La Legislatura ratificó el polémico decreto 150 de Poggi

[dropcap style=”circle”]L[/dropcap]a Cámara de Diputados ratificó este miércoles, gracias al voto del oficialismo y sus aliados, el polémico decreto 150 del Gobierno provincial que estableció “la emergencia pública en materia económica, financiera, administrativa, social, alimentaria, sanitaria, educativa y de seguridad por el término de un año”. Este decreto también establece que el Ejecutivo “podrá aumentar el número total de cargos”, algo a lo que su bloque de legisladores se opuso fervientemente en las sesiones del 6 y 13 de septiembre del año pasado.

Desde el nuevo oficialismo defendieron el decreto, mientras que la oposición lo criticó alegando principalmente que es anticonstitucional.

Es importante señalar que la semana pasada, Diputados pasó al archivo la nota por la cual el Gobierno remitió copia del decreto 150, pero este martes, el Senado provincial, aprobó la ratificación del decreto.

Hubo dos posturas bien marcadas sobre el decreto 150 la Cámara de Diputados, el poggismo y sus aliados a favor y el peronismo opositor en contra

La presidente del bloque oficialista, Eugenia Gallardo, justificó el decreto 150 por “exceso de la gestión anterior” y que “hoy la Provincia se encuentra en una situación de caos y de desmanejo organizado, intencionalmente generado”. Agregó que ante la situación de emergencia se necesitan medidas “para gozar de los cambios que fueron votados el 11 de junio”.

Por su parte, diputadas opositoras como Claudia Pinelli, argumentó que mediante el decreto 150, el Gobierno se atribuyó facultades legislativas. “Muestra un desapego por la Constitución y el sistema democrático”, dijo Pinelli, presidente del bloque Unión por San Luis.

La diputada expresó que una emergencia se debe declarar por ley y no por decreto. Otro punto que atacó la peronista es que en el decreto se derogan y modifican leyes. Una de ellas es la derogación de ley de 2022 que creó Agencia para el Desarrollo Económico y la Asistencia Social (Adeas), el organismo que reemplazó a la Caja Social, y se restituyó la ley del organismo mencionado anteriormente.

Pinelli mencionó también el artículo del decreto que autoriza al Ejecutivo la intervención y disolución de entes descentralizados y sociedades del Estado, lo que se debe hacer por ley, no por decreto.

La legisladora luego nombró que el decreto 150 elimina y agrega incisos y artículos de otras leyes mencionando que es una facultad que no le corresponde al Ejecutivo, sino el Legislativo. Un inciso que se agregó fue a la Ley de Contabilidad incluyendo la facultad de realizar contratación directa para sociedades del Estado o con participación estatal.

Un dato que puso de relieve Silvia Sosa Araujo fue la demora del Gobierno en remitir el decreto 150 a la Legislatura y su tratamiento en las cámaras porque el nuevo oficialismo no tenía los votos para la lograr ratificarlo. El decreto fue publicado el 18 de diciembre y se remitió a la Legislatura antes de fin de 2023, pero la ratificación del 150 no se trató en sesión extraordinaria durante el verano.

Luego hubo legisladores que hablaron en contra del decreto 150 como Federico Berardo, entre otros.

Al momento de la votación, el polémico decreto 150 fue ratificado por 26 votos positivos contra 16 negativos.

