[dropcap style=”circle”]E[/dropcap]ste lunes, a las 9 de la mañana, comenzó el jurado de enjuiciamiento (también conocido como “jury”) al polémico juez Civil, Comercial y Ambiental N° 4, Agustín Ruta. La jornada abrió con la lectura de la acusación en relación a lo actuado por Ruta en el marco de la causa Codapri SA contra banco Macro, dando luego lugar a la contestación del magistrado. La acusación fue realizada por el procurador general de la provincia, Luis Martínez. Junto a esta causa, Ruta también está siendo juzgado por la difamación de la fiscal Virginia Palacios.
El grueso de la primera causa gira en torno a un acta extraprocesal que se agregó a la causa, en base a una reunión que supuestamente tuvo lugar el 10 de diciembre de 2020 en el Juzgado Civil N° 4. De esta reunión supuestamente participaron el secretario del juzgado, Marcos Figueroa Zavala; el abogado de Codapri, Juan Cruz Domínguez; el abogado Eduardo Juriol, y el apoderado del banco Macro, Néstor Nóbile, quien falleció en mayo de 2021 y era socio de la dirigente radical Claudia Rocha, que es quien inicia la causa contra Ruta.
Esta acta extraprocesal fue presentada, a los efectos de “dar sustento jurídico”, cuando Domínguez se presentó al banco Supervielle a retirar, el 18 de agosto de 2021, 34 de los 66 millones que habían sido embargados al banco Macro y estaban en un plazo fijo que se renovaba de manera automática cada 30 días. “Dicha acta carece de la firma de los participantes, aparecen en el proceso 9 meses después, es introducida por una de las partes y, lo más importante, carece la firma del Dr. Nóbile, que no concurrió a ninguna audiencia. Además, señala la presencia del Dr. Juriol, un tercero ajeno a la causa”, dice Rocha en su denuncia. “Solo decir que el 10 de diciembre de 2020, el Dr. Nóbile no estaba ni estuvo en ninguna audiencia, ya que la misma no fue citada ni notificada ni obra constancia en autos ni lleva su firma”, agrega.
Todo esto se produjo luego de una sentencia del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que concedió el recurso extraordinario a la Corte Suprema y suspendió el proceso, por lo que no se debía retirar el dinero, según expuso Rocha. De acuerdo a lo manifestado en la audiencia de hoy, en la polémica acta extraprocesal las partes acordaron que no iban a recurrir “la sentencia del STJ ni obstaculizarían el cumplimiento de lo que se dictare” luego por el Juzgado Civil. En pocas palabras, la polémica acta decía que Nóbile había acordado que se liberara el dinero, independientemente de lo que pasara en el STJ.
Obviamente, esto no era lo que le convenía al banco Macro, por lo que Rocha señala su falsedad. De hecho, la abogada, quien continuó con la causa luego de la muerte de su socio, recurrió la sentencia y el expediente ahora tramita ante la Corte Suprema de la Nación y tiene un dictamen favorable del procurador general de la Nación. “La transferencia solo estaría convalidada solo si la sentencia del STJ no hubiese sido recurrida por un recurso extraordinario federal, que hoy tramita ante la Corte Suprema”, dice al respecto la acusación de Martínez.
Otra cuestión que surge de la acusación es que, en el acta extraprocesal, se manifiesta que Nóbile estuvo en el juzgado a las 9.30 horas. Justo ese día era el cumpleaños de Nóbile y su esposa e hijo declararon que el abogado “estuvo en su casa hasta las 10.45”. Esto es, manifiesta Martínez, “irreconciliable con el horario consignado en la mal llamada acta extraprocesal”.
Dejando de lado el contenido de la nota, gran parte de la acusación se centró en probar que la audiencia del 10 de diciembre de 2020 nunca se realizó y que ninguno de los implicados asistió al Juzgado ese día. Al respecto, Martínez ofreció como prueba el informe de Secretaría Informática que da cuenta que no se registró ningún turno en el Juzgado para ese día y que, en materia de trazabilidad, ya que en esa fecha estábamos en pandemia, “solo el doctor Eduardo Juriol ingresó al edificio a las 13.30”. “Por lo tanto, aquel hecho inexistente empieza a conformarse como tal y solo se trata de una falacia del juez”, dice Martínez.
Además, Delitos Complejos hizo un análisis de una CPU del Juzgado para ver si en la misma se creó el acta extraprocesal, pero no se encontró el archivo en cuestión. Al respecto, el ingeniero David Alejandro Fuentes: “la confección del acta no fue realizada en dependencias del Poder Judicial porque tal acontecimiento no sucedió, teniendo en cuenta que los profesionales no se encontraban en el edificio a la hora de la supuesta reunión”. Según explicó Martínez, el acta extraprocesal se confeccionó en formato PDF, con una aplicación para celulares.
También se señala que el acta de las reuniones se debe asentar digitalmente y agregar al expediente electrónico, cosa que nunca se hizo. Por ello, el procurador habla de una “audiencia extraprocesal, inexistente para la ley, pero con un intento de convalidación de los actos irregulares del propio juez”.
En otro punto de la acusación, el procurador señala que Ruta se quiere desligar de esta acta extraprocesal, diciendo que en realidad fue una “constancia actuarial” que Figueroa realizó ante su “requerimiento expreso de una audiencia extraprocesal, no fijada en la causa ni en el expediente”, en su despacho público.
En su acusación, Martínez también critica que Ruta ordenara la constitución del plazo fijo a nombre de Codapri, en vez de hacerlo a nombre del expediente. “Mandó a constituir un plazo fijo a favor del ejecutante embargante, lo que denota una parcialidad absolutamente manifiesta”, dice Martínez, señalando que esto fue vital para que Codapri realizara el retiro del dinero. A su vez, señala el procurador, esto “fue posible porque se ordenó la transferencia de los fondos el 18/8/2021, pese a encontrarse suspendido el trámite como consecuencia de haberse concedido el recurso extraordinario federal”.
Martínez destaca además que Ruta justificó el oficio que ordenó la extracción del dinero como “consecuencia directa, lógica, necesaria, legal y procesal” de distintos actos procesales, entre los que incluye el acta extraprocesal que el procurador y Rocha sostienen que es falsa. Esto es de vital importancia porque, en su contestación, Ruta sostiene que el acta extraprocesal “no ha sido materializada en el proceso ni receptada por el Tribunal y no ha sido seguida por el Juzgado”. En pocas palabras, el juez, por un lado, dice que libró el oficio en base al acta extraprocesal y, por el otro, asegura que no se le dio seguimiento a la misma.
En base a todo esto, Martínez solicitó la remoción del cargo y la inhabilitación de Ruta para ocupar cargos públicos por 10 años.
Podés leer la nota con la contestación de Ruta, haciendo click aquí.