[dropcap style=”square”]L[/dropcap]os concejales del bloque San Luis Unido presentaron un proyecto de informe para que la gestión de Sergio Tamayo informe sobre la compra directa de 7.000 bolsones de alimentos por una suma de $5.026.000. Hace un par de semanas, el edil Germán Ponce también pidió repuestas sobre el tema en su propio proyecto de pedido de informe al municipio capitalino que abarca también otras cuestiones.
La compra directa de los 7.000 bolsones (con alimentos de la canasta básica) se hizo a la firma Don Bosco SRL CUIT N° 30-70866331-6 y se dio a conocer en el Boletín Oficial municipal publicado el 31 de marzo.
El decreto N° 0215-SH-2020 establece que los bolsones están destinados “a asistir aquellas familias de vecinos que se ven más afectados por la grave crisis provocada por la ‘pandemia del coronavirus’ afectando especialmente aquellos grupos más vulnerables de vecinos como son los discapacitados, menores y ancianos”.
Para fundamentar el pedido de informe, los ediles citaron normativas que el municipio capitalino parece no haber cumplido en la contratación directa para la compra de los bolsones.
En uno de los fundamentos del proyecto, San Luis Unido cita el artículo 39 de la Carta Orgánica Ciudad de San Luis que establece que “toda enajenación de bienes, compra, obra pública o concesión de servicios públicos se hará por licitación pública, bajo pena nulidad y sin perjuicio de las consiguientes responsabilidades”.
Por otro lado, se cita la ordenanza de transparencia en las compras y contrataciones que establece una serie de principios generales a los que deben ajustarse la gestión de compras y contrataciones como “transparencia de los procedimientos”, “promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes”, “publicidad y difusión de las actuaciones”, entre otros criterios.
La ordenanza también establece que las compras deben realizarse por licitación pública, pero en caso de utilizar una modalidad de compra diferente “se deberán consignar las razones y circunstancias que justifiquen la elección de tal método”.
En caso de que el proyecto sea aprobado, la municipalidad de San Luis deberá informar en un plazo no mayor a cinco días hábiles:
a) Fundamentos que motivaron la elección del mecanismo de contratación utilizado.
b) Criterio utilizado para seleccionar al proveedor.
c) Criterio utilizado para seleccionar a los beneficiarios.
d) Contenido de los bolsones distribuidos.
e) Actuaciones 2/3 en donde se adjunta presupuesto y Constancia de Inscripción en la AFIP de la Firma DON BOSCO SRL CUIT N° 30-70866331-6.
f) Actuación 5 la Dirección de Presupuesto y Control Presupuestario informa la partida a la que corresponde imputar el gasto.
g) Actuación 6 Contaduría practica la afectación preventiva por la suma de PESOS CINCO MILLONES VEINTISEIS MIL CON 00/100 ($ 5.026.000,00).
h) Actuación 8 en donde se adjunta presupuesto del CENTRO DE LOGISTICA Y SERVICIOS MUNICIPALES CUIT Nº 30-71076908-3.
i) Actuación 10 Asesoría Letrada en la que se aconseja encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Decretos N°163-SLyT-2020, N°164-SLyT-2020, N°171-SLyT-2020, N°172-SLyT-2020, N°183-SLyT-2020, N°184-SLyT-2020 y N°0196- SLyT-2020; en el artículo 20 primer apartado, inc. e) de la Ordenanza NºIII-0768-2016 (3463/2016); y en lo pertinente de la Ley N°VIII-0256-2004, modificada por Ley VIII-0867-2013, y adoptada por este Municipio mediante Ordenanza N°III-0881-2018 (3576/2018), prorrogada por Decreto N°97–SH– 2019.