El hecho ocurrió el año pasado, en Villa Larca. La mujer estuvo más de un año con prisión preventiva.
En la mañana de ayer, el Tribunal de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial resolvió declarar a Zulema Inés Silva “no culpable” del homicidio simple de Juan Alberto Mansilla (54), por concurrir en un estado de “necesidad exculpante”.
El hecho ocurrió en Villa Larca, en abril del año pasado, en la vivienda de Mansilla. Allí se reunieron el hombre y Silva y estuvieron tomando bebidas alcohólicas. En determinado momento, declaró la mujer, el hombre la habría llevado a su dormitorio, donde habría intentado abusar de ella. Para defenderse, la mujer tomó un hacha que estaba a mano “y con el filo de ésta le habría asestado un hachazo en el cuello”, informaron desde Relaciones Policiales cuando se conoció el hecho.
Durante la recepción de alegatos, el Fiscal de Cámara, Mario Néstor Zudaire, requirió la condena de 10 años de prisión para Silva, por considerarla autora del delito de homicidio simple, presentando como atenuantes la falta de antecedentes penales y como agravantes, la forma de comisión del delito y la extensión del daño causado. Entre sus argumentos, Zudaire expuso que se comprobó que Alberto Mansilla fallece a causa del golpe proporcionado por Silva con un hacha. “Ha existido voluntad realizadora del hecho del que se la imputa”, sugiriendo que, aparentemente, el móvil habría sido el robo.
Por su parte, los abogados defensores de Silva, Orlando Villegas y Cándido Assat, solicitaron exculpar a su defendida por la causal de legítima defensa, aduciendo que “hubo una agresión ilegítima grave por parte de Mansilla, que fue repelida en forma legítima, proporcionadamente, con un resultado no querido”. Asimismo, manifestaron que no es posible indicar que la mujer actuó con dolo, ya que “Silva no fue a la casa de Mansilla a matarlo, ella sólo se defendió de lo que claramente fue un abuso sexual, lo que consta en las pericias”.
Luego de que las partes expusieran sus fundamentos, el tribunal dio por concluida la etapa probatoria, emitiendo su veredicto en el que resolvió “Declarar No Culpable a Zulema Inés Silva, respecto de la autoría material del delito de Homicidio Simple (Art. 79 del Código Penal) por concurrir un Estado de Necesidad Exculpante”, en función del Art. 34, Inc. 2 del referido Código, que reza que no es punible “El que obrare violentado por fuerza física irresistible o amenazas de sufrir un mal grave e inminente”.
Finalmente, el Tribunal ordenó la inmediata libertad de Silva quien se encontraba cumpliendo prisión preventiva desde fines de abril de 2016.