El polémico decreto 150 completo

DECRETO Nº 150-SGG-2023.-
San Luis, 14 de Diciembre de 2023.-

VISTO:
La crítica situación económica y financiera de la Provincia, la crisis alimentaria provincial y los altos índices de pobreza, el crecimiento del delito y la ineficiente respuesta del poder público, la crisis y desorden en el sistema educativo y sanitario provincial, y las facultades constitucionales atribuidas al Poder Ejecutivo, y;
Y CONSIDERANDO:
Que las cuentas de inversión de la provincia de San Luis de los últimos años evidenciaron un nivel de gastos fiscales por encima de los recursos percibidos, redundando en resultados deficitarios que fueron financiados a través de la liquidación de títulos públicos recibidos o adquiridos con motivo del pago de la deuda judicial que el Estado Nacional mantenía con la provincia.
En efecto, conforme el cuadro de “Esquema Ahorro Inversión Administración Central y Descentralizada” de los documentos antes reseñados correspondiente a los ejercicios 2019 y 2020, la provincia registró un déficit de $ 5.401.420.717 y $ 4.172.528.417 respectivamente.
A su vez, si bien los años 2021 y 2022 prima facie parecieran haber registrado un superávit, ello ha sido el resultado de incorporar el ingreso excepcional de venta de títulos tal como da cuenta el cuadro “Recursos Administración Central” bajo el concepto de “Recupero deuda Nación Provincia con sentencias y liq. aprobadas” por $ 15.323.817.508 en el ejercicio 2021 y $ 11.631.753.895 en el ejercicio 2022; por lo que, sin considerar esa fuente de financiamiento la provincia registró un déficit de $ 9.117.237.494 y $ 7.172.654.896 en los años 2021 y 2022 respectivamente.
El déficit registrado ininterrumpidamente en los últimos cuatro años vuelve a registrarse en el año 2023. De la ejecución presupuestaria de recursos y gastos al 30/11/2023 existe un déficit en la administración central y descentralizada de $ 87.963.974.433,75 que, sumado a los importes consignados del Decreto Nº 11631-MHP-2023 del 5 de diciembre pasado, se proyecta un déficit anual para el año 2023 de $ 125.120 millones de pesos.
Tal desbalance entre recursos y gastos ha venido siendo financiando mediante la venta de títulos públicos recibidos o adquiridos en virtud del pago de la deuda judicial que el Estado Nacional mantenía con la provincia en el marco del convenio de fecha 30 de diciembre de 2020 que fuere efectivizado en el primer trimestre del 2021.
A su vez, conforme Decreto Nº 7806-MHP-SF-2023 del 6 de setiembre de 2023 y con fundamento en “…la necesidad de disponer de liquidez suficiente para hacer frente y cubrir los desequilibrios financieros…” se dispuso el retiro de DOLARES OCHENTA Y CINCO MILLONES (U$S 85.000.000) que se encontraban bajo custodia y resguardo en las cajas de seguridad del Banco de la Nación Argentina para su depósito en una cuenta oficial a la vista.
Los fondos referenciados se utilizaron gradualmente y de manera más pronunciada durante el año en curso, redundado en un remanente estimado al cierre del 2023 de solo $ 16.184.550.932,12 según da cuenta el informe confeccionado en los términos de la Ley Nº V-0714-2010 del funcionario a cargo de la cartera de hacienda pública.
Como corolario, la provincia se encuentra en una situación financiera y económica crítica ya que el nivel de gastos supera holgadamente el nivel de recursos, con el agravante de que no existen más títulos públicos y/o reservas para hacer frente al déficit. A lo anterior se le suman dos hechos que profundizarán el desequilibrio durante el año 2024 como consecuencia en una merma en los recursos.
En primer lugar, se dejarán de percibir los ingresos por la rentabilidad que devengaba la reserva o stock financiero por cuanto ese stock fue liquidado. La pérdida del recurso bajo los conceptos “Intereses por Depósitos” e “Intereses por Títulos y Valores” no es inocuo ya que de acuerdo, por ejemplo, a las cuentas de inversión de los años 2021 y 2022, la recaudación de estos rubros ascendió a $ 2.616.661.353 y $ 3.932.283.535, representando un 2,15% y 1,87% de los ingresos respectivamente.
En segundo lugar, consecuencia de las modificaciones legislativas en el Impuesto a las Ganancias (cfr. Ley Nº 27.725) la masa coparticipable a las jurisdicciones provinciales (cfr. Ley Nº 23.548) se redujo, y así consecuentemente, las transferencias por coparticipación que recibirá la provincia en el año próximo. La Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación estimó un costo fiscal estimado para el conjunto de las provincias durante el año 2024 de $ 1.687.299.000.000. Dicha circunstancia, además, amerita gestionar compensaciones por esa reducción de la coparticipación, y eventualmente, iniciar las acciones judiciales para salvaguardar el patrimonio estatal.
