Planes de autohorro: fallo impide el cobro de una prenda por una cifra mayor al del contrato

[dropcap style=”circle”]L[/dropcap]a Justicia provincial dictó una sentencia, en primera instancia, que benefició a una persona que compró un auto mediante los polémicos planes de autoahorro. Se declararon nulas las cláusulas que permitían el cobro de una suma mayor de la prenda al consignado en el contrato ante la falta de pago de cuotas. En este sentido, se ordenó que se retrotraiga el monto que pagó un autoahorrista, de aproximadamente un 250% superior a la suma de la prenda que figura en el contrato.

“Estábamos esperando muy ansiosos esta sentencia porque es un caso medio testigo porque se había iniciado una ejecución prendaria por la falta de pago de cuotas de un plan de ahorro”, comentó la abogada Victoria Villegas, delegada en San Luis de la ONG Usuarios y Consumidores Unidos por el caso de un auto fue comprado en 2018.

El vehículo de su cliente fue secuestrado ante la falta de pago y la abogada interpuso una presentación con el objetivo que se le restituyera el auto. Villegas explicó que la jueza Civil N° 5, Cynthia Fernández Paz, hizo lugar al plateo reconociendo que en “el secuestro prendario no corresponde como primera medida, sino que es necesario tramitar el procedimiento y ver si realmente existen las condiciones que la ley establece para los secuestros”.

El otro aspecto que Villegas cuestionó en el expediente fueron las cláusulas que establecían que la prenda podía ser ejecutada por un valor de hasta cinco veces mayor a la firmada. “La jueza declaró nulas las cláusulas y determinó que el monto que tenía que pagar era el de la prenda. La demanda se inició casi por $700.000 y la prenda que él firmó era de 200 y pico.

La abogada detalló que en un momento, su cliente depositó $700.000 porque no quería que su deuda aumentara.

La sentencia de la jueza Fernández fue emitida a fines de marzo y tiene cerca de 100 páginas. La letrada considera que el fallo es inédito en el país y sienta un importante precedente para los consumidores. La sentencia fue apelada y deberá ser confirmada o rechazada por la Cámara.

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