El procurador general consideró procedente el recurso de queja por la inconstitucionalidad del fallo del caso Alume

[dropcap style=”circle”]E[/dropcap]l día de ayer se conoció un dictamen del procurador general de la provincia, el exdiputado Luis Martínez, en el marco del caso Alume que La Gaceta Digital dio a conocer el año pasado. En su dictamen, Martínez consideró procedente el recurso de queja por inconstitucionalidad que planteó la abogada Ana María López, luego de que la jueza de primera instancia Viviana Oste y la Cámara de Apelaciones N° 2 fijaran y ratificaran una indemnización de tan solo $60.000 por no reconocer a su hijo extramatrimonial de 28 años de edad.

El largo y complicado camino del caso Alume
Luego de este aberrante fallo, López denunció, por incumplimiento de sus deberes como funcionarios públicos, a Oste y los camaristas Estela Bustos, Marcelo Milán y Mónica Ponce de Chacur, ya que “ninguno de los fallos analizó la prueba rendida ni las constancias de la causa”. Luego, cuando le tocó intervenir al procurador general de la provincia, el fiscal Alberto Rodríguez, actuando como subrogante, ordenó el archivo de la causa con un dictamen de tan solo 3 reglones. Por ende, la abogada amplió su denuncia e incluyó a Rodríguez, interpuso la nulidad del dictamen y lo recusó. Sin embargo, el Superior Tribunal de Justicia le dijo que no a todo.

Dispuesta a llegar hasta las últimas instancias, López interpuso un recurso de inconstitucionalidad, el cual también le fue denegado de lleno por la Cámara de Apelaciones N° 2. Su última opción era un recurso de queja por denegación del pedido de inconstitucionalidad, el cual fue interpuesto directamente ante el Superior Tribunal de Justicia el mes pasado. Ayer, se conoció el dictamen del nuevo procurador general, Luis Martínez, quien consideró procedente el recurso de queja planteado por López.

En su dictamen, Martínez señala que López planteó que el fallo de $60.000 fue arbitrario y sin el debido análisis de las pruebas de la causa, lo que afecta los derechos constitucionales de su cliente. En ese sentido, el procurador sostiene que “se puede afirmar entonces que los mismos aparecen como verosímilmente afectados”.

“Esta Procuración sin entrar de lleno a la cuestión de fondo, considera procedente el recurso de queja por inconstitucionalidad de sentencia denegada en autos, toda vez que los agravios en que se funda son conducentes para receptar la posible tacha de arbitrariedad de sentencia contra la cual fue articulado”, finaliza el dictamen de Martínez.

¿Y esto que significa para la causa?
“Si bien el dictamen no es vinculante, tiene una importancia radical ya que su apartamiento por parte del Superior Tribunal debe ser fundado. Por otro lado, su importancia también radica en que quedó debidamente demostrado que la Cámara 2, al no conceder el recurso extraordinario, quería evitar que el expediente llegara a manos del Superior Tribunal”, manifestó la abogada Ana María López, en contacto con La Gaceta.

En pocas palabras, el Superior Tribunal de Justicia no está obligado a aceptar el recurso de queja de López, pero sería extraño que no lo haga. Una vez abierto el recurso de queja, el STJ se deberá abocar al fondo de la cuestión, lo que podría terminar en la nulidad del fallo de $60.000 y que se orden el dictado de uno nuevo.

Cabe recordar que esta causa es de vital importancia para el derecho de familia en la provincia de San Luis, ya que sienta un peligrosísimo precedente. Si a alguien que fue diputado por 30 años y que tiene un total de 15 propiedades le fijaron una indemnización de $60.000, ¿a qué monto puede aspirar una persona que sea hijo o hija no reconocida de un trabajador de fábrica, taxista o comerciante? “El mensaje que se deja es que todos aquellos genitores biológicos que tengan hijos y que no deseen conocerlos o que no pretendan hacerse cargo, les conviene tomar esta postura porque la Justicia los avala. Les va a salir mucho más barato borrarse”, advirtió López.

Categorías: Noticias