[dropcap style=”square”]E[/dropcap]n septiembre de este año, el Juzgado Laboral N° 2 rechazó el amparo colectivo interpuesto por Defensa del Consumidor vinculado a los planes de ahorro, pidiendo retrotraer los precios de las cuotas a los valores de abril de 2018. En un fallo de cuatro fojas, emitido este miércoles, la jueza María Eugenia Bona explicó que el programa de Defensa del Consumidor “no tiene legitimación para promover la acción por sí, y la presentación aduce de defectos formales, que también la hacen inviable”, por lo que debe rechazarse.
Meses después, la Cámara Civil, Comercial, Minal y Laboral Nº 2 de la ciudad de San Luis hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el programa Defensa del Consumidor en relación a esta causa, donde se encuentran comprometidos intereses de ahorristas de planes para acceder a automóviles cero kilómetros.
La Cámara, integrada por Marcelo Milán, Estela Bustos y Mónica Ponce, fundó su decisión en que las “omisiones incurridas por parte del Juzgado de Primera Instancia”, en orden a que la debida integración del litigio con todas las entidades demandadas, tornaba nula la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2019.
“Por tal motivo se ordenó remitir las actuaciones a la instancia anterior a fin de que, con la celeridad que requieren los intereses comprometidos en esta causa, y preservando el debido proceso legal como el derecho de defensa de las partes, un nuevo magistrado cumplimente con los trámites procesales omitidos y emita un pronunciamiento que dé adecuada respuesta a las pretensiones de las partes intervinientes en la presente acción de amparo colectiva”, expresa un comunicado emitido por los jueces y la jueza.
La Cámara advirtió, entre otros fundamentos, que no fueron debidamente notificadas cuatro automotrices. Por este motivo, los camaristas entendieron que “no puede arribarse a sentencia sobre el mérito de la causa sin la debida notificación del presente proceso a las partes preteridas con la finalidad de que comparezcan a derecho, contesten demanda, ofrezcan prueba y/u opongan excepciones que estimen procedentes”.
“Es procedente declarar la nulidad de todo lo actuado desde el llamamiento de autos para sentencia; retrotrayendo el proceso a ese momento”, concluye el comunicado de prensa del Poder Judicial que da a conocer el fallo de la Cámara Laboral.