[dropcap style=”square”]H[/dropcap]ace instantes se conoció la versión previa del decreto de necesidad y urgencia que reglamenta las medidas que el presidente, Alberto Fernández, anunció el viernes pasado desde Misiones. La Gaceta pudo confirmar que esta es una versión previa “oficial”, por así decirlo, del DNU que seguramente se va a dar a conocer en las próximas horas, aunque puede haber cambios a último minuto.
* Esta mañana se publicó la versión oficial del decreto, confirmando todo lo que decía la versión previa que se había filtrado.
En su artículo 10, el decreto menciona los lugares que van a ser alcanzados por el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO), comúnmente conocido como “fase 1”, e incluye a los departamentos “Capital” (porque en Buenos Aires todavía no se han enterado de que hace 10 años se le cambió el nombre a “Juan Martín de Pueyrredón”) y General Pedernera.
De igual manera, cabe señalar que el DNU establece que “en los aglomerados urbanos, departamentos y partidos de las jurisdicciones provinciales con hasta QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes, se mantiene la facultad de los Gobernadores y las Gobernadoras de las Provincias con el fin de decidir nuevas excepciones al cumplimiento del ‘ASPO’ y a la prohibición de circular, en atención a la evolución de la situación epidemiológica, para personas afectadas a determinadas actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas, con la implementación del protocolo respectivo que cumpla con todas las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, excepto respecto de las prohibiciones establecidas en el artículo 17”.
Esto otorga un cierto margen al gobernador de San Luis, Alberto Rodríguez Saá, con respecto a la aplicación del ASPO. Por ende, es de vital importancia esperar el reporte que el Gobierno provincial realizará este lunes por la noche.
El documento también menciona “que la Provincia de SAN LUIS continúa con aumento sostenido e importante de casos, principalmente en los departamentos de Capital y General Pedernera. La ocupación de camas de terapia intensiva, es del TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%)”.
Los lugares que vuelven o continúan en el ASPO
ARTÍCULO 10.- LUGARES ALCANZADOS POR EL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: A la fecha de dictado del presente decreto se encuentran alcanzados por lo previsto en el artículo 9°, los siguientes lugares: El aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que, a los fines del presente decreto comprende a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los siguientes TREINTA Y CINCO (35) partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López – Los departamentos de General Pueyrredón, Bahía Blanca, San Nicolás, Capitán Sarmiento, General Belgrano, General Madariaga, Laprida, Pila, Pinamar, Saladillo, San Cayetano, Tordillo y Tandil de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES
– Los departamentos de San Fernando, Comandante Fernández, Mayor Luis Jorge Fontana y Chacabuco de la PROVINCIA DEL CHACO
– Los departamentos de Biedma, Rawson, Gaiman, Sarmiento y Escalante en la PROVINCIA DEL CHUBUT
– Los departamentos de Capital, Santa María, Punilla, Colón, Tercero Arriba y General San Martín en la PROVINCIA DE CÓRDOBA
– El departamento de Chilecito de la PROVINCIA DE LA RIOJA
– Los departamentos de Capital, Luján de Cuyo, Las Heras, Maipú, Guaymallén, Godoy Cruz, Tunuyán y Tupungato de la PROVINCIA DE MENDOZA
– Los aglomerados de las ciudades de Neuquén, Plottier, Centenario, Senillosa, Cutral Có, Plaza Huincul y Zapala en la PROVINCIA DEL NEUQUÉN
– Los aglomerados de las Ciudades de Bariloche y Dina Huapi y los departamentos de General Roca y Adolfo Alsina de la PROVINCIA DE RÍO NEGRO – El departamento Capital de la PROVINCIA DE SALTA – Los departamentos de Rawson y Capital en la PROVINCIA DE SAN JUAN
– Los departamentos de Capital y General Pedernera en la PROVINCIA DE SAN LUIS
– Los aglomerados de la Ciudad de Río Gallegos, El Calafate, Puerto Deseado y Caleta Olivia de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ
– Los departamentos de Rosario, La Capital, General López, Caseros, Constitución, San Lorenzo, Las Colonias y Castellanos, en la PROVINCIA DE SANTA FE
– Los departamentos de Capital y Banda de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO
– El departamento de Río Grande de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
– El departamento Capital en la PROVINCIA DE TUCUMÁN.