La situación financiera de déficit descripta, torna de imposible cumplimiento la totalidad de las obligaciones contraídas, por lo que, a fin de no afectar la prestación de los servicios esenciales, deberá renegociarse y rescindirse contratos, ordenar los pagos por pronunciamientos judiciales con las previsiones presupuestarias, reestructurar las partidas presupuestarias, en definitiva, el estado debe recuperar la salud de las finanzas para hacer frente a las obligaciones.
En relación a los recursos humanos del Estado y teniendo en cuenta el desorden administrativo existente en la administración central y descentralizada, como así también, que la cantidad de cargos y horas registradas en el último mes calendario de este año excedió las autorizaciones presupuestarias y, especialmente, considerando la insuficiencia de partidas proyectadas en el presupuesto para el año 2024 necesarias para afrontar la masa salarial actual -resultado de considerar como base para su proyección la masa salarial del mes de julio pasado, sin los incrementos salariales dispuestos con posterioridad, lo que redundó en una previsión que solo alcanzará a cubrir las remuneraciones que se devengarán hasta el mes de julio ; es que deviene necesario congelar la actual planta de personal prohibiendo nuevas incorporaciones, revisar las recientes designaciones o cambios de situación de revista; y, realizar un censo general para conocer detalladamente la composición y funciones de los agentes de la administración pública. Dichas medidas resultan imprescindibles para garantizar el salario de los trabajadores del estado provincial.
Que también se hace indispensable, y de manera inmediata, establecer un reordenamiento y modernización de la estructura administrativa del Estado Provincial, que sin descuidar los deberes del estado, reduzca la burocracia y el gasto que ella genera.
A la par de la procura del equilibrio financiero se debe atender urgentemente a las personas en situación de indigencia, ordenar el sistema sanitario, educativo y seguridad, que han sido descuidados, por lo que debe otorgarse al Poder Ejecutivo las herramientas necesarias.
Según los datos del INDEC, más 6 de cada 10 niños están bajo la línea de pobreza en nuestra provincia, lo que tiene impacto directo en la escuela, aumentando los niveles de ausentismo, deserción y dificultando la incorporación de conocimientos en tiempo y forma por parte de los alumnos.
La provincia, en consonancia con la situación general del país, presenta serios déficits en materia de aprendizaje de la lectoescritura, ubicándose por debajo del promedio de los países de América Latina. Según las pruebas APRENDER, uno de cada dos chicos de tercer grado no comprende lo que lee. Dicha circunstancia genera gran preocupación por las serias dificultades que enfrentan los estudiantes para avanzar en las etapas iniciales del aprendizaje de la lectura y escritura.
Las últimas pruebas nacionales e internacionales en materia educativa arrojan resultados alarmantes en relación a los principales índices, lo que da cuenta que los alumnos no están alcanzando niveles satisfactorios en conocimientos básicos. En efecto, los resultados publicados de las pruebas internacionales PISA, indican que más de la mitad de los estudiantes de 15 años de edad quedaron por debajo del nivel básico en Matemática, Lectura y Ciencias.
La educación de calidad es la base para el progreso de cualquier sociedad e incrementa las posibilidades y oportunidades de crecimiento de sus individuos.
Se ha perdido la vinculación de los estudiantes de los últimos años de la educación obligatoria con el nivel universitario y el mundo del trabajo. Ello no garantiza acceder a los niveles adecuados de conocimientos y capacidades para desempeñarse en el mercado laboral y/o emprender estudios superiores.
En nuestra provincia y en consonancia con el accionar en la generalidad de los ámbitos, existe una falta de criterio, control y eficiencia en el uso de los recursos públicos destinados a educación, dando como resultado que independientemente de los recursos utilizados, la calidad educativa así como también la infraestructura escolar, se vean deterioradas año tras año.
Por otro lado, en los últimos años se observa el aumento sostenido del delito en la provincia, la venta y consumo de drogas como el alarmante crecimiento de los delitos contra la propiedad.
