Pérsico quiere un registro de contratos de alquiler de viviendas

El senador nacional presentó el proyecto de ley en el Congreso. Los detalles de la iniciativa. El Senador Nacional Daniel Pérsico presentó un proyecto de ley que tiene por objeto, establecer una legislación en materia de locación de inmuebles para vivienda para evitar abusos al inquilino en su relación con el locador, e inmobiliarias. Se pretende que los contratos de alquiler formen parte de un Registro Público de Contratos de Alquiler para Vivienda.

Entre sus puntos más destacables el proyecto establece que los contratos deben hacerse por escrito, su precio fijado exclusivamente en moneda nacional, y los alquileres deben pagarse mediante depósito en la cuenta bancaria que el locador indique al locatario.

Si el contrato se celebra con la intermediación comercial de una tercera persona, la comisión de esta no podrá superar el de un mes de alquiler, y dicha comisión, los honorarios, aranceles, impuestos, o cualquier otro gasto que requiera la instrumentación del contrato serán solventados a razón de 50 % por cada parte. Además los contratos deben ser homologados y registrados oficialmente. De esta manera el Estado se garantiza el control de la legislación vigente en la materia.

Se establece una Autoridad de Aplicación de la ley, que será la “Secretaría de Comercio de la Nación”. Y en las provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las dependencias que la Secretaría de Comercio de la Nación disponga, actuarán como autoridad de aplicación, bajo la dirección y coordinación de la autoridad central.

Se crea además en el ámbito de la Autoridad de Aplicación el “Registro Público de Contratos de Alquiler para Vivienda”, que tendrá entre otras las siguientes funciones: elaborar con base en la ley un modelo de contrato simplificado homologado para asistir a las partes contratantes como base para la negociación; asesorar a las partes que se disponen a negociar un contrato de locación de inmueble destinado a vivienda, los requisitos para su homologación y registro del contrato; verificar en forma previa a la homologación de un contrato el cumplimiento de los deberes tributarios correspondientes a la operación; homologar y registrar los contratos de locación de inmuebles destinados a vivienda que cumpla las condiciones exigidas conforme ley vigente; etc.

Con relación al concepto de fianzas o depósitos en garantía por el uso apropiado del inmueble, el locador podrá exigir por única vez al inicio del contrato el depósito de una suma equivalente a un mes de alquiler. Dichas cantidades entregadas en concepto de fianza o depósito en garantía, deberán ser depositadas en la oficina de “Registro Público de Contratos de Alquiler para Vivienda”, y serán reintegradas al finalizar el contrato según corresponda.

Además el locatario debe ofrecer la contratación de un seguro de garantía, con una aseguradora registrada en la oficina de “Registro Público de Contratos de Alquiler de Inmuebles para Vivienda”, que respalde el cumplimiento de las obligaciones del locatario que se derivan del contrato de locación. Con ello se le otorga seguridad a ambas partes, al locador porque se garantiza estar cubierto con un seguro las obligaciones del locatario, y para el inquilino ya que no es necesario tener una garantía real para acceder a una vivienda, condición que muchas veces es privativa a la hora de alquilar.

En segundo lugar, si se le otorga la posibilidad al locatario de ofrecer, en reemplazo del seguro de garantía con una aseguradora registrada en la oficina de “Registro Público de Contratos de Alquiler de Inmuebles para Vivienda”, el otorgamiento de garantías reales, personales u otras, que respalde el cumplimiento de las obligaciones del locatario que se derivan del contrato.
Se establece que la falta de homologación y registro genera para el locador una la multa,
del veinticinco por ciento (25%) de las sumas dinerarias correspondientes a alquileres por todo el tiempo de la demora, hasta el momento de su homologación y registro, y genera además la imposibilidad de homologar nuevos contratos de alquiler para vivienda, hasta tanto no haya solventado la multa con la autoridad de aplicación.

Para dar cumplimiento a dicha disposición se impone al locatario la obligación de pagar los alquileres del contrato de alquiler para vivienda, no homologado ni registrado, en la oficina de “Registro Público de Contrato de Alquiler de Inmuebles para Vivienda”, cumpliendo con ello la obligación a su cargo, sin derecho de reclamo por parte del locador.

Además se le impone al inquilino una multa en caso de incumplimiento, equivalente a un día de alquiler por cada seis días de mora, que se liquidará al momento de homologarse el contrato, o prorrateado en cuotas iguales hasta la finalización del contrato de alquiler, y genera además la imposibilidad de homologar nuevos contratos de alquiler para vivienda, hasta tanto no haya solventado la multa con la autoridad de aplicación.

Finalmente, para darle mayor fuerza a la homologación y registración, y con ello al control del Estado sobre este tipo de contratos, se establece que para hacer valer judicialmente un contrato de locación de inmueble para vivienda, éste debe encontrarse homologado y registrado.

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