[dropcap style=”circle”]L[/dropcap]a Cámara de Diputados sancionó, por el voto unánime de 39 legisladores, el nuevo Código Laboral Procesal de San Luis que tiene 227 artículos.
La diputada Fernanda Spinuzza fue la miembro informante sobre este proyecto que tiene como objetivo que el Código se adapte a las nuevas necesidades del sistema judicial para lograr mayor celeridad y transparencia evitando “tantas remisiones al Código de Procedimiento Civil y Comercial de actual aplicación supletoria”.
Para la legisladora, entre las principales modificaciones, consideró clave el principio de inmediación, el contacto directo y personal entre el juez y las partes. Se establece en la mayoría de los procesos regulados una audiencia de conciliación que requiere la participación personal tanto de las partes como del juez del proceso. En caso de no lograrse la conciliación se proveen las pruebas pertinentes de los hechos probados.
“Se destaca la incorporación expresa de la prueba digital y, dentro de la prueba informativa, la posibilidad del diligenciamiento a través del juzgado por medios electrónicos a entidades públicas que dispongan de direcciones electrónicas oficiales habituales y a empresas o particulares que dispongan de este tipo de direcciones constituidas ante los organismos estatales. Se han eliminado pruebas carentes de interés o aquella que la jurisprudencia ha aceptado su supresión y que actualmente se erigen en herramientas dilatorias del proceso, como es el caso de la confesional”, explicó Spinuzza.
Siguiendo con las pruebas se establece que si la parte oferente no presenta un oficio debidamente diligenciado en un plazo de 10 días “de notificada la providencia que lo ordenó o, en caso de corresponder desde el día de quedar notificada por nota de la publicación en el despacho diario del oficio controlado, a pedido de parte, se la tendrá por desistida de esa prueba sin sustanciación alguna. Lo mismo se dispondrá si vencido el plazo fijado para contestar el informe, la entidad oficiada no lo hubiere remitido y la parte no solicitare el Juez la reiteración dentro del quinto día”, dice el artículo 104 del Código.
Por otro lado, se habilita el dictado de fallos plenarios cuando sea necesario fijar una interpretación, no exista jurisprudencia obligatoria, o se necesite unificar fallos. El objetivo es terminar con los diversos criterios de lo jueces en sus sentencias.
Otras modificaciones de este código es la regulación en las demandas de accidentes y enfermedades de trabajo. Se modificó la forma de calcular los montos de las sanciones por temeridad y malicia. Se usará el IUS que es unidad de medida equivalente al 1% del salario básico de un juez de primera instancia.