[dropcap style=”square”]E[/dropcap]ste mediodía, el Concejo Deliberante volvió a aprobar una ordenanza que establece la autonomía de la Justicia Administrativa de Faltas y también la creación de un segundo juzgado, el cual debería estar funcionando a partir del 1ro de julio de 2020.
Como bien informó La Gaceta, este mismo proyecto fue tratado y aprobado en la segunda sesión extraordinaria que se realizó en diciembre del año pasado. Sin embargo, el intendente Enrique Pone lo vetó inmediatamente después y como el periodo de sesiones ordinarias ya había finalizado, el veto pasó completamente desapercibido.
Según explicó el concejal Luis Macagno, el motivo del veto tuvo que ver con razones presupuestarias, ya que, el año pasado, el proyecto de autonomía de la Justicia de Faltas, que implica que el juzgado manejaría su propio presupuesto, fue aprobado después del presupuesto 2019. Ahora, como el presupuesto 2020 todavía no se ha aprobado, se podrían incorporar partidas para la Justicia de Faltas y la creación del 2do juzgado. Estas partidas deberán ser estimadas por el actual juez de Faltas, Alejandro Ferrari, y elevadas al Concejo, para que este lo incorpore en el proyecto de presupuesto 2020.
De igual manera, el concejal, al ser consultado por las diferencias entre Enrique Ponce y el juez Ferrari, Macagno consideró que “eso fue el principal motivo” por el cual el Ejecutivo vetó la ordenanza del año pasado. “La Justicia de Faltas lamentablemente no funciona como debería funcionar, pero hasta que la Justicia de Faltas no sea independiente no vamos a saber si tenemos una Justicia de Faltas eficiente o no”, dijo Macagno.
El edil aclaró además que deberá ser la Justicia de Faltas, o sea el actual Juzgado, el encargado del proceso de poner en marcha el segundo juzgado, designar sus empleados y establecer su lugar de funcionamiento. Por su parte, el segundo juez de Faltas no será elegido “a dedo por el intendente y luego puesto en consideración del Concejo Deliberante”, que era cómo se venía haciendo. “Se va a armar una comisión que va a ser la que va a llamar a concurso y se va a elegir una terna desde esta comisión. La comisión va a elevar esa terna al Ejecutivo para que elija a uno de estos tres miembros para ser designado por el Concejo Deliberante”, dijo el concejal, quien calificó este proceso como “un avance en materia de calidad institucional”.
La comisión que mencionó Macagno estará integrada por un miembro del Ejecutivo municipal y dos concejales, a razón de uno por la mayoría y uno por la minoría.
En cuánto al resto del proyecto, es el mismo que se aprobó el año pasado y, si bien se trata de un tema de gran importancia, su tratamiento fue más que rápido y en cuestión de minutos fue aprobado por unanimidad.
Más detalles del proyecto
“La Justicia Administrativa Municipal de Faltas ejercerá sus funciones con independencia funcional, jerárquica, presupuestaria, económica y con autonomía administrativa en relación a los otros poderes municipales; ello, en ejercicio de las facultades, derechos y obligaciones previstas en la Carta Orgánica Municipal y la presente ordenanza. La conducción administrativa estará a cargo de la Cámara de Apelaciones. La máxima autoridad de la Justicia de Faltas dictará su propio reglamento interno en resguardo de la norma superior y a los fines de procurar el correcto funcionamiento de la Justicia de Faltas Municipal”, reza el primer artículo del proyecto aprobado ayer por unanimidad.
Otro importantísimo punto de este proyecto es que establece que la ciudad deberá contar con un juzgado de Faltas cada 100.000 habitantes. Si bien en 2020 será el censo nacional oficial, se estima que la población de la ciudad de San Luis ya supera los 200.000 habitantes, por lo que uno de los artículos del proyecto aprobado dispone directamente la creación del Juzgado de Faltas N° 2 de la ciudad de San Luis, “adoptando el juzgado existente el aditamento de N°1”.
El proyecto también establece que los jueces de Faltas y de la Cámara de Apelaciones serán designados, “previa evaluación de los aspirantes en un concurso de antecedentes y oposición”, por un jurado compuesto por un miembro en representación del Poder Ejecutivo y dos por el Concejo Deliberante, a razón de uno por la mayoría y otro por la primer minoría.
Como puede apreciarse en los artículos citados, el proyecto aprobado ayer hace un fuerte hincapié en la Cámara de Apelaciones, institución que fue creada hace ya varios años, pero nunca se efectivizó. Por ello, uno de los artículos del proyecto establece que “inter se ponga en funcionamiento la Cámara de Apelaciones prevista en el art. 171 de la Carta Orgánica Municipal, sus atribuciones serán ejercidas por cada Juzgado de Faltas Municipal en forma rotativa anual”.
Otro punto de interés del proyecto es el artículo 12, el cual fija que los jueces de Faltas tendrán un sueldo equivalente al de un concejal, mientras que el de los jueces de la Cámara de Apelaciones será equivalente al del presidente del Concejo Deliberante. Por su parte, los Secretarios de los Juzgados de Faltas Municipal y de Cámara de Apelaciones, percibirán una remuneración equivalente a las de un Secretario Legislativo del Concejo Deliberante.
Además, tanto los jueces como los secretarios percibirán un adicional no remunerativo del 30%, “calculado sobre la remuneración bruta que les correspondiere en virtud de las incompatibilidades establecidas en el artículo 16 de la presente Ordenanza”. El artículo en cuestión es básicamente el bloqueo de título, prohibiendo que los jueces y secretarios ejerzan su profesión de abogado o procurador, el comercio u otro cargo remunerado, ya sea nacional, provincial o municipal, excepto la docencia.
La flamante ordenanza además corrige algunas cuestiones verdaderamente ilógicas del funcionamiento actual, como que la subrogancia del juez de Faltas la realice el abogado de planta más antiguo de Asesoría Letrada de la Municipalidad. Con la nueva ordenanza, ese rol lo cumplirá, lógicamente, el secretario de juzgado que tenga mayor antigüedad.