El Jury desestimó denuncias en contra de dos jueces

Las denuncias eran en contra de los jueces Jorge Sabaini Zapata y María Eugenia Bona.

En el día de ayer, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios desestimó la última denuncia por mal desempeño que el abogado Carlos Alberto Salomón formuló en contra el juez Jorge Eduardo Sabaini Zapata, titular del Juzgado de Instrucción en lo Penal, Correccional y Contravencional Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial).

De acuerdo al Centro de Información Judicial, la acusación de Salomón está referida a las actuaciones realizadas por Sabaini Zapata en las siguientes causas:

• “Imp. López Carriedo Omar Alberto – Damnif. Portillo Omar Ezequiel (menor) – Lesiones Culposas (mala praxis)” recaratulado “Portillo Eliseo Omar” Expte. PEX Nº 41870/8.
• “Gutiérrez Luis Aníbal (DEN.) Tapia Chávez María José (DEN.) Guevara Gustavo Javier (DEN.) – usurpación (AR)” Expte. PEX Nº 72731/10.
• “Contreras Indolfo (DAM.) – Abigeato” Expte. PEX Nº 82843/10.

De todos modos, el Jurado de Enjuiciamiento advirtió que “en todos los expedientes se ha cumplido con el trámite establecido por el art. 27 de la Ley VI-0478-2005” y “comprobó que en cada una de las causas acumuladas se ha cumplido con la instrucción sumaria y en todas ellas se ha respetado la etapa procesal y se ha dado participación a cada una de las partes, incluido el Procurador General”.

Asimismo, el Jurado señaló que “no se tipifica la conducta de mal desempeño del Juez denunciado, debido a que no se comprobó ineptitud o insolvencia moral en la prestación del servicio de justicia por parte de Sabaini Zapata”.

Por último, el Jurado de Enjuiciamiento entendió que el Salomón “ha hecho abuso de las prerrogativas conferidas por el art. 23 de la Ley de Enjuiciamiento, por lo que decidió aplicar un apercibimiento al letrado”.

Por su parte, la jueza María Eugenia Bona, titular del juzgado Laboral N° 2, corrió la misma suerte que Sabaini, ya que el Jury desestimó una denuncia formulada en su contra por el abogado Sergio Alejandro Torres, quien sostenía que la magistrada había incurrido en la causal denunciada en el Art. 22 de la Ley VI-0478-2005, la cual establece que “será causal de remoción 3 nulidades declaradas por la Cámara respectiva y/o el Superior Tribunal de Justicia, de decretos, resoluciones y/o sentencias de un juez o funcionario durante un año calendario”.

Al respecto, el denunciante enumeró 11 resoluciones de la magistrada, donde la Cámara habría decretado la nulidad de la sentencia de primera instancia durante el año 2009, manifestando de este modo que Bona incurrió en un mal desempeño de su función de juez.

El Jury, una vez producidas las pruebas de ambas partes, concluyó en que las nulidades decretadas por el Tribunal de Alzada se fundaron en cuestiones procesales, “que son según la doctrina y la jurisprudencia materia opinable; no verificándose que dentro del universo de opciones interpretativas válidas, haya apartamiento del derecho vigente, ni vicios graves que conlleven indudablemente a la nulidad del acto declarado, ni que se exhiba por parte de la magistrada denunciada, una repetición sistemática de desaciertos, que pongan en duda su aptitud para ejercer el cargo”.

En consecuencia, el Jurado rechazó la denuncia formulada por el Dr. Torres y ordenó el archivo de las actuaciones. Asimismo, el Jury consideró en sus fundamentos que, la eventual remoción de un magistrado es excepcional y restrictiva, solo se deben aplicar cuando se evidencia un error reiterado y gravísimo, un verdadero desvío del poder jurisdiccional. Solo se debe dar curso a la eventual remoción de un magistrado, cuando se le imputan hechos de gravedad extrema e inequívocos, o cuando hay presunciones serias que ponen en duda su conducta, capacidad o equidad
para aplicar el derecho y dirigir el proceso.

 

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