[dropcap style=”circle”]E[/dropcap]l Ministerio de Salud provincial prohibió la venta en farmacias del test rápido para detectar el coronavirus. La prueba rápida queda destinada exclusivamente para el uso profesional y debe hacerse en los laboratorios de análisis clínicos debidamente habilitados.
La medida fue oficializada mediante la resolución 330-MdeS-2021 con fecha del 5 de mayo, pero recién este viernes fue publicada en el Boletín Oficial. “Prohibir en todas las farmacias de la provincia de San Luis, la venta de productos con distintas denominaciones o marcas comerciales para uso diagnóstico como pruebas rápidas de antígeno Covid-19 o test inmunocromatográficos para antígenos de SARS-CoV-2 en secreciones nasales y de garganta”, dice el artículo 1.
Ante el incumplimiento de lo mencionado se establecen que habrá sanciones previstas en las leyes.
El artículo 2 establece “que los test para Covid-19, son de uso profesional exclusivo y excluyente, y deben realizarse en Laboratorios de Análisis Clínicos habilitados por la autoridad de aplicación”.
A mediados de abril, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) autorizó la venta del test rápido chino Immunobio en farmacias. A pesar de que se autorizó la venta al público del producto, la utilización del mismo es para uso profesional.
Uno de los argumentos que se citaron en la resolución del Ministerio de Salud para prohibir la venta del test rápido en las farmacias sanluiseñas es una disposición del 2019 de ANMAT.
“La condición de uso exclusivo a profesionales e instituciones sanitarias corresponde a aquellos productos médicos que debido a su riesgo intrínseco, o en razón de su modo de uso, o a las medidas colaterales necesarias para su uso, no resultan seguros si no son utilizados por un profesional habilitado para utilizar dicho producto de acuerdo con sus incumbencias profesionales (productos de uso profesional exclusivo)”, dice la disposición 9688/2019.