¿En qué quedó la expropiación de Granja La Amalia?

[dropcap style=”square”]E[/dropcap]n el marco de los anuncios relativos a la adjudicación de terrenos del plan “Tu techo, tu tierra”, el secretario de Legal y Técnica, Ignacio Campos, contó en que quedó la expropiación de Granja La Amalia y los terrenos del ex ferrocarril. Cabe recordar que luego de anunciada y aprobada la ordenanza que autorizó la expropiación, la Municipalidad entabló negociaciones con la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) y se empezaron a barajar distintos proyectos a realizar en el predio bajo el modelo PPP (participación público-privada).

Al respecto, Campos comentó que judicialmente no hay discusión en relación a “si hay derecho o no hay derecho a expropiar o tomar propiedad de la tierra”, sino que la única discusión “que puede caber es en cuanto al valor de la indemnización que se paga”.

El secretario también comentó que iniciado el proceso de expropiación, se notificó al Estado Nacional, el cual “no contestó en tiempo y forma, por lo cual se pidió la rebeldía y la pérdida del derecho a contestar demanda y avanzar con el procedimiento”.

“Entre estos pasos judiciales, se abrió un canal de diálogo con la Administración de Bienes del Estado a fines de llegar a un acuerdo de La Amalia, atada a otro proceso judicial de expropiación de los terrenos del ex ferrocarril. La finalidad que se perseguía era que el Estado se adhiriera a la expropiación, aceptara el monto indemnizatorio y que en los predios del ex ferrocarril llevara adelante un proyecto de desarrollo inmobiliario a través de los PPP. Esto tuvo un periodo procesal de suspensión de término a los fines de ver si se podía llegar a un acuerdo. No se avanzó, el tiempo se cumplió y se continuó con el procedimiento judicial”, relató el secretario Legal del municipio.

“En el estado actual del proceso judicial de expropiación, el juez, como la ley lo indica, le ha otorgado al Municipio de la ciudad la posesión efectiva de las tierras. Hasta que no se tenga una sentencia definitiva, no se va a tener la inscripción dominial de las mismas. No obstante, con la adjudicación y la constitución del fideicomiso, éste va a transferir idénticos derechos a los que hoy posee la Municipalidad. Es decir, el adjudicatario va a poder escriturar cuando se cancele el último de los pagos de 60 cuotas”, añadió Campos.

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