Es la primera universidad del país en hacerlo. Además, ahora se permitirá a los docentes de la Normal Mixta elegir y ser electos como rectores de la UNSL.
El pasado viernes, pasadas las 15.30 horas en el polideportivo “Alejandro Caltabiano”, comenzó la Asamblea Universitaria convocada por el Consejo Superior de la Universidad Nacional de San Luis, con un total de 96 asambleístas, pertenecientes a las seis facultadas normalizadas de la Alta Casa de Estudios, y la presencia de diferentes gremios docentes, centros de estudiantes, docentes, alumnos y público en general.
Los dos temas principales de la Asamblea fueron:
– La adecuación del Estatuto Universitario a fin de superar las reservas formuladas por el Consejo Superior al texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Personal Docente dispuestas por resolución CS 51/14.
– La modificación del Estatuto para posibilitar la participación de los Docentes Preuniversitarios en la elección de la máxima autoridad unipersonal de la Universidad.
Ambos proyectos fueron aprobados y son los resultados de largos procesos de lucha y llevan en su letra la posibilidad de concretar dos reivindicaciones claves para la docencia, mejores condiciones de trabajo y ciudadanía plena.
“Principalmente esto significa democratizar la UNSL. La realidad es que la Escuela Normal hace casi 10 años que está pidiendo esta inclusión, este derecho. Es muy importante que participemos activamente en el Consejo Superior, que tengamos la posibilidad de votar y de hacer conocer nuestro pensamiento”, dijo la profesora Nora Paula Schonholz, docente interina de nivel primario de la escuela normal Juan Pascual Pringles.
Ciudadanía plena para los docentes preuniversitarios de la Normal Mixta y del Jardín Maternal
A continuación se detallan los Artículos que quedaron redactados de la siguiente manera:
ARTICULO 110: El Rector y Vicerrector se eligen por fórmula completa en elección directa, secreta y obligatoria de los miembros de los distintos claustros de la Universidad con la siguiente ponderación del voto: docentes de facultades 58,82%; alumnos de las facultades 29,41%; personal no docente 5,88%; graduados de la facultades 3% y docentes preuniversitarios 2,89%.
CAPÍTULO VII bis – Docentes Preuniversitarios
ARTÍCULO 131 bis.- Componen el padrón electoral preuniversitario, el personal docente, titular por concurso, con no menos de quince (15) horas cátedra semanales de dedicación o su equivalente.
Los miembros de este padrón estarán en condiciones de elegir o ser elegidos como representante docente ante el Consejo Superior y participar de la elección del Rector y Vicerrector de la Universidad Nacional de San Luis. El representante docente al Consejo Superior se elegirá por simple mayoría de votos de una lista que incluirá un titular y dos suplentes.
Los artículos modificados en relación al Estatuto Universitario quedaron redactados de la siguiente manera:
ARTÍCULO 35.- La Universidad favorecerá el perfeccionamiento de sus docentes e investigadores y en general la formación de recursos humanos para incorporarlos a sus claustros, estableciendo, para tal fin, la carrera docente en las Facultades.
La Universidad, en función de las posibilidades presupuestarias adoptará las medidas pertinentes para ofrecer gratuitamente los estudios de perfeccionamiento para todo su personal docente, en tanto contribuyan a su formación específica en el área en que desempeñan las actividades para las que fueron designados.
El acceso a la carrera docente será por concurso público y abierto de antecedentes y oposición. El ascenso en los distintos cargos de la carrera se efectuará por concurso público y abierto de antecedentes y oposición. La promoción al cargo de Jefe
de Trabajos Prácticos se efectuará por concurso público, cerrado, de antecedentes y oposición.
ARTÍCULO 37.- Los docentes regulares o efectivos accederán a la carrera docente previo concurso público de antecedentes y oposición. Los Profesores serán designados por el Consejo Superior y los Auxiliares por los Consejos Directivos. La estabilidad del docente en el cargo estará supeditada a un desempeño satisfactorio y acorde con la realidad del medio en que se desarrolla. El Consejo Superior facultará a los Consejos Directivos para que los mismos, a través de Comisiones Asesoras y en forma inexcusable, -cada cuatro (4) años- evalúen el correcto desempeño de cada docente en sus funciones de docencia, investigación, formación de recursos humanos, perfeccionamiento, extensión universitaria y gobierno. Para ello tendrá en cuenta:
a) El cumplimiento de un plan de actividades previamente aprobado por la Facultad respectiva.
b) Opinión fundada del claustro de Alumnos.
c) Opinión fundada del Área en la cual actúa el docente.
d) Opinión fundada de evaluadores externos para el caso de Profesores.
La Facultad podrá, cada ocho (8) años, asignar a la evaluación correspondiente las características de una prueba de reválida, similar a un concurso, la cual tendrá como elementos de juicio los resultados de las evaluaciones anteriores a la misma. Si éste es el caso, podrá prescindirse del requisito del punto d) para las evaluaciones periódicas.
