Traslado ilícito: solicitaron la restitución de un niño retenido en Bolivia

[dropcap style=”circle”]N[/dropcap]atalia Giunta, jueza de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial e integrante de la Red Nacional de Jueces de Familia para la Protección y Restitución Internacional de Niños; solicitó la restitución internacional de un niño que se encuentra retenido de manera ilegítima en el Estado Plurinacional de Bolivia, en compañía de su progenitora.

Este caso inició en mayo de 2021 con la interposición de demanda de un padre hacia la madre de su hijo (menor de edad), por sacarlo del país sin su autorización. Luego de que el fiscal Nº 3 de San Luis, Esteban Roche, estableciera que la Jueza de Familia Nº 1 era competente para esta causa, se llevaron a cabo diversos diligenciamientos como solicitar información a la Dirección Nacional de Migraciones sobre la salida del país de la madre y el menor; contactar a la mujer para poner en conocimiento sobre el pedido de restitución del niño en Argentina; realizar una audiencia virtual con la madre del menor, la cual no se concretó ya que no se conectó; y notificar las medidas dispuestas por el Juzgado de Familia vía Whatsapp, entre otros.

Al respecto, la magistrada puntana aclaró que, desde su rol, lo que pudo acreditar en esta causa es el centro de vida del menor, que es el lugar donde el niño ha transcurrido la mayor parte de su vida, donde tiene un sentido de pertenencia. “Si el centro de vida del niño es en San Luis, Argentina, entonces corresponde que el niño regrese acá”, dijo Giunta, quien indicó que gestionó “con la Autoridad Central de aplicación del Convenio de la República Argentina, para que ellos, a través de la vía consular, se pongan en contacto con el juez de jurisdicción donde está el niño retenido, para que ese juez sea el que tramite la restitución internacional y ordene si corresponde o no”. Para ello, especificó que si el juez interviniente dispone la restitución “va a tener que articular todos los mecanismos para el regreso seguro a su centro de vida”.

Causas por las que se restituye a un menor
En este sentido, Guinta detalló las causas por las cuales se pueden restituir a un menor: por traslado ilícito, porque el menor salió del país sin la autorización del progenitor, y por retención indebida, cuyo traslado es legítimo pero no regresa cuando debe regresar.

Respecto al menor trasladado por su madre desde San Luis a Bolivia, señaló que este caso en particular fue un traslado ilícito, ya que “el niño salió del país sin la autorización del progenitor”.

Excepciones del convenio de la Haya sobre la restitución de menores
En relación a esta causa, la jueza detalló que el Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción internacional de Menores admite dos excepciones, es decir, cuando el juez o jueza interviniente no debería hacer lugar a la restitución internacional es cuando se acredite que existe un grave riesgo de que la restitución del menor lo exponga a un peligro físico o psíquico o que de cualquier otra manera ponga al menor en una situación intolerable; o que el traslado o permanencia del niño, niña o adolescente haya sido consentido o aceptado posteriormente por el otro progenitor.

Sobre los convenios de sustracción internacional de menores
La sustracción internacional se da en el caso de que un niño, niña o adolescente (NNyA) de hasta 16 años sea trasladado o retenido ilícitamente en un estado distinto al de su residencia habitual, es decir, el lugar en donde tenía su centro de vida.

Nuestro país ha ratificado dos convenios internacionales:
– En el ámbito de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado el “Convenio sobre los Aspectos civiles de la Sustracción Internacional de Menores” de 1980.

– En el ámbito Interamericano, la Convención Interamericana sobre restitución internacional de menores de 1989.

Estos instrumentos son los más utilizados por nuestro país para la resolución de casos de sustracción o retención ilícita de NNyA en un Estado diferente al de su residencia habitual.

El primero destaca los aspectos civiles de este tipo de conflictos, es decir coloca el caso fuera del ámbito penal y el segundo, pone el foco en la solución reemplazando el término sustracción por el de “restitución”.

Cómo solicitar la restitución internacional de un menor
El primer paso es contactarse con la Autoridad Central de aplicación del Convenio de la República Argentina, en (http://www.menores.gob.ar/restituci-n-internacional-de-ni-ni-os-y-adolescentes) para recibir el asesoramiento de profesionales y determinar si el caso puede ser resuelto a través de alguno de los convenios ratificados por nuestro país.

En la página se detalla la documentación que se deberá presentar en caso de reunir los requisitos exigidos para requerir la restitución y también se encuentra disponible el formulario de solicitud. Cabe aclarar, que para realizar el pedido a través de este sitio web, no es necesario el patrocinio letrado.

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