La ineficiente respuesta estatal hace necesaria la urgente intervención, con el fin de lograr la paz social, revisar los aspectos organizativos, funcionales, operativos y laborales de las fuerzas de seguridad y del Instituto Superior de Seguridad de la provincia de San Luis y, de esta manera, propender a brindar mayor seguridad y protección de todos los ciudadanos y sus bienes.
De igual modo, resulta beneficioso y conveniente firmar acuerdos de cooperación con organismos nacionales. Las fuerzas federales han demostrado que tienen gran capacidad para trabajar sobre delitos complejos y asistir a los servicios de seguridad provinciales, como así también, a la justicia en calidad de auxiliar, de una manera eficaz y adecuada.
Es necesario subrayar la importancia del trabajo articulado en materia de seguridad entre Nación y Provincia. El Estado Nacional dispone de recursos tecnológicos, de información y humanos que permitirán agilizar casos en los que se requieren acciones complejas y especializadas. También posibilitará desbaratar organizaciones criminales.
La crisis del sistema sanitario provincial responde a los desórdenes existentes entre los distintos niveles de atención de la salud. Los hospitales centrales se encuentran disociados con la atención primaria de la salud y la medicina del interior perjudicando al ciudadano en el acceso a la salud pública. El desorden administrativo en recursos humanos y presupuestario ha provocado una crisis en el sistema sanitario que debe ser resuelto con medidas urgentes e importantes.
La potestad del Poder Ejecutivo de dictar reglamentos de necesidad y urgencia –comunicando tal decisión a ambas Cámaras del Poder Legislativo– constituye una facultad legislativa extraordinaria del poder administrador con el objeto de garantizar la adopción de medidas urgentes que la inmediatez de las circunstancias exigen.
La existencia de este instituto excepcional es una exigencia del Estado de Derecho, pues el ordenamiento jurídico debe prever distintas situaciones de grave riesgo social que requieren respuestas urgentes no susceptibles de generarse por los procedimientos normales. Estos procedimientos excepcionales implican la intensificación de prerrogativas que, ante un acontecimiento extraordinario encuentran ocasión para ejercerse a través de técnicas también extraordinarias, y por ende, inadmisibles en circunstancias normales.
Es una necesidad de hecho lo que justifica el establecimiento de reglas acordes con el estado de excepcionalidad. La finalidad exclusiva de la emergencia debe ser la superación de la crisis, por ello, en muchas ocasiones, este derecho se califica como una garantía de la Constitución.
El estado de emergencia tiene como fundamento último la defensa del sistema democrático, entendiendo por tal a aquel que establece límites infranqueables en cuanto a la vigencia de ciertos derechos esenciales de la persona humana.
Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación “que el fundamento de las leyes de emergencia es la necesidad de poner fin o remediar situaciones de gravedad que obligan a intervenir el orden patrimonial, fijando plazos, concediendo esperas, como una forma de hacer posible el cumplimiento de las obligaciones, a la vez que atenuar su gravitación negativa sobre el orden económico e institucional y a la sociedad en su conjunto” (“Ercolano”, fallos 136:161).
También tiene dicho el Alto Tribunal, en los autos PERALTA LUIS A. Y OTRO C/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE ECONOMIA – BANCO CENTRAL) LA LEY 1991-C, 158, al ocuparse extensamente del instituto de la emergencia económica, que “cuando una situación de crisis o de necesidad publica exige la adopción de medidas tendientes a salvaguardar los intereses generales, se puede sin violar ni suprimir la garantía que protege los derechos patrimoniales, postergar dentro de límites razonables el cumplimiento de obligaciones emanadas de derechos adquiridos. No se trata de reconocer gran omnipotencia al legislador ni destruirlo del control de constitucionalidad sino de no privar al Estado de las medidas de gobierno que conceptualice útiles para llevar un alivio a la comunidad. En esencia se trata de hacer posible el ejercicio de facultades indispensables para armonizar los derechos y garantías individuales con las conveniencias generales, de manera de impedir que los derechos amparados por esas garantías, además de correr el riesgo de convertirse en ilusorios por un proceso de desarticulación de la economía estatal, puedan alcanzar un grado perturbación social acumulada, con capacidad suficiente para dañar a la comunidad nacional”.
