[dropcap style=”square”]E[/dropcap]sta mañana, La Gaceta dialogó con Fernando Rodríguez, el fiscal de Cámara N° 2 que, como se encontraba subrogando la fiscalía N° 1 que dejó vacante Carolina Monte Riso, esta semana presentó dos recursos extraordinarios en contra de la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Correccional y Contravencional N° 1, la cual dejó en libertad a Diego Lorenzetti por el beneficio de la duda, en la causa por el homicidio de Romina Aguilar.
La parte técnica
Las presentaciones hechas por Rodríguez pueden tomarse como “una apelación”, pero en realidad son recursos extraordinarios, mientras que una apelación es un recurso ordinario. “Dictada la sentencia por un tribunal, no cabe la apelación, sino que lo que cabe es el recurso de inconstitucionalidad, en este caso por arbitrariedad en la valoración de la prueba, y cabe el recurso de casación. Si bien desde el punto de vista doctrinario tienen diferencias, en la práctica funcionan prácticamente igual los dos recursos (apelación y casación)”, aclaró el fiscal a La Gaceta.
Según explicó Rodríguez, el recurso extraordinario se presenta ante la misma Cámara que dictó sentencia, que es la de Apelaciones en lo Penal, Correccional y Contravencional N° 1 en este caso. Esta cámara puede conceder el recurso y elevarlo al Superior Tribuna para que resuelva, o rechazarlo. Si lo rechaza, el Ministerio Público Fiscal tiene que presentar un recurso de queja porque le negaron el recurso extraordinario. Si eso ocurre, debe ser el máximo órgano de justicia el que resuelva el recurso de queja, por lo que el tema sí o sí va a terminar en el Superior Tribunal de Justicia.
En cuanto a la casación, se presentan los fundamentos a la cámara, se le corre traslado a la defensa por el término de 10 días, y de inmediato la cámara debe elevarlo al STJ, el cual, luego de un dictamen del procurador general de la provincia, se debe abocar a la causa.
Los motivos de la “apelación”
“El tribunal construye todo el razonamiento lógico de la sentencia teniendo como mira que es un crimen por encargo. Tiene por acreditado que fueron Vílchez y de Oliveira los autores materiales del hecho, haciendo hincapié en la confesión de de Oliverira en el Juzgado de Instrucción. Pero cuando llega a la etapa de Lorenzetti, que venía sindicado no solo ya por la (ex) fiscal de Cámara actuante en el juicio, la doctora Monte Riso, sino también por la doctora Palacio como jueza de Instrucción; y que estaba sindicado como el que había encargado el homicidio, el tribunal dice que no tiene certeza, que no hay elementos de prueba y lo absuelve por el beneficio de la duda”, argumentó Rodríguez.
“Para mí hay sobrados elementos”, continuó el fiscal, quien destacó las desavenencias conyugales entre la víctima y Lorenzetti”. “Entre las pruebas recolectadas en la causa surge que había un conflicto familiar de muy alto voltaje, que excedía la cuestión meramente familiar porque de los mensajes surge que no solo Romina le reclamaba la cuota alimentaria de ella y Hernán, sino que le pedía que le correspondía a ella por el negocio. No está explicitado que negocio es. Y también le reprochaba una relación sentimental que tenía Lorenzetti”, sostuvo Rodríguez.
“Por otro lado están los diálogos entre los autores materiales y Lorenzetti, donde él les dice que les iba a dar la plata. Está acreditado de donde sacó los $100.000, porque el prestamista se presentó en Tribunales, y era quien había retenido los papeles de la camioneta. Está acreditado también que, ya en diciembre, Lorenzetti buscaba mano de obra para este ‘trabajo’. Lo contacta a un tal ‘Gallo’, a quien le entrega $30.000. Cuando ‘Gallo’ le pide el resto para pagarle al que lo iba a acompañar en el asesinato, Lorenzetti no la tiene a la plata y le ofrece una Fiat Fiorino y que después de hecho el trabajo le entregaba la Renault Duster, que era el auto en que se movía Romina. A criterio mío es clarísimo”, dijo el fiscal.
El fiscal mencionó además antecedentes de Lorenzetti, entre los que destacó “acciones violentas contra un diputado del departamento Belgrano” y “la clara indeferencia que tuvo Lorenzetti en los momentos inmediatos posteriores al crimen”, donde habría manifestado “esto lo arreglo con el Gobernador”.
“Hay un testigo que lo dice en estos términos, no es imaginación de esta fiscalía. Todo ese cúmulo de pruebas hace que yo tenga por acreditado que fue el autor intelectual. El tribunal dice que no hay prueba directa, pero es casi obvio que no hay prueba directa. ¿Qué pretendía un recibo de que había pagado para matar a la mujer? Los homicidios por encargo siempre se prueban por indicio y por prueba indirecta”, dijo Rodríguez, criticando el fallo de la Cámara N° 1.
El proceso y los tiempos judiciales
“Esto es una opinión muy personal, pero yo no creo que antes de diciembre salga una resolución del STJ. El Superior Tribunal, en caso de hacer lugar al recurso de casación, tiene dos posibilidades: casar la sentencia, que técnicamente significa dictar sentencia elloo; o declarar la nulidad de la sentencia, por esta arbitrariedad en la valoración de la prueba, y mandar a un nuevo juicio”, explicó el fiscal.
En este sentido, cabe aclarar que si los recursos llegan al STJ, la ministra Carolina Monte Riso deberá apartarse de la causa porque ella fue, cuando era fiscal de la Cámara 1, la que acusó a Lorenzetti.
A su vez, Rodríguez ya no será el fiscal de la causa, ya que Marcela Torres Cappiello juró este martes como la nueva titular, en carácter provisorio, de la Fiscalía N° 1.