[dropcap style=”square”]L[/dropcap]a Cámara Penal Nº 1 de la Segunda Circunscripción condenó a cinco años de presión efectiva al árbitro a Walter Ariel Balza por el delito de lesiones graves calificadas por el vínculo y por haberse cometido en un contexto de violencia de género en perjuicio de su expareja. En el juicio, la defensa pidió la absolución y la fiscalía siete años de prisión.
El condenado declaró hoy e hizo un breve relato de cuestiones relacionadas a su vida personal y en pareja. También narró los hechos ocurridos esa noche del 23 de febrero de 2014 y las consecuencias que le ha acarreado esta causa. Se quedó sin trabajo, y sin la posibilidad de relacionarse con sus hijos. También comentó que estuvo trabajando en una zona rural de la provincia de Córdoba y que luego regresó a la ciudad para vivir con sus padres.
Luego de declararse cerrada la etapa probatoria, iniciaron los alegatos.
En primer lugar, los abogados de la mujer víctima de la violencia de Balza, los Dres. Alberto Mariani y Laura Capobianco, confirmaron que de lo surgido en la requisitoria fiscal y con las diferentes pruebas, la existencia del hecho está acreditada. También afirmaron que la declaración de la víctima fue clara y contundente. Asimismo, hicieron referencia a la reconstrucción del hecho y manifestaron que coincide con las circunstancias de tiempo y lugar.
Con respecto a las lesiones, la querella expresó que fue un golpe de fuerza destructiva y que no se trató de una situación aislada, sino que fue una actitud premeditada. “Fue sobreviviente de un homicidio”, dijo el Dr. Mariani.
A su vez, los representantes del particular damnificado dijeron que la declaración del acusado es inverosímil. Se refirieron a los informes médicos y a las consecuencias físicas y psíquicas por causa de las lesiones. En su alegato, la Dra. Capobianco mencionó la Ley de Violencia de Género, las tipologías y modalidades que adecuaron a este caso. Solicitaron al tribunal la pena máxima de diez años de prisión efectiva.
El representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Néstor Lucero, coincidió con el análisis de lo alegado por el particular damnificado, y expresó que se trató de un hecho de lesiones graves mediando violencia de género. Se refirió al testimonio de la víctima y a la del acusado, el primero cobra veracidad mientras que el segundo carece de credibilidad, dijo. Con relación a la reconstrucción del hecho formuló que no hay ninguna duda respecto del mismo ni de la autoría del imputado.
También, el Fiscal de Cámara mencionó la Ley de Protección Integral de las Mujeres y asintió de que existió violencia física, psicológica, económica y patrimonial. También afirmó que el acusado buscó generar la situación de violencia, tenía otra intención. Finalmente consideró que es autor penalmente responsable del delito de lesiones graves calificadas y solicitó la pena de siete años de prisión.
Por último, la defensa del denunciado, Dr. Pascual Celdrán, dijo que no está acreditada la autoría ni la premeditación, asimismo se refirió a los testimonios de testigos, a los informes médicos y a las declaraciones de la víctima y victimario. Además, mencionó las consecuencias que esta causa le trajo a su cliente, falta de trabajo y la imposibilidad de relacionarse con sus hijos.
El defensor manifestó que no hay fundamento para una condena privativa de la libertad y solicitó la absolución por el principio de la duda. En caso de que sea condenado, pidió que mantenga la libertad y se tenga en cuenta la comparecencia voluntaria al debate de su defendido, la edad de sus padres, y ofreció como fianza real la casa que habita.