La Justicia Laboral declaró ilegal el paro contra Transpuntano

Las protestas de los trabajadores, en relación a un colego despedido, se venían realizando desde la semana pasada.

Ayer, el juez Laboral Rodolfo Fagés declaró ilegal el paro efectuado por la UTA y restableció a partir de las 17 de ayer la prestación normal del servicio de transporte urbano de colectivos. Previo a la resolución adoptada por el Juzgado Laboral, en horas de las mañana, el juez Correcional y Contravencional, Marcelo Bustamante Marone, ordenó a la Comisaría 23 el desalojo del piquete efectuado por 20 personas en la puerta de Transpuntano, que impedía la salida de los colectivos afectados a la prestación del servicio de emergencia. Entre los 20 manifestantes que bloqueaban la salida de las unidades se encontraban algunos gremialistas, diez choferes de Transpuntano y un grupo de desconocidos quienes se retiraron del lugar al llegar la policía.

A pesar de que tanto el Juez Correccional como la policía solicitaron al gremio que no efectuara medidas de acción directa, a los pocos minutos de salir desde la base de Ruta 3, el interno 60, que cumplía el recorrido por el barrio Visitadores Médicos, fue atacado a pedradas y, aunque nadie resultó herido, el chofer regresó a Transpuntano a causa de los daños que sufrió el ómnibus. En horas de la tarde los ataques se repitieron y alcanzaron los vidrios de los internos 61 y 95 que efectuaban el trayecto por la zona de la Tercer Rotonda.

En la resolución adoptada luego de la audiencia efectuada a partir de las 13 de ayer, el juez Fagés enumera los puntos reclamados por UTA y considera que todos estaban resueltos cuando el gremio adoptó el paro por tiempo indeterminado. Respecto al reclamo por el despido de un trabajador denunciado por vender los boletos estudiantiles de una tarjeta extraviada y quedarse con el dinero, Fagés hizo lugar a la presentación de la empresa y sostiene en la resolución que la determinación de Transpuntano de despedir al empleado supera el marco del conflicto colectivo de trabajo, “debiendo (el trabajador despedido) efectuar dicho planteo ante los Tribunales Ordinarios Laborales, contando el trabajador con las vías legales que permiten el amparo de sus derechos”.

Por su parte el juez Bustamente Marone, en horas de la mañana, en el fallo resolutorio que ordenaba el desalojo del piquete que bloqueaba el portón de Transpuntano, ordenó a la policía que procediera a “identificar a todas las personas mayores de edad que se encuentren en el lugar, haciéndoles conocer el artículo 194 del Código Penal de la Nación, el cual textualmente reza en su parte pertinente ‘El que impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, por agua o aire, será reprimido con prisión de tres meses a dos años’, e intimarlos a que en forma inmediata cesen en su actitud permitiendo en consecuencia el libre tránsito de vehículos y personas, ingreso y egreso de personas y colectivos de Transpuntano, correspondientes al servicio de emergencia establecido por ley”.

En el párrafo siguiente, el juez Correccional y Contravencional ordenaba a la policía que hiciera saber a los manifestantes las consecuencias de resistir el desalojo y disponía además la posibilidad de convocar a la División Bomberos si así fuera necesario.

Notificado a las 17 de la resolución del juez Laboral, que declaró ilegal la medida de fuerza, el presidente de Transpuntano, Mariano Estrada, sostuvo lo siguiente: “Afortunadamente la Justicia nos dio la razón, porque si nosotros reincorporamos a este trabajador estaríamos avalando un proceder que no es correcto y que no es el que nosotros creemos que debe realizarse de parte de un empleado de la empresa. Estaríamos dando además un pésimo ejemplo a la sociedad y sobre todo, un pésimo ejemplo al resto de los trabajadores, porque habilitaríamos a que cualquiera
realice cualquier acto, porque después con ayuda del gremio, el trabajador recupera su puesto. Las cosas no son así, esta es una empresa como cualquier otra y que su capital esté compuesto mayoritariamente por el Municipio no cambia las cosas. Esta es una empresa, es una sociedad anónima y como tal, el empleador posee las facultades disciplinarias que establecen las leyes vigentes”.

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