En dicho pronunciamiento agrega que “corresponde reconocer la constitucionalidad de las leyes que superen temporalmente tanto los efectos de los contratos como los efectos de las sentencias firmes, siempre que no se altere la sustancia de unos y otros a fin de proteger el interés público en presencia de desastres o graves perturbaciones de carácter físico, económico o de otra índole. El ejercicio del poder público sobre personas y bienes tiende en nuestro país a la protección no solo de la seguridad, de la moralidad y la salubridad, sino que se extiende al ámbito económico y social en procura del bienestar general.”
En momentos de perturbación económica y ante la urgencia de atender a las soluciones del problema debe el Estado actuar en forma más enérgica que la admisible en períodos de sosiego y normalidad.
Que las razones expuestas revisten tal gravedad institucional que hacen necesario disponer acciones ágiles tendientes a la superación del estado de emergencia provincial existente, fundadas en razones de necesidad y urgencia.
Por ello, y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Art. 1º.- De la Emergencia.
Declarar la emergencia pública en materia económica, financiera, administrativa, social, alimentaria, sanitaria, educativa y de seguridad por el término de UN (1) AÑO, prorrogable por igual período por el Poder Ejecutivo.
Durante la emergencia declarada, todos los organismos del Estado provincial deberán ajustar su actuación a los principios y las bases que se especifican seguidamente:
1. Proceder al reordenamiento de las finanzas públicas provinciales, con el objetivo de alcanzar la sostenibilidad fiscal.
2. Reactivar el funcionamiento de la economía y mejorar el nivel de empleo y de distribución de ingresos.
3. Generar condiciones para enfrentar la actual situación de emergencia alimentaria.
4. Propender a la revinculación escolar y a garantizar que los estudiantes alcancen niveles satisfactorios de conocimientos básicos según su nivel educativo y las capacidades adecuadas para desempeñarse en el mercado laboral o emprender estudios superiores.
5. Reestructurar las obligaciones en función de la disponibilidad presupuestaria y financiera.
6. Promover la reactivación productiva, creando condiciones para el crecimiento económico sustentable.
7. Tender a la reestructuración y modernización del Estado, al uso eficiente de los recursos materiales y humanos, en el marco de un gobierno abierto y transparente, que maximice la publicidad de los actos de gobierno, facilitando el acceso a la información de los ciudadanos.
8. Propiciar el ordenamiento del sistema sanitario y de seguridad para garantizar el acceso a la salud y seguridad de los ciudadanos.
Art. 2º.- Reorganización administrativa.
Declarar el estado de reordenamiento y modernización del Estado Provincial, bajo los principios de solidaridad, participación, transparencia, justicia social, razonabilidad y austeridad.
Art. 3º.- Supresión ADEAS.
Derogar la Ley Nº V-1079-2022 de CREACIÓN DE LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y LA ASISTENCIA SOCIAL (ADEAS) DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
Restablecer, a partir del dictado del presente, la vigencia de la Ley Nº V-0866-2013 de Creación de la CAJA SOCIAL Y FINANCIERA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
Toda normativa que haga referencia a AGENCIA PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y LA ASISTENCIA SOCIAL (ADEAS) debe entenderse referida a “CAJA SOCIAL Y FINANCIERA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS”. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, dictará las normas y disposiciones operativas e interpretativas necesarias para su implementación.
Art. 4º.- Supresión, fusión e intervención de organismos.
El Poder Ejecutivo podrá suprimir, fusionar, modificar o intervenir dependencias, organismos, entes y entidades descentralizadas y autárquicas, fusionar o disolver sociedades del estado, determinando, en su caso, el órgano administrativo que se encargará de su liquidación.
El Poder Ejecutivo podrá instruir a los representantes de la voluntad estatal en las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria a disolverlas o fusionarlas.
El Poder Ejecutivo deberá asegurar que el cumplimiento de las funciones esenciales del Estado que pudiesen estar atendidas por dichos organismos sean encomendadas a otra área del Estado.
Art. 5º.- Boletín Oficial y Judicial
Establecer que a partir del 1º de enero de 2024, la publicación del Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, se hará en formato digital en el sitio web del Gobierno de la Provincia, fundado en razones de emergencia económica, financiera y ambiental.
Derogar los incisos 2 y 3 del artículo 1º de la Ley Nº V-0114-2004.
Art. 6º.- Contratos del Estado. Rescisión. Renegociación.
