Duro cruce entre el Superior Tribunal y el Colegio de Abogados de San Luis

[dropcap style=”square”]E[/dropcap]n los últimos días se produjo un duro cruce entre el Superior Tribunal de Justicia y el Colegio de Abogados y Procuradores de San Luis que se plasmó en un par de notas entre las instituciones. El Colegio hizo una serie de peticiones al Gobierno y el Superior Tribunal acusó al cuerpo profesional desconocer principios constitucionales como la división de poderes. La respuesta del Colegio fue también acusar al Tribunal de no cumplir con la Constitución y pedir la reanudación de los términos judiciales.

El 22 de abril, la presidenta del Colegio de Abogados, Flavia Molina Arlandi, remitió una nota en ministro de Justicia, Seguridad y Culto, Fabián Filomena, en la que se le solicitó tres cuestiones, pero cabe mencionar un par. El Colegio afirma que la profesión de abogado es una actividad profesional esencial que debe ser exceptuada porque son auxiliares de la Justicia, según lo que establece el DNU 297/20. Se solicitó que se exceptúe a los letrados del aislamiento social y obligatorio y tengan un permiso de circulación. Además, se pidió una teleconfencia “para establecer pautas claras de trabajo y reanudación del Servicio de Justicia”.

Un par de días después, el Superior Tribunal (Lilia Novillo, Carlos Cobo y Martha Corvalán) remitieron una nota al Colegio de Abogados sobre los pedidos que se hicieron al Ejecutivo provincial.

En primer lugar, para el máximo tribunal provincial, los abogados no brindan un servicio esencial. “Por más que nos esforcemos no alcanzamos a visualizar la actividad particular de los abogados en estas normas de excepción”, afirma el Tribunal.

El segundo punto del pedido del Colegio de Abogados fue el blanco de la munición gruesa del Superior Tribunal cuando se le pidió a Filomena una reunión para “establecer pautas claras de trabajo y reanudación del Servicio de Justicia”.

“A decir verdad, esta petición es una afrenta al sistema republicano de gobierno consagrado en la Constitución Nacional y Provincial (art. 1 de la Const. Nac. 1 de la Const. Pcial) y es aún más grave, cuando ha sido solicitada por profesionales del derecho, que desconocen el principio constitucional de división de Poderes del Estado y lo establecido en el art. 8 de nuestra Constitución Provincial que prohíbe la delegación de facultades en otros poderes del estado, como así también, de los arts. 189 y 190 del mismo cuerpo legal referidos a la inviolabilidad funcional e independencia del Poder Judicial y a la exclusividad de la función judicial respectivamente”, disparó el Superior Tribunal.

El Colegio de Abogados contraataca

Pasaron varios días y recién este miércoles el Colegio de Abogados le respondió al Tribunal sanluiseño. “Sorprende vuestras desafortunadas manifestaciones”, dijo el Colegio, agregando que desde que empezó el asilamiento obligatorio trabajan en manera mancomunada con el Superior tribunal y el Gobierno.

“Nos preguntamos, que malintencionado análisis hizo el alto cuerpo para concluir que los representantes de este colegio profesional desconocemos la ‘división de poderes’?, la “inviolabilidad funcional e independencia del poder judicial”?, lamentablemente lo que sí desconocemos es como llegaron a semejante conjetura, empero, debemos aceptar que el/los autor/es de tan desafortunada nota así lo consideran, porque así lo ha/n escrito”, dice un párrafo de la nota del Colegio de Abogados.

“No desconocemos que es el SUPERIOR TRIBUNAL quien debe decretar la reanudación de los plazos procesales, no somos ignorantes aunque hayamos sido tratados como tales, por ello, su aclaración no nos ilumina, conocemos la ley, tanto que nos permitimos aconsejar la provechosa lectura de algunos otros artículos –a modo de ejemplo- de la carta magna Provincial que, parafraseando su propias manifestaciones contra este colegio profesional, ‘y es aún más grave’ cuando el Superior Tribunal no los conoce”, fue una de las duras respuestas del colegio profesional.

Para seguir la critica al Superior Tribunal, el Colegio citó el artículo de la Constitución de San Luis que hace referencia a la publicidad de los actos de gobierno. “Resulta oportuno tener presente esta norma, ya que cuando ud. voluntaria y deliberadamente decidió no publicar –por un tiempo- los ACUERDOS de ministros, omitió cumplir con esta manda constitucional, con la gravedad que ello implica”, golpeó el Colegio de Abogados.

Otra crítica al Tribunal fue que legisla mediante acordadas “eso querría decir que ustedes ‘desconocen el principio constitucional de división de Poderes del Estado y lo establecido en el art. 8 de nuestra Constitución Provincial que prohíbe la delegación de facultades en otros poderes del estado’ tal como manifestaran en su nota”.

Luego de las críticas, el Colegio invita al Superior tribunal “retomar el
camino de la debida comunicación, y sobre todo, el debido respeto”.

En último pedido de cuerpo profesional es la reanudación de los términos judiciales.

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