[dropcap style=”circle”]E[/dropcap]l Juzgado Civil Nº 4 de San Luis prohibió al banco Supervielle que exija el pago de un crédito a un cliente que denunció una estafa virtual. Esta medida incluyó la suspensión de los débitos automáticos y la devolución de las cuotas ya pagadas.
El titular del juzgado, José Agustín Ruta, consideró que las pruebas ofrecidas por la víctima fueron suficientes para sospechar de “un obrar negligente del Banco y dictó una medida cautelar innovativa genérica”.
Se trata de una disposición “anticipada” a la sentencia definitiva, en donde el juez acreditó la existencia de una estafa ante la documentación presentada por la víctima, quien probó que el préstamo fue sustraído una vez que se acreditó a su cuenta, por un “tercero” estafador. De esta manera se verificó la existencia de un engaño y se constató el “peligro en la demora”; es decir que el banco comenzaría a hacer los débitos y a cobrar las cuotas en caso de que la justicia no actuara rápidamente.
Si bien ya hay otros antecedentes similares en la justicia puntana, en este caso el juez hizo hincapié sobre el obrar negligente del banco y lo inhabilitó a accionar judicialmente en contra de la víctima por la falta de pago de las cuotas. También ordenó a la institución bancaria no informar la deuda originada a la entidad Veraz o entidades similares.
Se trata de una disposición que toma en cuenta la negligencia del Banco y no responsabiliza a la víctima por haber ofrecido sus datos de acceso al homebanking.
La actuación judicial afirma que “el Banco demandado ha sido negligente con el cumplimiento de sus responsabilidades, incumpliendo normativas del BCRA (Banco Central de la República Argentina), omitiendo diferir transferencias bancarias que debería haber considerado o catalogado de inconsistentes por el historial de movimientos propios de la parte actora según sus antecedentes. Incumpliendo las prescripciones de la Ley de Defensa del Consumidor que impone el deber de seguridad y consecuente responsabilidad cuando se verifican daños a los consumidores, al derecho a la educación del consumidor, que comprende la explicación de los riesgos y peligros en el consumo de productos y servicios con sentido crítico frente a las técnicas de publicidad y comercialización, a fin de prevenir los daños que aquí ya han acaecido y consumado”.
De esta manera, la responsabilidad de la entidad bancaria también incluye el deber de brindar información sobre el uso de las plataformas digitales “a fin de evitar justamente ser pasibles de la comisión de delitos informáticos”.
Ruta también marcó la falta de acciones preventivas implementadas por el Banco que debe brindar medidas de seguridad al momento de solicitar un préstamo, corroborando la identidad de quienes lo soliciten por vía digital o mediante otros medios.
En conclusión, el engaño se encontró acreditado ya que el Banco no tomó medidas para evitarlo, como por ejemplo: “la verificación de la identidad, adoptar técnicas de identificación al momento de solicitarse un crédito personal o diferir su acreditación para que en forma previa se adopten medidas de seguridad”.
La estafa
La víctima publicó productos a la venta en la red social Facebook. Posteriormente, lo contactó una persona desde otra provincia quien se comprometió a viajar a San Luis para realizar el pago de los productos. Luego la víctima fue contactada por teléfono y mediante un engaño, los estafadores obtuvieron su usuario y contraseña de homebanking, le solicitaron un préstamo por $ 100.000 y una vez acreditado se transfirió a terceras personas.
En la presentación judicial, el peticionante brindó información sobre las cuentas destinatarias del dinero y otras pruebas que le permitieron al juez tener por acreditado el engaño. Se trata de una medida sumarísima que se toma de manera urgente para evitar que el daño sobre los bienes continúe. El proceso civil continúa con la producción de la prueba y la intervención del Departamento de Delitos Complejos lo que permitirá arribar a una sentencia definitiva.