Las obras se realizarán con el 15% del dinero de la coparticipación federal del juicio ganado a Nación.
Esta semana se comenzaron a firmar los convenios entre el Gobierno y municipios que expresan la voluntad de proyectar y ejecutar obras públicas en conjunto, a realizarse con el 15% del dinero de la coparticipación federal del juicio ganado a Nación y que se llevarán adelante durante este año en diferentes ciudades de nuestra provincia. En la jornada de ayer, 19 municipios rubricaron el convenio con el Ejecutivo y se espera que en los próximos días se sumen otros.
Firmaron los intendentes comisionados y jefes comunales de Balde, Alto Pencoso, Alto Pelado, Beazley, Desaguadero, Huarpes, Zanjitas, San Jerónimo, Villa de la Quebrada y La Calera seguidos por Naschel, Cortaderas, San Pablo, Papagayos, Villa Larca, Villa del Carmen, Renca, Justo Daract y La Toma.
El foco propuesto en las reuniones es iniciar con obras de asfalto, con la intención de conectar las zonas periféricas con el centro de cada pueblo, evitando así los altos costos actuales de mantenimiento permanente y brindando calidad de vida a los pueblos puntanos, siempre pensando desde la periferia hacia el centro.
Como continuidad de este convenio, cada comuna presentará los planes para poder avanzar en las prioridades de su localidad, tras conseguir el aval de sus propuestas por parte del ejecutivo provincial. El objetivo es que esos fondos que se comenzarán a percibir se traduzcan en infraestructura para cada comuna, con la consiguiente generación de mano de obra local de cada comuna.
Fallo de la Corte Suprema. Un objetivo logrado para San Luis
A partir del decreto de Necesidad y Urgencia N° 2635/2015, tras el juicio que llevó adelante la gestión de Alberto Rodríguez Saá contra Nación durante el 2004, la Nación comenzó a abonar el 15% de los fondos coparticipables que le retenía a San Luis. Se trata de las retenciones declaradas inconstitucionales por un fallo de la Corte Suprema.
Así, el Poder Ejecutivo dispuso el cese de la detracción del quince por ciento de la masa de impuestos coparticipables a la totalidad de las jurisdicciones provinciales.
El Decreto de Necesidad determinó que en virtud de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se revea la Cláusula Primera del Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales. A partir de ello hubo un radical cambio en el reparto de la coparticipación y una brusca disminución de los ingresos para la seguridad social.
La Administración Federal de Ingresos Públicos cesó en la retención de la cuenta recaudadora del impuesto de la ley 23.349 a la totalidad de las jurisdicciones, del porcentual resultante de la aplicación del decreto 1399/01. La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso la inconstitucionalidad del artículo 76 de la ley 26.078 y de los artículos 1°, inciso a y 4° del Decreto 1399/01.