugenia Vidal cuando fue candidata a gobernación.
“Por más que tratemos de legislar a nivel nacional si no hay una legislación provincial, buena parte del financiamiento pasa por financiamiento provincial que no tiene controles, no tiene auditorías, no tiene topes”, comentó Pérez.
A medida que el lector lea el resumen de las partes más importantes del proyecto se encontrará que se prohíben diversas prácticas que se realizan en las elecciones a nivel provincial, motivo por el cual es poco probable que el oficialismo y aliados apoyen con su voto la aprobación de la iniciativa.
Inclusive es muy posible que el proyecto de no salga de la comisión correspondiente y los legisladores de Cambiemos deban pedir el tratamiento sobre tablas, cuestión que ya adelantaron. En caso de que suceda lo mencionado hay alta probabilidad de que se rechace el tratamiento sobre tablas.
El proyecto
El proyecto postula que los aportes de dinero para las campañas electorales de fondos privados pueden ser aportados por el candidato y personas físicas. En ambos casos, los aportes en una cuenta bancaria establecida por la ley.
Una persona física no puede realizar aportes a un partido o alianza por una suma superior al “equivalente cinco unidades del salario mínimo vital y móvil fijado vigente para la provincia al momento de la convocatoria a elecciones”.
Además, el proyecto estipula que un candidato puede aportar fondos de su propio patrimonio por un monto que no supere “el 1% del total permitido para la campaña respectiva, debiendo incluirse en tal cómputo los aportes personales realizados conforme el párrafo anterior”.
Un aspecto importante de la iniciativa es que se prohíbe el aporte de las personas jurídicas. No podrán realizar aportes de ningún tipo.
También se prohíben los aportes directos o indirectos de:
-Personas anónimas.
-Organismos estatales nacionales o provinciales o municipales.
-Personas físicas o jurídicas que exploten juegos de azar.
-Gobierno o entidades extrajeras.
-Fundaciones o asociaciones vinculadas a un candidato o a familiar hasta el 4º grado de consanguinidad o afinidad.
Los partidos y alianzas que participen en una elección no podrán gastar en su campaña un monto superior equivalente a cuatro veces el aporte estatal establecido por ley.
Se prohíbe la realización de publicidad oficial directa o indirecta para promover la captación de votos durante los últimos 30 días anteriores a la fecha de la elección. El mismo período de tiempo se aplica para inauguraciones de obras públicas, promociones, lanzamiento de planes y proyectos de alcance colectivo.
Otra prohibición es que durante la campaña se repartan y faciliten bienes y/o servicios de carácter social proporcionados por el Estado provincial. También se prohíbe solicitar y ofrecer votos a cambio de dinero, subsidio, plan social, dádiva o una promesa de lo mencionado o recompensa en especie.