[dropcap style=”square”]E[/dropcap]l día de hoy, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó una resolución que intima al Superior Tribunal de la provincia de San Luis a que, en un plazo de 24 horas, resuelva la situación de las listas del frente Avanzar y Cambiemos, “Consenso y Unidad por San Luis”, que encabeza Alejandro Cacace; y “Comité Presidente Raúl Alfonsín”, liderada por Jorge “Pupa” Agúndez.
Esto se debe a que, ante la presentación de un recurso extraordinario local “per saltum” contra una serie de resoluciones del juez electoral que implementaban la decisión del Tribunal Electoral, realizada por los apoderados del frente a favor de la lista “Consenso y Unidad”, el Superior Tribunal de Justicia de San Luis se negó a intervenir en la causa, argumentando que en el fuero electoral las decisiones del Tribunal Electoral “son irrecurribles”. Luego se presentó un recurso de inconstitucionalidad local ante el Superior Tribunal provincial, el cual también “fue denegado”.
Esta postura del Superior Tribunal fue, prácticamente, destrozada por la Corte Suprema de la Nación en la resolución dictada el día de hoy. “La demora en que ha incurrido el Tribunal Superior de Justicia de la provincia en resolver el recurso de queja contra el recurso que no fue admitido pone a la alianza recurrente ante una denegación de justicia que le impide obtener una sentencia definitiva en tiempo útil, extremo que debe ser superado frente a claras garantías constitucionales que se verían afectadas si no se dicta un pronunciamiento que permita agotar las etapas judiciales”, reza parte del fallo de la Corte Suprema, señalando que el Superior Tribunal recibió el recurso por denegación el pasado 19 de septiembre “y, hasta la fecha, no ha dictado resolución alguna respecto a esa presentación”.
“Es, precisamente, esa conducta del Superior Tribunal la que genera al recurrente un agravio constitucional irreparable, que constituye un supuesto de grave privación de justicia”, dice la Corte Suprema en otra parte de la resolución dictada el día de hoy.
Otro punto a destacar del fallo Corte Suprema es que el mismo considera que “la decisión de la Junta Electoral Partidaria que rechazó la lista interna Lista N° 83 ‘Comité Presidente Raúl Alfonsín’, como la que oficializó la lista ‘Consenso y Unidad por San Luis’ han quedado firmes, por cuanto no fueron cuestionadas por los interesados mediante las vías, y dentro de los plazos previstos por la normativa aplicable”.
Cabe recordar que la lista “Consenso y Unidad por San Luis”, que fue oficializada por la junta electoral del frente, se negó a participar de las PAS del 30 de junio, razón por la cual la Justicia provincial no considera que esté oficializada. Por su parte, la lista “Comité Presidente Raúl Alfonsín” no fue oficializada por la junta electoral del frente, pero sí por la Justicia electoral provincial.
Teniendo en cuenta que la Corte Suprema considera que la decisiones de la junta electoral del frente “han quedado firmes”, solo resta esperar si la Justicia provincial, que tiene un plazo de tan solo 24 horas, se atreve a desafiar la postura del Máximo Órgano de Justicia de la Nación y nuevamente no considerar válidas las decisiones del frente.
Volviendo a la resolución de la Corte Suprema, esta ordena lo siguiente:
I. Intimar al Superior Tribunal de la Provincia de San Luis para que se pronuncie, dentro del plazo de 24 horas, sobre la procedencia del recurso de queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local, pendiente ante sus estrados.
II. Intimar al Superior Tribunal de la Provincia de San Luis para que arbitre todos los medios necesarios para que las partes puedan obtener una sentencia definitiva en tiempo útil.
III. Hacer saber a las partes que el plazo para la eventual interposición de recursos extraordinarios federales y sus con-testaciones será de 48 horas.
IV. Intimar al Superior Tribunal de la Provincia de San Luis para que, en el caso de que se dedujeran recursos extraordinarios federales, se ordene su traslado en forma inmediata y resuelva sobre su admisibilidad formal dentro del plazo de 24 horas.
V. Disponer que todos los actos procesales y notificaciones deberán realizarse con carácter urgente y con
habilitación de Ofíciese con carácter urgente, con habilitación de días y horas inhábiles, al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis. Notifíquese con habilitación de días y horas inhábiles.