Conozca los requisitos para realizar el trámite. Desde la delegación en San Luis de la Dirección Nacional Migraciones se informó que empezó la tramitación de pasaportes para extranjeros.
En Migraciones se tramitan dos tipos de pasaportes para extranjeros. Uno de ellos, es el pasaporte para hijos menores de 18 años, cónyuges o viudos de ciudadanos argentinos que no tengan la posibilidad de conseguir el pasaporte de su país de origen. El otro tipo de pasaporte es el especial que se otorga a los apátridas y refugiados.
Según informó Florencia Masotti, titular de la delegación de Migraciones, el costo del pasaporte es de entre 35$ y $55, el cual es enviado por correo por el solicitante.
Pasaporte para extranjeros (Art. 8 inc. “D” Dto. 261/2011)
1) Cónyuge o viudo de ciudadano argentino
Requisitos
a) Documento Nacional de Identidad
b) Certificación expedida por la autoridad consular que corresponda a su nacionalidad en la cual conste la pérdida de la misma, o el o los motivos que impiden a dicha autoridad extender pasaporte al interesado.
c) Testimonio o certificado de la partida de nacimiento, de matrimonio y de defunción, en su caso, o Libreta de Matrimonio donde conste la inscripción del mismo, sólo cuando el acto se encuentre debidamente inscripto en la República Argentina, o en su defecto testimonio o certificado de la partida de nacimiento y matrimonio extranjeras traducidas al idioma castellano con legalización del Colegio de Traductores;
d) Libreta Cívica, o de Enrolamiento o Documento Nacional de Identidad del cónyuge, o carta de ciudadanía del cónyuge, a los efectos de acreditar la nacionalidad argentina del mismo;
e) Certificado expedido por la Dirección Nacional de Migraciones que acredite su residencia legal.
2) Menores de 18 años de edad nacidos en el extranjero, hijos de padre o madre argentinos o adoptados por ciudadanos argentinos.
Requisitos
a) Documento Nacional de Identidad
b) Certificado o testimonio de nacimiento, y en su caso testimonio del acta de adopción;
c) Libreta o Certificado de Enrolamiento o Libreta Cívica, Documento Nacional de Identidad o certificado de nacimiento o carta de ciudadanía —según corresponda— del progenitor o adoptante, a los efectos de acreditar la nacionalidad argentina de los mismos.
Pasaporte especial para extranjeros (Art. 11 Dto 261/2011)
1) Cuando fueran originarios de países que carezcan de representación diplomática o consular y no tengan encomendada la protección de sus nacionales a representantes de otra Nación.
2) Cuando carezcan de nacionalidad (apátridas).
3) Cuando tengan imposibilidad de obtener la documentación necesaria para viajar al exterior en la representación consular respectiva.
4) Cuando se trate de extranjeros respecto de los cuales resulte aplicable la Convención Relativa al Estatuto de Refugiados y disposiciones concordantes.
El Pasaporte Especial para Extranjeros será individual, tendrá vigencia por el término de UN (1) año y en todos los casos su titular deberá acompañar al mismo el Documento Nacional de Identidad. Debe ser visado indefectiblemente por los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación para poder su titular regresar a la República Argentina, debiendo presentar en la oportunidad, el Documento Nacional de Identidad.
El pasaporte previsto en el artículo 11, inciso 1) de esta reglamentación, se otorgará de conformidad con las comunicaciones que efectúe el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, relativas a los países que carezcan de representación diplomática o consular en la República Argentina.