El proyecto se trató primero en el Senado donde se aprobó por unanimidad. Los senadores introdujeron pequeñas modificaciones a la iniciativa para que la cantidad de miembros de la Comisión Bicameral sea impar.
Cerca de las 13 horas, el proyecto se empezó a tratar en Diputados. Juan Manuel Rigau de Cambiemos pretendía introducir algunas modificaciones de la iniciativa, como que se les garantice a los refugiados techo y trabajo, la derogación de la ley de Empleo Puntano y que se agregue un miembro de la oposición en la Comisión Bicameral. Lo mencionado finalmente no sucedió.
Luego de que 15 diputados hablarán en el recinto para brindar su punto de vista del proyecto se procedió a la votación.
Antes de la votación, los legisladores de Cambiemos se retiraron del recinto a pesar de que manifestaron de que apoyaban en general el proyecto.
La ley se aprobó en general en Diputados por 25 votos positivos.
Ley de Corredor Humanitario y Comité de Refugiados
ARTÍCULO 1º.- Créase en la órbita del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Provincia de San Luis, el Corredor Humanitario y Comité de Refugiados San Luis, cuyos objetivos serán establecer las directrices generales para la recepción humanitaria de las personas desplazadas forzosamente de sus Países de origen a causa de su raza, su religión, su nacionalidad, sus ideas políticas o su pertenencia a un determinado grupo social, y fijar las políticas en materia de integración social de quienes arriben al territorio Provincial mediante los mecanismos de admisión humanitaria disponibles.-
ARTÍCULO 2º.- El Corredor Humanitario y Comité de Refugiados San Luis creado en el Artículo precedente, estará conformado de la siguiente manera: Presidencia: a cargo del titular del Poder Ejecutivo, un Coordinador/a General designado por el titular del Poder Ejecutivo. Miembros: titular de la Secretaría General de la Gobernación, titulares de los Ministerios de Gobierno, Justicia y Culto, de Desarrollo Social y de Hacienda Pública; Asesor Ejecutivo: titular del organismo Cascos Blancos.-
ARTÍCULO 3º.- El Corredor Humanitario y Comité de Refugiados San Luis deberá conformar un Registro de Adherentes Activos integrado por representantes de organismos públicos Provinciales y Municipales, instituciones de la sociedad civil y particulares voluntarios que manifiesten su voluntad de colaborar en el armado de una red de contención física, social, psicológica y jurídica que facilite la integración social del refugiado.-
ARTÍCULO 4º.- El Corredor Humanitario y Comité de Refugiados San Luis dictará, por Decreto del Poder Ejecutivo, su reglamento interno de funcionamiento.-
ARTÍCULO. 5º.- El Ministerio de Hacienda Pública, en cuya órbita funcionará la unidad ejecutora responsable de la administración de los recursos a afectarse a la presente, efectuará las adecuaciones necesarias a fin de crear las partidas presupuestarias correspondientes.-
ARTÍCULO 6°.- Créase en el ámbito de la Legislatura Provincial, la Comisión Bicameral Corredor Humanitario San Luis, que tendrá por objetivo promover y garantizar en su ámbito las políticas en la materia y garantizar la transparencia del Corredor Humanitario y Comité de Refugiados San Luis. Estará integrada por TRES (3) Diputados y DOS (2) Senadores, que serán elegidos por sus propios Cuerpos Legislativos. La Comisión dictará su propio Reglamento Interno y designará su Presidente.-
ARTÍCULO 7º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia.-
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, gírese la presente para su revisión a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, conforme lo dispone el Artículo 131 de la Constitución Provincial.-