Conozca los alegatos de las partes. El Tribunal de la Cámara Penal Nº 2 condenó a prisión perpetua a María Elena Rosales por el homicidio calificado por ensañamiento de Miriam Beatriz Fúnez, quien el 1º de abril de 2009 apareció asesinada en el Anfiteatro del Parque IV Centenario con nueve puntazos, de los cuales el que le provocó la muerte fue directo en el corazón. Además, se ordenó que se investigue la participación de José Luis Castro (ex marido de la víctima y actual pareja de la condenada), y la actuación del Comisario Omar Arturo Talquenca en el sumario policial.
Al momento del crimen, Fúnez y Rosales tenían 41 años de edad, y se presupone que el hecho habría sido “pasional”, ya que la víctima era la ex esposa y madre de los hijos que tuvo con Castro.
Los alegatos
En primer lugar, el Dr. Juan Carlos Serrano, abogado de la familia de Fúnez, hizo un análisis del caso y especificó cuáles fueron los hechos probados durante el debate. Aseguró que el asesinato de Fúnez, por parte de Rosales, fue “en forma cruel, con premeditación y alevosía”. Aseguró que la Sra. Rosales fue quien llevó el cuchillo al lugar del hecho, asesinó a la víctima y luego intentó escapar. A su vez, especificó la gran cantidad de testigos que afirmaron la culpabilidad de la imputada, destacó los testimonios del médico forense Dr. Ricardo Torres, quien afirmó que la víctima nunca había tenido el control del cuchillo, y que las heridas que presentaba en las manos eran defensivas. Serrano también hizo hincapié en el testimonio de la madre de la víctima, quien aseguró que la acusada había amenazado en reiteradas ocasiones a ella, a su hija y a sus nietos.
Seguidamente, Pedro Humberto Gianello aseguró que el asesinato de Fúnez fue realizado con ensañamiento y alevosía. En el primer lugar, fue con ensañamiento ya que “el sufrimiento de la víctima fue mayor que el necesario”, en segundo lugar, existió alevosía porque “la víctima estaba indefensa, y esa indefensión fue producida por la victimaria”.
Gianello afirmó que “Rosales no pudo actuar sola, contó con un tercero, Castro, quien elaboró un plan premeditado para reunir a Rosales y Fúnez”. Fúnez fue al lugar confiada en que no le sucedería nada, ya que su ex pareja “no permitiría que le ocurriera nada”. Además, aseguró que la acusada estaba completamente consiente de lo que estaba haciendo, ya que cuando testigos del hecho le pidieron que le dejara y que llamarían a la policía, ésta les contestó “llamen, hagan lo que quieran”, y seguidamente le levantó la cabeza tirándola del pelo y le realizó un profundo corte en la garganta.
Por último, el abogado de la víctima alegó que el motivo del asesinato fue “el odio que la acusada le tenía por ser la ex mujer de su pareja y tener dos hijos con éste”, que “no fue una pelea, fue un ataque”, y que el propio Castro, reconoció el cuchillo que le dio muerte a su ex mujer, como propiedad de la Sra. Rosales.
Por último, Gianello solicitó que se condene a la Sra. María Elena Rosales por el delito previsto a prisión perpetua, y que se forme una compulsa de estos autos a fin de que se siga investigando en contra del Sr. José Luis Casto, por homicidio calificado por el vínculo.
Luego, el fiscal de Cámara Fernando Rodríguez afirmó que tiene “la convicción de que Castro tuvo un alto grado de participación en este hecho, aunque no haya sido el autor material”, y solicitó también que se forme compulsa del expediente para ser enviado al Juzgado de Instrucción en turno, a los fines de que se investigue la participación de José Luis Castro, y la actuación del oficial Talquenca en el sumario, ya que fue quien “dejó afuera de la investigación al Sr. Casto”.
El fiscal de Cámara, afirmó que tiene la certeza de que a la víctima “le tendieron una emboscada”, ya que fue al lugar únicamente porque
creía que tenía “garantizada su integridad física por la presencia de Castro”. Además, aseguró “aparte de la alevosía, Rosales actuó con ensañamiento”. Para finalizar, Rodríguez solicitó a la Excma. Cámara la condena de prisión perpetua para la acusada.
Luego, el abogado defensor de la imputada, Carlos Alberto Salomón, comenzó con sus alegatos. En primer lugar, solicitó que se tenga en cuenta el beneficio de la duda, ya que “el desarrollo del proceso nos demostró que no hay prueba alguna en contra de mi representada”. Sostuvo que “fue Miriam Fúnez quien fue al Parque IV Centenario con la intención de agredir o incluso matar a mi defendida”. Que a Rosales se la detuvo porque portaba un cuchillo manchado de sangre, pero que esa sangre podría haber sido la suya propia, ya que nunca se hizo un A.D.N., nunca se hizo una prueba de huellas dactilares sobre el arma, ni tampoco se realizó una prueba toxicológica, para demostrar si su defendida había ingerido alguna sustancia tóxica. “No hay nada que vincule a la Sra. Rosales con el lugar donde se produjeron los hechos”, afirmó.
Además, Salomón aseguró que la imputada nunca intentó escapar, sino que al sentir que un auto se le acercaba a gran velocidad, instintivamente se tiró hacia un costado. Por otro lado, pidió que se forme la compulsa correspondiente por el trato recibido a su defendida en el momento de la detención y en la investigación sumaria, por parte de los funcionarios públicos intervinientes, así también contra una de las testigos por “falso testimonio”.
“Entiendo que tiene que tenerse por probado lo que ha confesado Rosales”, quien había afirmado que al momento del hecho había tomado clonazepam, que fue invitada por Fúnez para dialogar, y que al llegar al lugar del hecho fue agredida verbalmente, que al intentar irse, sintió un fuerte dolor en el brazo, y que a partir de allí no recuerda lo sucedido. Por otro lado, aseguró que el motivo esgrimido por la defensa de la víctima, sobre que Rosales la habría asesinado por celos, afirmó que en realidad “era Fúnez la mujer despechada a quién le habían quitado el marido”.
“El lugar en donde se produjo el hecho estaba lleno de gente, no hubo premeditación, entonces no hay manera de hablar de que hubo alevosía”, afirmó Salomón. Por otro lado, “ensañamiento implica que se debe causar la muerte con un aumento del dolor, del sufrimiento, con tormentos innecesarios”, por lo que también afirmó que no existió esta tipificación, ya que las lesiones que presentaba la víctima no eran todas mortales. Por último, planteó que su defendida sea absuelta, por haber actuado en legítima defensa (art. 34 inc 6° del C.P.), y subsidiariamente pidió que se la condene por el art. 81 inc 1° pues al momento del hecho se encontraba en estado de emoción violenta.