[dropcap style=”circle”]E[/dropcap]ste miércoles, la Cámara Penal Nº 2 de la Segunda Circunscripción dio a conocer el auto interlocutorio en el marco de una causa por abuso sexual donde resolvió suspender el debate oral y sobreseer por incapacidad al imputado.
El hombre, identificado como SSR por la Dirección de Prensa del Poder Judicial, está acusado de haber abusado de la hija de su pareja. El hecho habría ocurrido en las vacaciones de verano del año 2013, cuando la niña tenía 9 años. El imputado habría aprovechado la ausencia de la mamá y bajo amenazas e intimidaciones, abusó de ella mediante tocamientos.
La acusación fiscal de primera instancia aseguró que toda la prueba recolectada en esta causa prueba la autoría del imputado como autor del delito contra la integridad sexual, y el debate oral comenzó en junio de 2019. En esa oportunidad, el abogado defensor, Pascual Celdrán, solicitó al tribunal la suspensión del debate a los fines de realizar estudios médicos, psiquiátricos y psicológicos fundamentalmente neurológicos, a los fines de determinar el grado de disminución de la capacidad intelectual del acusado y si se encontraba en uso de sus facultades mentales y compresión de los actos.
El juicio se reanudó en septiembre de 2020, y el fiscal de Cámara, Ernesto Lutens, pidió que se rechazara el planteo de la defensa, a lo cual adhirió la defensora de menores, María Victoria Cortázar Furnari. Por su parte, Celdrán insistió en que se aplique el artículo 34 inciso 1 del Código Penal, asegurando que su defendido presenta el 80% de incapacidad intelectual y que no comprende la criminalidad del hecho. En aquella ocasión, el tribunal resolvió posponer la resolución de lo planteado por la defensa hasta que comparezcan los peritos médicos y puedan explicar a la partes lo que se requiera, ya que los informes presentados hasta ese momento resultaban insuficientes.
Finalmente, el día de hoy, la Cámara Penal resolvió suspender el debate y dar lugar a lo peticionado por la defensa en cuanto a los estudios médicos, destacando lo que dice el artículo 34 inciso 1 del Código Penal: “No son punibles: 1º. El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconciencia, error o ignorancia de hecho no imputables, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones. En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás. En los demás casos en que se absolviere a un procesado por las causales del presente inciso, el tribunal ordenará la reclusión del mismo en un establecimiento adecuado hasta que se comprobase la desaparición de las condiciones que le hicieren peligroso”.
El tribunal conformado por María Silvia del Castillo de Insúa, Daniela Estrada y Aníbal Atilio Astudillo consideró en su resolución que: “A partir de lo informado por profesionales del Cuerpo Técnico Forense, el acusado no tiene la capacidad psíquica para estar presente en juicio penal y comprender los actos que se desarrollen en el debate oral, y dentro del contexto de la problemática introducida, no se avizora que el cuadro pueda cambiar porque lejos de mantenerse o evidenciar alguna mejoría, en este último tiempo ha empeorado”.
Asimismo, expresaron que: “Si el imputado no posee la capacidad para afrontar un juicio por presentar un trastorno psíquico establecido bajo la forma de retraso mental leve o moderado, que se manifiesta progresivo y donde no se vislumbra la posibilidad de que pueda revertirse, nos encontramos con un impedimento para continuar con la realización del juicio y la solución del conflicto penal objeto del debate”.
“Se advierte entonces que en el tiempo que lleva el juicio, la discapacidad mental de S. ha desmejorado y hoy nos encontramos con una incapacidad mental sobreviniente que obliga al tribunal a suspender la tramitación de la causa (…). No escapa a este análisis, y así sugiere la información médica lograda, el encartado no reviste peligro para sí, ni para terceros, circunstancia que también incide en la decisión del tribunal”, agregaron los jueces.