El Poder Ejecutivo podrá disponer, durante la vigencia de la emergencia declarada, la rescisión y/o renegociación de contratos, cualquiera fuera su naturaleza, que generen obligaciones a cargo del Estado Provincial, existentes a la fecha de entrada en vigor del presente. A esos efectos considérese, que el presente contexto de emergencia, constituye un caso de fuerza mayor, por lo cual se halla configurada la causal prevista en el Art. 73, primer párrafo, de la Ley VIII-0257-2004, cualquiera fuera la naturaleza y el objeto del contrato de que se trate.
Cuando en la renegociación de los contratos el contratista aceptare una extensión del plazo para el cumplimiento de sus prestaciones, y ello importare un incremento en el costo de la prestación, se podrá reconocer redeterminación de precio por hasta ese incremento.
Art. 7º.- Contratos del Estado. Suspensión de actualizaciones. Renegociación.
Suspender por el plazo de un (1) mes, el devengamiento de intereses y/o actualizaciones en el pago por parte de la Provincia de contraprestaciones por provisión de bienes y servicios, en todo contrato en ejecución, así como las generadas por la mora en el pago de las certificaciones de obra pública. El Poder Ejecutivo podrá, según el caso, prorrogar la suspensión por el plazo de hasta seis (6) meses, como asimismo renegociar con el proveedor a fin de no resentir la prestación de servicios esenciales del Estado.
Art. 8º.- Contrataciones directas.
El Poder Ejecutivo, a los fines del presente, podrá contratar directamente, debiendo acreditar la razonabilidad del precio, de conformidad al artículo 100 de la Ley de Contabilidad, Administración y Control Público Nº VIII-0256-2004 (5492 *R) – TEXTO ORDENADO Ley XVIII-0712-2010 – Ley Nº VIII-0867-2013.
Art. 9º.- Contrataciones con entes estatales.
Incorporar en el artículo 100 de la Ley Nº VIII-0256-2004 (5492 *R) – TEXTO ORDENADO Ley XVIII-0712-2010 – Ley Nº VIII-0867-2013 el inciso l) el que quedará redactado de la siguiente manera:
“l) Se contrate a empresas del Estado, Sociedades del Estado, Sociedades con Participación Estatal Mayoritaria, Sociedades de Economía Mixta o con participación del Estado y organismos públicos”.
Art. 10.- Sentencias contra el Estado.
Los pronunciamientos judiciales que condenen al pago de una suma de dinero o, cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos una vez firme la liquidación que determine el mismo, dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidos en el Presupuesto General de la Administración Provincial con arreglo a las previsiones que allí se establezcan en atención a las materias comprendidas y al orden de su presentación.
En el caso que el Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la liquidación aprobada de la condena deba ser atendida carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, el Poder Ejecutivo Provincial deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el presupuesto del ejercicio siguiente, a cuyo fin el Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública deberá tomar conocimiento fehaciente de la liquidación aprobada y firme, antes del día 31 de julio del año correspondiente al envío del proyecto. Los recursos asignados por la Legislatura Provincial se afectarán al cumplimiento de las condenas siguiendo un estricto orden de antigüedad conforme la fecha de notificación judicial y hasta su agotamiento, atendiéndose el remanente con los recursos que se asignen en el siguiente ejercicio fiscal.
Art. 11.- Suspensión de la prescripción.
Suspender, inter dure la emergencia decretada, el curso de la prescripción de la acción para determinar tributos, aplicar multas y exigir el pago de sumas de dinero cuya recaudación, percepción y/o fiscalización corresponda a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.
Art. 12.- Pagos. Verificación de la legalidad del gasto.
Suspender los pagos de obligaciones originadas en la provisión de bienes y prestación de servicios de la administración central y descentralizada de la Provincia, obrantes en la Tesorería General de la Provincia, inter se practique, por parte de la Secretaría de Ética Pública y Control de Gestión, la verificación de la legalidad del gasto. La Secretaría deberá expedirse en el plazo máximo de 30 días corridos desde su recepción. Podrán excluirse los pagos urgentes que pudieran resentir los servicios de salud, educación y seguridad.
El Poder Ejecutivo podrá afectar el saldo consolidado que refiere el artículo 67º de la Ley de Contabilidad, Administración y Control Público Nº VIII-0256-2004 (5492 *R) – TEXTO ORDENADO Ley XVIII-0712-2010 – Ley Nº VIII-0867-2013, cualquiera fuere la afectación de la o las cuentas que lo integren, para el pago de sus obligaciones sin importar su naturaleza.