ARTÍCULO 41.- La cobertura de vacantes, ya sea transitoria o definitiva, se realizará por el Consejo Directivo, a propuesta del Área y con aval del Departamento correspondiente mediante promoción transitoria de aquellos docentes regulares o efectivos, de la categoría inmediata inferior. En caso de pluralidad de candidatos a cubrir la vacante, la cobertura se realizará mediante llamado a inscripción de aspirantes, con un régimen de selección establecido previamente, distinto a un concurso. En el supuesto de ausencia de docentes regulares o efectivos, subsidiariamente se aplicará el mismo procedimiento con docentes interinos.
Si la vacante fuera definitiva, en forma simultánea o en el mismo acto en que se dispone la promoción transitoria deberá efectuarse el llamado a concurso.
En caso de creación de un nuevo cargo para carreras permanentes existentes, cuando no sea posible cubrir por el procedimiento previsto para el ingreso a carrera docente, se utilizará el procedimiento descripto anteriormente para la cobertura de vacantes, debiendo -en forma simultánea o en el mismo acto en que se dispone la promoción transitoria- efectuarse el llamado a concurso.
Cuando la cobertura de vacantes se realice a través de designaciones interinas, el correspondiente llamado a concurso deberá realizarse en un plazo máximo de tres (3) años.
ARTÍCULO 42: Cuando la cobertura de vacantes en las carreras a término, carreras dependientes de programas temporales y/u otras situaciones que impliquen la temporalidad de las mismas, se realice a través de designaciones interinas, no resulta necesario disponer en dicho acto el llamado a concurso, siempre y cuando la temporalidad de los supuestos enunciados no se prolongue por más de tres (3) años.
Cuando la cobertura de vacantes para las carreras nuevas permanentes, se realice a través de designaciones interinas, el correspondiente llamado a concurso deberá realizarse en un plazo máximo de tres (3) años.
ARTÍCULO 44: Los docentes podrán tener dedicación exclusiva, semiexclusiva o simple. La dedicación exclusiva no permite la realización de tareas rentadas fuera de las autorizadas por la Universidad. La semiexclusiva y simple serán cubiertas preferentemente por quienes, por la índole de su profesión, desarrollan sus investigaciones o su práctica profesional fuera de la Universidad, diferenciándose entre sí por las exigencias horarias de prestación de servicios.
ARTÍCULO 45: La Universidad establece para los Profesores, las siguientes clasificaciones:
A) Categorías
1.- Profesor Ordinario:
a) Titular.
b) Asociado.
c) Adjunto.
2.- Profesor Extraordinario:
a) Emérito.
b) Consulto.
c) Honorario.
d) Visitante o Invitado.
B) Dedicación
a) Simple.
b) Semiexclusiva.
c) Exclusiva.
C) Por el modo de designación
a) Regulares o Efectivos.
b) Interinos.
c) Suplentes.
La denominación de Profesores Ordinarios, sólo se hace en contraposición con la de Profesores Extraordinarios y no está relacionada con el modo de designación de los mismos. Dicha cualidad se ve reflejada con la denominación “Regulares” o “Efectivos”, a quienes hayan accedido a su cargo mediante concurso público de antecedentes y oposición.
ARTÍCULO 54: La Universidad establece las siguientes clasificaciones para los Auxiliares de Docencia:
A) Categorías:
a) Jefe de Trabajos Prácticos.
b) Auxiliar de Primera Categoría.
c) Auxiliar de Segunda Categoría.
B) Dedicación:
a) Simple.
b) Semiexclusiva.
c) Exclusiva.
C) Por el modo de designación podrán ser:
a) Regulares o Efectivos.
b) Interinos.
c) Suplentes.
Los Auxiliares de Segunda Categoría sólo podrán tener dedicación Simple.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo Transitorio 174 (concordante con la eliminación de la dedicación Tiempo Completo): Las Facultades en un plazo máximo de dos (2) años contados a partir de la renovación de autoridades 2016 y con acuerdo de la Comisión Negociadora de Nivel Particular Docente, deberán suprimir los cargos con dedicación Tiempo Completo, transformándolos en un cargo Semiexclusivo más uno Simple de la misma categoría. Según la disponibilidad presupuestaria y las posibilidades de los docentes involucrados, el cargo podrá transformarse en un cargo Semiexclusivo o Exclusivo. En cualquier caso, se requiere del acuerdo del docente.
Artículo Transitorio 175 (de efectivización de docentes interinos): Los docentes que revistan como interinos y que al 31 de julio de 2014 tengan cinco (5) años o más de antigüedad en tal condición en su cargo de revista y en vacantes definitivas de la planta estable, en acuerdo con la Comisión Negociadora de Nivel Particular Docente, serán incorporados a la carrera docente como docentes regulares o efectivos mediante concurso público y cerrado de antecedentes y oposición.
Para el caso de los docentes que revistan como interinos y que al 31 de julio de 2014 tengan entre dos (2) a cinco (5) años de antigüedad en tal condición en su cargo de revista, en vacantes definitivas de la planta estable, serán incorporados a la carrera docente, como docentes regulares o efectivos mediante concurso público y abierto de antecedentes y oposición.
Con este resultado la Universidad Nacional de San Luis es la primera universidad nacional del país en adecuar su Estatuto Universitario al texto del Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal Docente, con el que los educadores regularizarán su situación laboral.