[dropcap style=”circle”]E[/dropcap]l día de hoy trascendió una serie de decretos provinciales, en los cuales figuran los nombres de todas las personas a las que se les prorrogan sus contratos de prestación de servicios hasta el 31 de diciembre de este año. En este extensísimo listado figuran, obviamente, múltiples familiares de distintos políticos de la provincia, exlegisladores y la exministra del Superior Tribunal de Justicia Lilia Novillo, entre otros. Sin embargo, los nombres que más llamaron la atención fueron los de dos funcionarias nacionales, Gloria Velásquez (directora de radio Nacional) e Ivana Serrano (coordinadora de la región cuyo de Asuntos Municipales del Ministerio del Interior de la Nación); y también el de la diputada provincial Anabela Lucero, ya que podrían tratarse de casos de incompatibilidad y acumulación de cargos.
La incompatibilidad y acumulación de cargos es un tema súper complejo de analizar. Por ejemplo, el informe final de la Oficina de Anticorrupción destaca que “el sistema se ha tornado, en un sentido lógico, redundante e inconsistente”, y enumera que la normativa vigente está compuesta por 30 decretos nacionales en lo que respecta a la incompatibilidad de cargo, y en 14 leyes nacionales en materia de acumulación.
En este sentido, La Gaceta Digital consultó a diversas fuentes, tanto del oficialismo como de la oposición. Desde el oficialismo destacaron que esta es una práctica común, en la que se renueva el contrato para “guardar” el cargo, pero la persona no lo cobra ni lo ejerce. Al respecto, el artículo 25 de la ley 25.164 establece que “es incompatible el desempeño de un cargo remunerado en la Administración Pública Nacional, con el ejercicio de otro de igual carácter en el orden nacional, provincial o municipal, con excepción de los supuestos que se determinen por vía reglamentaria, o que se establezca en el Convenio Colectivo de Trabajo”.
En el marco de este artículo, tanto Serrano como Velázquez pueden argumentar que no están “ejerciendo” el cargo para el cual están contratadas en el Gobierno provincial.
Otro artículo clave de la ley 25.164 es el 24, el cual señala las prohibiciones a la cual queda sujeto el personal nacional. Una de estas prohibiciones es la de “recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos” que “celebre u otorgue la administración en orden nacional, provincial o municipal”.
Por otro lado, las fuentes de la oposición que consultó este medio apuntaron al artículo 23 de la Constitución Provincial, la cual no habla de “ejercer” ni percibir “beneficios”, sino que establece que “una misma persona no puede acumular dos o más empleos a sueldo, aún que uno sea provincial y el otro u otros nacionales o municipales, con excepción de los cargos docentes o los de carácter técnico- profesional”. En este caso, tanto Velázquez, Serrano y la diputada Lucero quedan offside, ya que estarían acumulando cargos.