Art. 13.- Reestructuración presupuestaria.
El Poder Ejecutivo Provincial podrá, en cumplimiento de los fines del presente, e inter dure la emergencia, disponer las reestructuraciones presupuestarias del Presupuesto 2024, Ley Nº VIII-0253-2023, que considere necesarias. Toda reasignación de partidas que disponga el Poder Ejecutivo, deberá ser comunicada a la Legislatura para su conocimiento, dentro de los TREINTA (30) días de producida.
Art. 14.- Reducción coparticipación federal.
El Poder Ejecutivo gestionará ante el Gobierno Nacional la compensación de las reducciones que éste ha dispuesto a la coparticipación federal que afecta a la Provincia, producida por las últimas medidas económicas tomadas unilateralmente por dicho Gobierno Nacional con anterioridad al 10 de diciembre del corriente, con la sanción, entre otras, de la Ley 27.725; y, de no arribarse a un acuerdo, podrá proceder a iniciar acciones judiciales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Art. 15.- Inventario de bienes del Estado.
El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Ética Pública y Control de Gestión, realizará una verificación de la existencia de bienes registrables, bienes de uso, y bienes producidos por organismos estatales, debiendo la Contaduría General de la Provincia aportar de inmediato el registro de bienes inmuebles e inventario general de bienes muebles, debidamente actualizado a los fines del cotejo y verificación de los existentes.
Art.16.- Recuperación bienes del Estado.
Instruir al Poder Ejecutivo a recuperar, para la Provincia, los bienes muebles, que en el presente año y mediante donación o subsidios en especie, se hayan entregado en violación de lo dispuesto por artículo 88 de la Ley Nº VIII-0256-2004 (5492 *R), como asimismo deslindar las responsabilidades de los funcionarios actuantes.
Art. 17.- Ley Permanente de Presupuesto.
Suspender la aplicación del artículo 2º de la Ley Nº VIII-0252-2004 para los ejercicios 2024, 2025, 2026 y 2027.
Art. 18.- Del empleo público. Prohibición de contratación.
Prohibir la contratación de personal de la administración central y descentralizada del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo, del Poder Judicial y del Tribunal de Cuentas, en exceso de los cargos existentes al 30 de noviembre del corriente año, exceptuando casos de urgencia en materia de salud, educación, seguridad y justicia, por el tiempo que dure la emergencia.
Art. 19.- Del empleo público. Cargos de la administración.
Sustituir el artículo 10 de la Ley Nº VIII-0253-2023 de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Provincial Año 2024 por el siguiente:
“Artículo 10º.- Establecer el número de cargos de la Administración Central y Organismos Descentralizados en TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS Y SIETE (33.757), el número de horas cátedra en SETENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS (70.596) y el número de cargos del Poder Judicial en UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO (1.431), los que se encuentran detallados en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley. El Poder Ejecutivo Provincial podrá aumentar el número total de cargos y horas cátedra antes establecidos; no obstante podrá disponer modificaciones en la distribución de los mismos.-”
Modificar el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Provincial Año 2024, Ley Nº VIII-0253-2023, en el anexo de Personal: Restablecer para el ejercicio 2024 la vigencia del Anexo IX – “Planta de Personal Administración Central y Organismos Descentralizados” del presupuesto ejercicio 2023.
El Poder Ejecutivo deberá readecuar gradualmente la cantidad de cargos y horas cátedra actuales a lo dispuesto en los párrafos anteriores. Inter se complete la readecuación podrá diferir parcialmente el pago de los salarios; en este último caso deberá satisfacer íntegramente el pago durante el mes siguiente al de su devengamiento.
Art. 20.- Designaciones recientes.
El Poder Ejecutivo revisará todo tipo de designaciones, reubicaciones o cambio de situación de revista de personal efectuadas en el presente año, y ratificará o no las mismas según corresponda, cualquiera haya sido la modalidad de contratación.
Todo el personal designado durante el período indicado queda en comisión hasta que el Poder Ejecutivo se pronuncie confirmando o no la designación respectiva.
Art. 21.- Censo de personal y beneficiarios de planes sociales.
