“Vamos a poder hacer uso de una licencia que nos corresponde y que antes no la teníamos”, dijo la secretaria general de APTS.
La Cámara de Diputados convirtió en ley la licencia psicoprofiláctica destinada a trabajadores de la salud pública. La sanción de la ley se dio con el voto unánime de los 37 legisladores presentes en el recinto.
“Estamos muy contentos. Es un logro de APTS que hayamos terminado el año con una buena noticia para nuestros profesionales y técnicos. Vamos a poder hacer uso de una licencia que nos corresponde y que antes no la teníamos. Es un gran logro”, definió Ana Lia Trifiró, secretaria general de la Asociación de Profesionales y Técnicos de la Salud (APTS), a los pocos minutos de la sanción de la ley.
En uno de los palcos del recinto, un grupo de trabajadores de la salid estuvo desde las 10 de la mañana esperando la aprobación de la iniciativa. Una vez que los diputados la sancionaron la ley, aplaudieron efusivamente.
Cuando se trató el proyecto, que ya tenía media sanción del Senado, Alejandro Cacace de Cambiemos propuso una modificación. Quiso que se llevara de 14 a 20 días la licencia para los trabajadores de la salud del punto “b” de la ley (ver más abajo en la nota). La propuesta no fue bien recibida por la oficialista Norma Villegas, quien argumentó que si se modificaba el proyecto, volvería al Senado y que se le daría la aprobación a la iniciativa el año que viene.
Cacace respondió que el Senado está desde ayer en cuarto intermedio hasta hoy por lo que se le podría dar tratamiento dentro de pocas horas.
“La modificación estaba bien. En realidad, lo habíamos hablado así con Cacace con la diputada Villegas y por teléfono con Carmelo Mirábile, pero cuando se juntan es difícil lograr unanimidad. Nos dijeron que iban a hacer el intento (de hacer la modificación)”, comentó Trifiró.
Para aprobar la ley se votó en general y en particular. En general la aprobación fue unánime, pero se rechazó la modificación que pretendía Cacace.
Los principales artículos de la ley aprobada dicen:
A) Profesionales, técnicos y personal de servicios complementarios que desarrollen tareas en servicios de radiología, radioterapia, terapias intensivas, unidades coronarias, neonatología, riñón artificial, rehabilitación, urgencia, shock room, áreas quirúrgicas y áreas de internación del Programa Hospital San Luis, Programa Hospital Juan Domingo Perón, Programa Maternidad Provincial Teresita Baigorria u organismos que los sustituyan y/o reemplacen, como asimismo el personal que desarrolle tareas asistenciales en el Programa Hospital Salud Mental u organismos que lo sustituyan y/o reemplacen, gozarán de 20 días hábiles por año calendario, cualquiera fuera la antigüedad de revista, en dos periodos iguales de diez (10) días hábiles cada uno, no acumulables, debiendo mediar un lapso de tres meses entre cada período, el que no podrá acumularse a la licencia por vacaciones.
b) Profesionales, técnicos y personal de servicios complementarios que desarrollen tareas asistenciales en hospitales y centros de salud dependientes del Programa Atención Primaria, Programa Medicina del Interior u organismos que los sustituyan y/o reemplacen, y que ocupen al menos un cuarenta por ciento (40%) de su carga horaria semanal en el cumplimiento de guardias, gozarán de catorce (14) días hábiles por año calendario, cualquiera fuera la antigüedad de revista, en dos períodos iguales de siete (7) días hábiles cada uno, no acumulables, debiendo mediar un lapso de tres (3) meses entre cada período, el que no podrá
acumularse a la licencia por vacaciones.
c) Profesionales, técnicos y personal de servicios complementarios no incluidos en los incisos a) y b) del presente artículo, que desarrollen tareas asistenciales, gozarán de diez (
10) días hábiles por año calendario, cualquiera fuera la antigüedad de revista, en dos períodos iguales de cinco (5) días hábiles cada uno, no acumulables, debiendo mediar un lapso de tres (3) meses entre cada período, el que no podrá acumularse a la licencia por vacaciones.
d) Personal de salud que cumple tareas administrativas y servicios generales en hospitales y centros de salud, gozarán de diez (10) días hábiles por año calendario, cualquiera fuera la antigüedad de revista, en dos períodos iguales de cinco (5) días hábiles cada uno, no acumulables, debiendo mediar un lapso de tres (3) meses entre cada período, el que no podrá acumularse a la licencia por vacaciones.
Para tener derecho a gozar íntegramente de la Licencia Psicoprofiláctica establecida en el presente artículo, el agente deberá en todos los casos y en el período inmediato anterior a la fecha de solicitud de dicha licencia, haber prestado efectivamente servicios como mínimo durante setenta y cinco (75) días hábiles continuos o discontinuos y no haber verificado inasistencias de diez (10) o más días hábiles, a excepción de que las mismas obedezcan al goce de la licencia prevista en el artículo 3° de la presente Ley.
En todos los casos, la autoridad competente deberá garantizar la satisfacción de las necesidades de servicio con el fin de no resentir el normal desenvolvimiento de la actividad de los nosocomios dependientes del Ministerio de Salud, reservándose la autoridad de aplicación el derecho de postergar el otorgamiento de la licencia por resolución fundada.
Queda prohibido a los agentes comprendidos en el presente artículo, desarrollar durante el uso de la Licencia Psicoprofiláctica, actividad particular en las funciones que se corresponden al cargo o tareas en que se desempeñan. En caso de verificarse el incumplimiento, se dispondrá en forma inmediata la instrucción de sumario administrativo tendiente a deslindar responsabilidades, con suspensión preventiva del agente en los términos y condiciones establecidos en el régimen de aplicación.