Entregarán en las comisarías una guía sobre las contravenciones.
La juez Contravencional, María Itatí Zudaire, se reunió ayer la cúpula policial y jefes de comisaría con el objetivo de unificar criterios de trabajo. Para concretar el objetivo se entregarán en las comisarías una guía sobre contravenciones.
En la reunión, la jueza Zudaire presentó un instructivo que será entregado en todas las dependencias policiales y servirá de guía a la hora de labrar actas contravencionales. “En este instructivo hago una breve referencia y resumen del Código Contravencional; del tema de las denuncias, de las formalidades y cada tipo contravencional con sus ejemplos y explicación para se le haga más ágil al oficial que está en la calle”, explicó la magistrada.
Las contravenciones están reguladas en la Ley VI-0702-2009 del Código Contravencional provincial y está definida como una acción u omisión; antijurídica, dolosa o culposa, que implique un daño o peligro cierto para los bienes jurídicos individuales o colectivos protegidos. Se trata de una conducta transgresora, ejecutada por una persona o un grupo de personas que ponen en peligro algún bien público o privado, o que perturban la vida en sociedad. También puede ser denominada falta y es considerada de menor gravedad, por lo que se diferencia del delito.
el Juzgado Contravencional, con jurisdicción y competencia exclusiva en los Departamentos Pueyrredón, Pringles y Belgrano, entrará en funciones dentro de cuatro días.
“Si es competencia del Juzgado de Faltas Municipal eso después lo resuelvo puertas adentro”, explicó Zudaire y agregó: “Ante la duda es preferible que se deje constancia de la contravención y no que pase de largo. Queremos que se le saque jugo a nuestro juzgado, que es muy interesante en la materia y la agilidad que tiene, ya que el proceso se inicia y la sentencia definitiva termina ahí, en esa primera instancia”.
Las contravenciones no son delitos, y en este sentido algunos ejemplos pueden ser: las picadas en la vía pública, que perturban el accionar cotidiano de la sociedad; los menores ingiriendo alcohol en las plazas; los ruidos molestos a altas horas de la noche; el exhibicionismo en lugares públicos; entre otros.
La tentativa no es punible en materia contravencional. Las sanciones que prevé el Código hacen referencia a multas y trabajos de utilidad pública. Solamente en casos excepcionales, cuando el contraventor no cumple o quebranta alguna sanción impuesta, se aplica el arresto. Cuando un hecho constituya a la vez una contravención y un delito, no serán aplicables las disposiciones del Código Contravencional y el juzgamiento corresponde a la justicia penal.