Diputados dio media sanción a la modificación del Código Procesal Criminal

El objetivo de la misma es establecer los requisitos para que se le dicte la prisión preventiva a alguien que violó una orden de restricción.

En la mañana de ayer, la Cámara de Diputados dio media sanción a la modificación del Código Procesal Criminal que impulsó el Gobierno provincial, pero realizándole profundos cambios. La principal de ellas es que no se podrá dictarle la prisión preventiva a una persona solo porque haya violado una orden de restricción, como pretendía el Gobierno. Esto no se pudo fijar en la ley, ya que la pena máxima que establece el Código Penal es de un año, lo que lo convierte en un delito excarcelable. 

“Se presentaban numerosos cuestionamientos o aristas que hacían prever una difícil aplicación de la norma”, dijo el diputado Pablo Zamora, de Sanluiseños por el Cambio, sobre el proyecto original del Gobierno. Así fue como se inició una serie de audiencias públicas con víctimas de violencia de género, magistrados y los colegios de abogados de la provincia; de las cuales salió la modificación del Código Procesal Criminal que obtuvo media sanción ayer.

Con esta modificación, se podrá detener a una persona que haya violado una orden de restricción cuando se cumplan estos dos requisitos:

“1- Cuando existiendo suficientes elementos de sospecha de la existencia de un delito, haya motivos fundados para determinar la persona o personas responsables. – La denuncia no constituye por sí sola, prueba suficiente para detener a una persona domiciliada en el lugar. –

“2.- Que el sospechado carezca de domicilio en el lugar, se encuentre prófugo, sea reincidente, reiterativo o se advierta que el mismo pueda evadir el accionar de la justicia o entorpezca las investigaciones. Se presume, admitiendo prueba en contrario, que el imputado entorpecerá las investigaciones en delitos cometidos en contexto de violencia familiar, violencia de género, sea de índole sexual, física y/o psicológica”.

“Esto establece una presunción de peligrosidad que le da al juez la posibilidad de enmarcarla dentro de los principios por los cuales podría dictar una prisión preventiva”, sintetizó Luis Martínez, de Unidad Justicialista, señalando que las modificaciones se realizaron “dentro de la premisa que ha dado el Ejecutivo”.

Otra modificación al Código insta a los jueces a realizar audiencias por separado con las partes de un juicio de violencia familiar, a diferencia de lo que se hace en la actualidad. “Hay jueces que convocan a las dos personas, la agresora y la agredida, cuando la Ley Nacional de Violencia de Género establece que deben ser por separado”, precisó Cacace sobre respetar las audiencias separadas”, comentó al respecto el diputado Alejandro Cacace.

“Cuando el oficialismo y la oposición se ponen de acuerdo para tratarlo con la sensibilidad necesaria me parece que es el camino y un mensaje que le estamos dando a la sociedad”, destacó, por su parte, el diputado Juan Pablo Funes, señalando además que esta modificación “va a tener una aplicación concreta”.

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