Condenaron a 3 jóvenes por le homicidio de Jonathan Magallanes

[dropcap style=”circle”]E[/dropcap]l tribunal de la Cámara Penal Nº 2, integrada por Hugo Saá Petrino, Fernando Julio de Viana y Adriana Lucero Alfonso; declaró culpables a Luciano Velázquez, Rodrigo Tejada e Iván Soria por el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, según lo establece el artículo 79 en relación al 41 bis del Código Penal.

El hecho sucedió el 4 de octubre de 2019, cerca de las 23.30 horas, en las inmediaciones del barrio 200 Viviendas Municipales, al sur de la ciudad de San Luis. Jonathan Luciano Magallanes recibió un disparo de bala calibre 22 a la altura del tórax y falleció minutos después. Tenía 18 años.

Las condenas fueron distintas en razón de la participación criminal; para Velázquez fue de 14 años por considerarlo autor, mientras que Tejada recibió 11 años al haber sido partícipe necesario. Por último, Soria fue condenado a 9 años de prisión por haber sido partícipe secundario.

El debate se llevó a cabo en la Sala de Juicios Orales Nº 2 e inició hoy a la mañana, con la declaración del último testigo. Posteriormente continuaron los alegatos y los imputados se declararon inocentes. A las 15:00 hs. se dio lectura al veredicto condenatorio.

Cristóbal Ibáñez, representante del particular damnificado, solicitó la pena máxima y pidió que tuvieran en cuenta el antecedente del caso “Auderut”. “La condena debe ser ejemplar porque se trata de la muerte de un chico de 18 años que ocurrió en uno de los barrios más humildes de la ciudad de San Luis y la `vara’, como se dice, tiene que estar alta para que todo este tipo de conductas, como son los homicidios, sean desalentadas”, dijo Ibáñez.

El abogado solicitó que se declare a Velásquez como autor material y penalmente responsable de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, y a Tejada y Soria como partícipes primarios o necesarios por el mismo delito.

Por su parte, el fiscal de Cámara, Fernando Rodríguez, dijo que la prueba se incorporó de manera legal y que se garantizó su control por parte de la defensa. “De acuerdo a los testimonios no tengo ninguna duda que fue Velásquez el que disparó, que iba de acompañante o en el asiento de atrás de la moto más grande que la manejaba Tejada y que Soria participaba en la segunda moto”, dijo Rodríguz, quien añadió que fue una “caza de seres humanos” y que “es increíble que la sociedad de San Luis tenga que vivir hechos como estos sin ninguna motivación real anterior”.

Rodríguez solicitó las siguientes penas:
– Para Velásquez pidió 14 años por considerarlo autor de homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego, y como atenuante mencionó la falta de antecedentes.
– Para Tejada pidió 12 años por ser partícipe necesario de homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego, y como atenuante también expresó la falta de antecedentes.
– En cuanto a Soria, el fiscal pidió 13 años de prisión por el mismo delito que Tejada, pero en este caso no encontró atenuantes ya que presentó antecedentes condenatorios.

Rodríguez luego solicitó los mismos agravantes para los tres imputados, como ser el contexto de nocturnidad del hecho, las circunstancias de tiempo, modo, lugar y la pluralidad de sujetos intervinientes.

Por su parte, Javier Rezzano, defensor de Velázquez, dijo que las pruebas eran confusas y las declaraciones informativas se realizaron con un “gran interés para perjudicar si o si” a su defendido como autor de este hecho, por lo que solicitó la absolución por el beneficio de la duda.

Luego, Mirta Esley, abogada de Tejada, expresó que la prueba “no es testimonial, es indiciaria y deficitaria, hay contradicciones entre los deponentes presentes, no se tomó en cuenta la pericial forense, no hubo reconstrucción del hecho, ni una prueba balística, ni dirección del disparo, no se tomó en cuenta la diferencia de terreno, no se acreditó la participación de Tejada, no se tomó en cuenta la participación de la víctima en el hecho”. La letrada concluyó su defensa diciendo que “hay dudas, muchas dudas” y que su defendido no tiene antecedentes, por lo que solicitó la absolución y la aplicación del beneficio de la duda.

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