[dropcap style=”circle”]A[/dropcap]yer y hoy, tres nuevas impugnaciones se sumaron en contra de la nominación del vicegobernador, Eduardo Mones Ruiz, al Superior Tribunal de Justicia (STJ), realizada por el Poder Ejecutivo provincial. Las impugnaciones que se sumaron fueron presentadas por el Colegio de Abogados y Procuradores de la Ciudad de San Luis (CAPSL), el bloque de diputados Unidos por San Luis y el presidente del Tribunal de Contralor de Villa Mercedes, Ricardo Bazla.
Desde el CAPSL hicieron hincapié en el artículo 202 de la Constitución Provincial, el cual, en su inciso cuarto, establece que para integrar el STJ se requiere “diez años de ejercicio de la profesión de abogado o de alguna magistratura judicial”. “Este requisito objetivo, conforme surge del documento expedido por el Colegio de Abogados de Villa Mercedes y que junto a la presente acompañamos, se encuentra incumplido”, manifestó la presidente del colegio profesional, Flavia Molina Arlandi, en la nota presentada el día de ayer.
Este artículo también fue destacado por Bazla en su extensísima impugnación. “Siempre tomando en consideración que, en este caso, la idoneidad para el cargo se debe probar mediante la acreditación de los diez años de ejercicio de la profesión de abogado o de la magistratura, pongo de manifiesto que el Dr. MONES RUIZ, al menos, desde el año 2007 hasta la fecha de interposición de la presente (03/03/2022), es decir hace QUINCE AÑOS ejerce la función pública en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial y siempre lo ha hecho ocupando funciones para las que no es exigible el título de abogado, como SÍ es exigible para cargos como de Fiscal de Estado, 8 miembro del Tribunal de Cuentas, Secretario Legal y Técnico, Asesor Letrado o, como el caso del ámbito local de Villa Mercedes, el cargo de Vocal del Tribunal de Contralor Municipal o del Tribunal de Cuentas de la ciudad de San Luis. De manera tal que, bajo ningún concepto legal y provisto de razón, podría tomarse el ejercicio de sus funciones como Ministro, que detallaré seguidamente, como componente de la exigencia constitucional de diez (10) años de ejercicio de la profesión de abogado”, reza la presentación de Bazla.
Tanto las notas presentadas por el CAPSL como por Bazla enumeran los cargos públicos que ha ocupado Mones Ruiz, con el presidente del Tribunal de Contralor de Mercedes destacando que ninguno de ellos requiere título de abogado. “El hecho de no haber requerido el título de abogado para el ejercicio de las funciones de gobierno que ha cumplido, no es un dato menor respecto de la exigencia de idoneidad en el ejercicio de la profesión de abogado, pues si así hubiera sido, todos esos períodos podrían haberse computado como antigüedad en el trabajo de letrado. Pero no solo que no es exigible esa condición, sino que, a la vez, la Ley de Colegiación de Abogados (Ley XIV-0457-2005) en su artículo 6° establece que ‘El abogado llamado a ocupar cualquier cargo o función incompatible con esta Ley con el ejercicio de la profesión, dentro de los DIEZ (10) días de su designación deberá comunicarla al Directorio del Colegio de Abogados de su Circunscripción’”, remarcó Bazla, quien luego enumeró los cargos que el artículo 5 de la misma ley enumera los cargos que son incompatibles con la profesión de abogados, entre los que figuran vicegobernador y ministro del Poder Ejecutivo.
“Si adquirió la matrícula en JUNIO de 2003 y en el mejor de los casos a su favor, abandonó el cargo de Secretario del Juzgado del Crimen 2 de Villa Mercedes, cuando mucho en diciembre de 2006, podría acreditar SOLAMENTE TRES AÑOS Y SEIS MESES de ejercicio efectivo de la profesión de abogado y también de la magistratura”, manifiesta Bazla, quien agrega que Mones Ruiz “jamás ha podido haber ejercido su profesión en forma independiente toda vez que ni siquiera tiene CUIT – CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA, lo que puede ser verificado en el sitio oficial de la AFIP”.
Ya finalizando, Bazla sugiere que Mones Ruiz podría postularse como candidato a senador nacional por su provincia natal, Santa Fe, “como en 1973 lo hizo Ítalo Argentino Luder ‘por ser natural de esa provincia’, conforme el Art. 55 de la Constitución Nacional, pero jamás para ser Ministro del Superior Tribunal de Justicia de la provincia que lo albergó con tantos honores públicos”.
Volviendo al Colegio de Abogados, desde la institución profesional manifestaron que “sostener una candidatura a pesar de lo manifestado -a criterio de este Colegio Profesional-, no solo consolidaría la violación lisa y llana de la Constitución de la Provincia de San Luis, sino que a su vez, estaríamos ante un caso –curioso por cierto- donde quien en última y decisiva instancia tendría el deber de resolver conforme a la ley, empieza por desconocerla”.
En cuanto a la presentación de Unidos por San Luis, la misma también menciona el artículo 202 de la Constitución Provincial, pero pone su foco en el principio de independencia de los Poderes del Estado. “La incorporación del Vicegobernador de la Provincia de San Luis como Ministro del Superior Tribunal de Justicia profundizaría la degradación institucional de la Provincia y acentuaría la dependencia de un poder del estado, violando lo establecido en nuestra Constitución Nacional y Provincial, la que de manera expresa prevé el sistema Republicano, la división de poderes, la independencia y autonomía de los mismos al Poder Ejecutivo”, manifestaron desde el bloque de legisladores opositores.