[dropcap style=”circle”]E[/dropcap]l Colegio de Abogados de Villa Mercedes emitió un comunicado de prensa en el que señala una serie de presuntas incompatibilidades para que el vicegobernador Eduardo Mones Ruiz integre el Superior Tribunal de Justicia (STJ). El funcionario fue propuesto días atrás por el Gobierno para integrar el máximo tribunal provincial.
Una supuesta incompatibilidad que cobró fuerza desde que se conoció la postulación del vicegobernador se vincula al artículo 202 de la Constitución provincial que fija un piso de 10 años en el ejercicio de la abogacía o magistratura judicial. “Objetivamente no se encontraría acreditado por el Dr. Mones Ruiz, conforme la fecha de matriculación y la suspensión de la matrícula para el ejercicio profesional de acuerdo a las incompatibilidades de los cargos ejecutivos ejercidos por el mismo”, sostiene el Colegio mercedino.
Por otra parte, se señala que la provincia adoptó la división de poderes y que el artículo 157 de la Constitución provincial “establece la prohibición de Poder Ejecutivo, de arrogarse funciones judiciales. Por lo que claramente nuestros constituyentes han sostenido la división de poderes, que hoy se ven empañados frente a estos hechos tan graves para la vida institucional”.
“Haber ocupado diferentes cargos en el Poder Ejecutivo Provincial desde hace varios años afecta directa e indudablemente la imparcialidad de su criterio en el cargo al que se lo propone al STJ”, dice el comunicado y afirma que compromete también lo establecido en Ley de Ética de la Función Pública y en la Ley de Audiencias Públicas para la selección de integrantes del Superior Tribunal.
“El art. 193 y art. 207 de la Constitución Provincial sostiene el inequívoco espíritu del Constituyente en cuanto a la prohibición de los jueces y demás miembros del Poder judicial de intervenir en Política, y de sostener la incompatibilidad de los mismos con cualquier otro cargo provincial o nacional, de manera de procurar y garantizar el equilibrio entre los poderes del Estado”, dice otro argumento del Colegio de Abogados de Villa Mercedes.
Al momento de publicación de esta nota, el Colegio de Abogados de San Luis no se pronunció sobre la postulación de Mones Ruiz.
El comunicado del Colegio de Abogados de Villa Mercedes completo:
Ante la propuesta publica del Poder Ejecutivo Provincial, para designar en el Superior Tribunal de Justicia Provincial del Dr. Eduardo G. R. Monez Ruiz, quien ejercía hasta su postulación la Vice Gobernación de nuestra Provincia electo por la ciudadanía por el periodo 2019-2023, el Directorio del Colegio de Abogados de Villa Mercedes, con la responsabilidad de contribuir a afianzar la justicia, creemos oportuno y conveniente emitir el presente documento, que pretende sin agotarlo, emitir una opinión y posición institucional sobre tal designacion.
Nuestra provincia ha adoptado en los art. 1 y 3 de la Constitución Provincial el sistema republicano de gobierno basado en la división, control y equilibrio entre los tres poderes y el Superior Tribunal de Justicia es el encargado de asegurar dicho sistema como su último custodio.
El art. 157 del mismo cuerpo legal, estable la prohibición de Poder Ejecutivo, de arrogarse funciones judiciales. Por lo que claramente nuestros constituyentes han sostenido la división de poderes, que hoy se ven empañados frente a estos hechos tan graves para la vida institucional. La separación de los poderes, y distribución de funciones, es un principio fundamental para la estructura política y organización jurídica. –
Asimismo, el art. 196 de la Constitución Provincial faculta al Poder ejecutivo la elección de los miembros del Superior Tribunal de Justicia con acuerdo del Senado. Y según publicas manifestaciones el Dr. Eduardo Monez Ruiz renuncia a su cargo de Vice gobernador y en el mismo instante es propuesto para desempeñarse en el máximo cargo del Poder Judicial, comprometiendo lo normado en la ley Nº 25.188 de ÉTICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PUBLICA y la Ley lV-0456-2005
art. 5. donde su compromiso al haber ocupado diferentes cargos en el Poder Ejecutivo Provincial desde hace varios años afecta directa e indudablemente la imparcialidad de su criterio en el cargo al que se lo propone al STJ. En igual sentido y prohibición lo establece la reciente LEY Nº IV-0086-2021, LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, en su art. 15.
Con el mismo análisis, consecuencias, y claridad constitucional el art. 193 y art. 207 de la Constitución Provincial sostiene el inequívoco espíritu del Constituyente en cuanto a la prohibición de los Jueces y demás miembros del Poder judicial de intervenir en Política, y de sostener la incompatibilidad de los mismos con cualquier otro cargo provincial o nacional, de manera de procurar y garantizar el equilibrio entre los poderes del Estado.
No obstante, lo sostenido, el art. 202 de nuestra constitución provincial establece los requisitos para ser miembro del STJ, fijando un mínimo de 10 años de ejercicio de la profesión como abogado o de alguna magistratura judicial, extremo que objetivamente no se encontraría acreditado por el Dr. Mones Ruiz, conforme la fecha de matriculación y la suspensión de la matrícula para el ejercicio profesional de acuerdo a las incompatibilidades delos cargos ejecutivos ejercidos por el mismo, a lo que nuestro Colegio de Abogados debe ser celoso y custodio del ejercicio profesional, conforme las facultades de ley y para lo cual reservamos el derecho de plantearlo por las vías institucionales y legales pertinentes
Estos son algunos de los puntos en crisis con la Constitución Provincial respecto al funcionamiento del servicio de justicia y la designación de los jueces y, magistrados y miembros del Superior Tribunal de Justicia de nuestra provincia. Sumado a ello, debemos considerar que el Excmo. Superior de Justicia es la autoridad máxima del Poder Judicial, que debe sostener y preservar la autonomía financiera, económica y funcional del Poder Ejecutivo y Legislativo provincial, para garantizar y afianzar los valores del Estado Republicano de Derecho y con ello la independencia de los otros poderes del estado.
Lo expuesto nos lleva a analizar las distintas incompatibilidades para tal postulación y eventual aceptación, con una importante repercusión en los intereses de los justiciables