El Poder Ejecutivo realizará un censo general del personal dependiente de los organismos comprendidos en la presente ley, a fin de poder realizar una evaluación cualitativa y cuantitativa de personal de la administración pública. Asimismo el censo incluirá los beneficiarios del Plan de Inclusión Social y demás beneficiarios de planes sociales provinciales.
El Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Tribunal de Cuentas deberán adoptar idénticas medidas censales.
Concluído el censo, los organismos deberán prescindir del personal que no preste servicios efectivos de modo presencial, sin causa justificada, de conformidad a la normativa vigente, instruyéndose los sumarios de corresponder.
Art. 22.- Personal de municipios.
Invitar a los Municipios a realizar el censo de personal con los alcances del artículo precedente. Los Intendentes Comisionados deberán informar al Poder Ejecutivo, a través de la Dirección de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno, la conformación de sus plantas orgánicas funcionales de personal, en el plazo de TREINTA (30) días de vigencia del presente, conforme los requisitos que establezca la reglamentación.
Art. 23.- Regímenes especiales.
El Poder Ejecutivo podrá suspender, inter dure la emergencia, la vigencia de las cláusulas salariales de los convenios colectivos y regímenes especiales incorporados por ley de la Provincia, y toda otra norma que implique ajustes salariales no originados en los poderes del Estado Provincial.
Art. 24.- Plan de Inclusión Social.
Prohibir la incorporación de nuevos beneficiarios del Plan de Inclusión Social que excedan los existentes al 30 de noviembre del corriente año.
Art. 25.- Programas alimentarios.
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Humano, podrá implementar programas alimentarios, como política de emergencia, para garantizar el acceso a una adecuada alimentación a la población más vulnerable y en estado de indigencia.
Art. 26.- Contador General.
El Poder Ejecutivo podrá, en los términos del art. 170 de la Constitución Provincial, reglamentar el art. 47 de la Ley Nº VIII-0256-2004 (5492 *R) – TEXTO ORDENADO Ley XVIII-0712-2010 – Ley Nº VIII-0867-2013, determinando qué conductas constituyen faltas graves y el procedimiento de remoción del Contador General de la Provincia.
Art. 27.- Seguridad. Fuerzas federales.
El Poder Ejecutivo podrá celebrar convenios con fuerzas de seguridad federales para la colaboración en el combate contra la inseguridad, el narcotráfico y el crimen organizado.
Art. 28.- Seguridad. Reasignaciones de personal.
El Poder Ejecutivo podrá reasignar funciones y destino al personal de la Policía de la Provincia, Programa Seguridad Vial, Programa Seguridad Comunitaria, Programa San Luis Solidario, Servicio Penitenciario y/u otros organismos dependientes de la Provincia, que directa o indirectamente influyan en la seguridad pública.
Art. 29.- Seguridad. Retiros de personal.
Durante la emergencia podrá el Poder Ejecutivo disponer el pase a retiro obligatorio del personal de la Policía de la Provincia y del Servicio Penitenciario Provincial que hubiera obtenido un ascenso extraordinario en dos o más jerarquías, sin obrar un acto destacado de servicio. Asimismo podrá disponer el retiro obligatorio del personal activo que hubiere cumplido treinta (30) años de servicio efectivo. También podrá declarar su prescindibilidad cuando se presenten motivos o causas suficientes que lo ameriten en cualesquiera de aquellas instituciones.
Art. 30.- Orden Público.
El presente Decreto de Necesidad y Urgencia es una norma de orden público.
Art. 31.- Vigencia.
El presente Decreto de Necesidad y Urgencia entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia de San Luis.
Art. 32.- Comunicación.
Comunicar a ambas Cámaras del Poder Legislativo de la Provincia de San Luis.
Art. 33.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de General de la Gobernación, el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, Señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Señor Ministro Secretario de Estado de Salud, Señor Ministro Secretario de Estado de Educación, Señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo, Señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, Señor Ministro Secretario de Estado de Seguridad, Señor Ministro Secretario de Estado de Ciencia e Innovación, Señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura.
Art. 34.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.
CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

Néstor Alberto Ordoñez

Facundo Andrés Endeiza

Claudia Sara Spagnuolo

Guillermo Fabián Araujo

Federico Alberto Trombotto

Mónica Mariela Becerra

Nancy Verónica Sosa

Juan Manuel Rigau

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