[dropcap style=”circle”]E[/dropcap]n un caso que marca un avance significativo en el campo de la subrogación de vientre, la abogada Érica Pucciarelli ha logrado una importante sentencia que aborda aspectos cruciales de este complejo proceso y que seguramente sentará jurisprudencia para toda la Argentina.
Este caso de subrogación involucra a una pareja, compuesta por un hombre y una mujer, y a una tercera persona, que es la hermana de la mujer que busca ser madre. “Esta tercera persona es quien aportará el vientre donde se va a implantar y desarrollar el embrión que es producto del óvulo y del espermatozoide de esta pareja”, explicó la abogada, en declaraciones a La Gaceta. “La mujer gestante es hermana de la madre. La tía incubadora, como ellos han quedado en llamarla”, agregó.
En su demanda judicial, Pucciarelli solicitó que se autorice el procedimiento de subrogación del vientre y también que, cuando el niño o niña nazca, sea anotado en la clínica, y posteriormente en el Registro Civil, como hijo/a de la madre biológica y no de la mujer gestante. La juez de Familia, Niñez y Adolescencia N° 3, Ana Belén Villegas, hizo lugar al pedido de la abogada y, en su sentencia, incluyó ambos puntos.
“En la demanda lo peticionamos así y la verdad es que la jueza resolvió todo en la forma en que lo solicitamos, lo cual le ha dado más celeridad al caso. Por un lado, se autorizó el procedimiento de subrogación del vientre. Esto no está prohibido en Argentina, pero tampoco está previsto legalmente. Entonces se produce un vacío normativo y de ahí que sea el juez quien tiene que llenar este vacío legislativo mediante esta autorización. Esta sentencia que lo autoriza va a ser presentada en la clínica donde la pareja tiene unos embriones criopreservados. La segunda parte de la sentencia les da la certeza de que, una vez que nazca el niño o niña, la clínica tiene que informar, tiene que anotar la huella dactilar como hijo de este papá y esta mamá, de los progenitores, no así de la tía que es quien va a dar a luz. El registro civil tiene que hacer efectivamente lo mismo”, contó la abogada.
“El motivo de esto es que nuestro Código Civil tiene un artículo en particular, que es el 562, el cual dice que el niño se tiene que inscribir con el nombre de quien da a luz. En este caso la persona que da a luz es la tía, no la mamá. Entonces lo que planteamos es la inaplicabilidad de este artículo para que puedan estos papás tener la certeza de que, al momento de nacimiento, va a poder tener el apellido de ellos”, continuó explicando la letrada.
Pucciarelli también destacó un aspecto del fallo de la jueza Villegas, que es acreditar en el expediente un tratamiento psicológico de parte de los implicados. “Lo están haciendo los tres, cada uno por su lado, y continuamente yo acredito esto en el expediente, porque eso lo ordenó la jueza. En el Cuerpo Forense de aquí de Tribunales se les hizo una serie de pericias psicológicas para poder corroborar que entendieran y comprendieran la particularidad del caso y las consecuencias durante el proceso de embarazo y luego cuando da a luz”, señaló la abogada.
“Hay una cuarta persona acá que es muy importante, que es la pareja de la mujer gestante. Hay un altruismo en esta mujer gestante que no es muy habitual, de hecho, no son casos comunes. Ella lo hace por amor a su hermana y a su cuñado, pero también está este hombre que es la pareja de la mujer gestante. Ellos tienen una familia consolidada, tienen hijos y este hombre también asiente, consiente y acompaña este proceso”, destacó Pucciarelli.
Ya finalizando, la abogada destacó que la sentencia salió en octubre y que próximamente se llevará a cabo el proceso de fertilización. Otro punto que señaló es que, teniendo en cuenta el vacío legal que hay en materia de subrogación, lo habitual en la Argentina es que la gente lleve adelante todo el proceso y, cuando nace el niño, solicite la autorización para inscribir al niño/a como hijo de los progenitores biológicos.
Para mayor tranquilidad de la pareja, abogada aconsejó obtener la autorización judicial previamente y presentó esta demanda, la cual da lugar a este fallo que sentará un importantísimo precedente en materia de subrogación de vientres. “No me quise arriesgar mucho, porque al no estar expresamente previsto el procedimiento, uno va innovando en base al Código, a la poca normativa que hay y, sobre todo, en base a la jurisprudencia y fallos de otras provincias”, concluyó la abogada, destacando que el proceso legal llevó alrededor de un año.