Ex chofer fue condenado a 6 años de prisión por abuso sexual con acceso carnal a una menor

[dropcap style=”circle”]E[/dropcap]ste martes, mediante un juicio abreviado, de un ex chofer de colectivos de la Villa de Merlo fue condenado a la pena de 6 años de prisión por el abuso sexual con acceso carnal a una menor de 18 años.

“Desde mi persona, me parece poco. Pero si es lo que se va a dar, está bien. Espero que se den los años que correspondan, y que por lo menos pueda reparar un poco todo lo que yo pasé”, declaró la joven damnificada en el juicio.

En diciembre de 2018, una mujer de Santa Rosa del Conlara denunció que su hija fue abusada sexualmente por un chofer de colectivos en la Villa de Merlo.

El hecho tuvo lugar en enero de 2018, pero la denuncia fue realizada 11 meses después, cuando la adolescente de 17 años se animó a confesarle a su mamá lo ocurrido.

Según refirió la damnificada en Cámara Gesell, el ataque sexual se produjo en el colectivo pasadas las 22 horas, camino a Cerro de Oro.

Dijo que el hombre se desvió del recorrido habitual, que estacionó en un lugar apartado de la vista de la gente y que la sometió sexualmente.

Producida la prueba pertinente, el hombre fue detenido para la indagatoria y posteriormente procesado con prisión preventiva como presunto autor del delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por causar grave daño en la salud física o mental de la víctima (Art. 119, cuarto párrafo, inciso a, del Código Penal Argentino).

El juicio abreviado

La audiencia se llevó a cabo esta mañana en la sala de juicios orales de la Cámara con asiento en Concarán, ante el tribunal integrado por Sandra Elizabeth Piguillem (presidente), María Claudia Uccello, y Juan Manuel Saá Zarandón.

Como titular de la acción pública, intervino el fiscal de Juicio, Néstor Mario Zudaire; y como defensa técnica del acusado, Marcos Juárez.

Por secretaría de Cámara, se dio lectura a la solicitud de juicio abreviado presentada por la defensa de F.P.U. (acusado), en la que se expresó lo siguiente:

“(…) en virtud de lo establecido en artículo 373 del Código Procesal Penal de la provincia de San Luis, venimos a solicitar se imprima trámite de juicio abreviado en favor de nuestro asistido, F.P.U.

Habiendo mantenido conversaciones con el señor fiscal de Cámara, hemos arribado a un acuerdo respecto de la calificación legal y la pena aplicable.

En virtud de lo expuesto, solicitamos se dicte sentencia condenatoria, y en consecuencia se condene a nuestro asistido F.P.U., a sufrir la pena de 6 años de prisión, accesorias de ley y costas procesales, por considerarlo autor material del delito de abuso sexual con acceso carnal, artículo 119, tercer párrafo del Código Penal Argentino (CP).

Como requisito inexorable para la procedencia del instituto de juicio abreviado, el imputado, F.P.U., ante la presencia de sus abogados defensores reconoce la comisión del hecho delictivo en la forma básica del tipo penal que se le atribuye por parte del Ministerio Público Fiscal: abuso sexual, en los términos del artículo 119, tercer párrafo del Código Penal. Suscribiendo de conformidad al pie del presente”.

Cedida la palabra al fiscal de juicio Zudaire ratificó lo solicitado por la defensa, señalando como circunstancias atenuantes, la ausencia de antecedentes penales del acusado y, como agravantes, el modo de comisión del injusto penal.

Respecto del cambio de calificación legal, elfFiscal consideró que, de acuerdo a las constancias de la causa no surgió, en definitiva, que el estado de salud mental de la damnificada se haya agravado como consecuencia del ilícito penal cometido por el acusado.

Por su parte, el abogado defensor de F.P.U., indicó que a su defendido le correspondían todas las agravantes previstas en los artículos 40 y 41 del Código Penal, esto es: naturaleza de la acción y medios empleados. “No hay ningún plus que nos permita agravar la conducta, ya de por sí legalmente agravada”, refirió la defensa.

“Por otro lado, entiendo que el reconocimiento del hecho enrostrado, sí debe ser tomado como un atenuante, ello en virtud de que implica un camino hacia la resocialización del encartado, que este no es otro que el fin específico de la pena. Y con ello, además, se adiciona la colaboración brindada con la justicia, y evita un dispendio jurisdiccional innecesario.

Incluso, tratándose de un hecho de naturaleza sexual, implica una no revictimización, valga la redundancia, de la víctima en este hecho enrostrado.

Además, deben tomarse como atenuantes, las circunstancias personales del acusado, toda vez que se trata de una persona que carece por completo de antecedentes penales; que tiene una familia constituida que, al día de la fecha, a pesar de los eventos atribuidos y reconocidos, lo acompaña en su detención (…) toda la familia le ha brindado el apoyo necesario para que vuelva a la sociedad, en el momento que haya cumplido la condena que le corresponda, como una persona de bien”, concluyó el letrado.

El acusado ratificó el acuerdo ante el tribunal, reconociendo ser el autor del delito de abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de la damnificada, y la imposición de una pena de 6 años de prisión de cumplimiento efectivo en el Servicio Penitenciario Provincial.

Luego de un cuarto intermedio, el tribunal, por unanimidad, dispuso homologar el acuerdo, e hizo saber a las partes que darán a conocer los fundamentos de la sentencia de manera oral el día 5 de mayo, a las 8.30 horas, en la misma sala de juicios orales con asiento en Concarán.

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