[dropcap style=”circle”]U[/dropcap]n hombre de 42 años fue condenado a la pena de 14 años de prisión delito de abuso sexual con acceso carnal de su hija de 16 años tras la realización de un juicio abreviado. La menor convivía con su padre desde hacía un mes en la localidad de Santa Rosa del Conlara.
C.O.R. reconoció ser el autor del delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por causar grave daño en la salud mental de la víctima, por el vínculo y por el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente.
Por tratarse de un delito en perjuicio de una persona menor de 18 años, no se consignan los datos identificatorios de las partes a fin de preservar el derecho a la intimidad, privacidad y confidencialidad de la víctima (Art.22 Ley 26.061).
El ultraje fue denunciado por una amiga de la menor al día siguiente del hecho, que tuvo lugar el 18 de agosto de 2021, en horas de la noche, en la vivienda de C.O.R.
Tras una serie de medidas tendientes al esclarecimiento del caso, entre ellas: evaluación médico-ginecológica a la menor; entrevista en Cámara Gesell; y pericia psicológico-psiquiátrica al imputado; C.O.R. fue procesado con prisión preventiva como presunto autor del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado.
Juicio abreviado
En la audiencia realizada este jueves, el fiscal de juicio, Mario Néstor Zudaire, quien fue asistido por la fiscal adjunta, Silvina Argüello; informó al tribunal la decisión de las partes de finalizar el proceso mediante un juicio abreviado.
En el acuerdo arribado, el acusado reconoció la existencia del hecho y su autoría en el mismo; reconoció la calificación legal, esto es: abuso sexual con acceso carnal, agravado por el grave daño en la salud mental de la víctima, la relación paterno-filial, y por el aprovechamiento de la convivencia preexistente (Artículo 119, tercer párrafo, agravado por los incisos a, b, y f del cuarto párrafo del Código Penal Argentino); y prestó conformidad para la imposición de una pena de 14 años de prisión, accesorias legales y costas procesales.
Atenuantes: la ausencia de antecedentes penales.
Agravantes: la extensión del daño causado.
El acusado, quien estuvo representado por Emmanuel Correa Otazú, ratificó ante el tribunal lo expuesto en el acuerdo.
En representación de la damnificada, intervino la defensora de Niñez, Adolescencia e Incapaces de la Tercera Circunscripción Judicial, Gabriela L´Huillier; asistida por la defensora adjunta, María Luz Vílchez.
La titular de la Defensoría de Niñez, consideró que la pena acordada resultaba razonable en virtud de las probanzas de la causa y que, tras el reconocimiento del delito por parte del acusado, adhería a lo convenido por las partes.
Luego de deliberar, el tribunal presidido por lSandra Elizabeth Piguillem, e integrado por María Claudia Uccello, y Fernando Julio De Viana; dispuso por unanimidad homologar el acuerdo de juicio abreviado, condenando a C.O.R. a la pena de 14 años de prisión, y ordenando su inmediato reintegro al Servicio Penitenciario Provincial.